Reglamento de Administración del H. Ayuntamiento de Parácuaro, Michoacán

EstadoMichoacán
MunicipioParácuaro
PAGINA 7
PERIODICO OFICIAL Jueves 30 de Julio del 2009. 2a. Secc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
XIV.Desempeñar todas las demás funciones que les encomiende
éste Reglamento o el Ayuntamiento.
CAPÍTULO VIII
DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 24.- La Secretaría del Ayuntamiento dependerá
directamente del Presidente Municipal y tendrá las siguientes
obligaciones y atribuciones:
I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la
política interior del Municipio;
II. Viglar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen
con estricto apego a derecho;
III. Coordinar las acciones de inspección y vigilancia que
realice el Gobierno Municipal;
IV.Coordinar las funciones de los titulares de la áreas
administrativa de la Secretaría del H. Ayuntamiento;
V. Auxiliar en la atención de la audiencia del Presidente
Municipal, previo acuerdo; y,
VI. Las demás que fijen las leyes, reglamentos o el propio
Ayuntamiento.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 25.- Las infracciones a este Reglamento Interno de
Ayuntamiento, se sancionarán de acuerdo a la Ley Orgánica
Municipal vigente en el Estado; así mismo conforme a lo establecido
en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el
Estado de Michoacán.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los cinco
días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado.
SEGUNDO.- Quedará sin efecto cualquier Reglamento o
disposición municipal anterior, expedida con los mismos
propósitos.
__________________
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL H.
AYUNTAMIENTO DE PARÁCUARO, MICHOACÁN
TÍTULO PRIMERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 1.- Este Reglamento es de orden público e interés social
y tiene por objeto regular la organización de la Administración
Pública Municipal.
Artículo 2.- Los titulares de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal, están obligados a coordinar
entre sí sus acciones, cuando el desarrollo de las funciones
encomendadas lo requieran.
Artículo 3.- Al frente de cada dependencia y entidad de la
Administración Pública Municipal, habrá un titular, quien para el
despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará con los
servidores públicos que se establezcan en su Reglamento Interior.
Artículo 4.- Las dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal, deberán conducir sus actividades conforme a
los objetivos, programas, proyectos y políticas que defina el
Presidente Municipal.
Artículo 5.- Los titulares de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal, ejercerán sus funciones de
acuerdo con su propio Reglamento Interior, y dictarán las
resoluciones que les competan, pudiendo delegar a sus subalternos,
cualquiera de sus facultades para resolver asuntos, salvo en los
casos en que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo, las leyes que de ella emanen y su
Reglamento Interior, dispongan que deben ser resueltos por ellos.
Artículo 6.- Los organismos descentralizados y los auxiliares de
la Administración Pública Municipal, deberán coordinar sus
acciones con las dependencias y entidades que determine el
Presidente Municipal.
Artículo 7.- Al tomar posesión de su cargo, los titulares de las
dependencias de la administración públicas municipal, deberán
mediante acta de entrega recepción, con intervención de la
Contraloría Municipal recibir y verificar el inventario de los bienes
que tengan en posesión y la relación de los asuntos en trámite,
asumiendo la responsabilidad administrativa y legal de lo que
reciban de conformidad con las leyes de la materia.
Artículo 8.- Cuando para la atención de algún asunto exista duda
respecto a la competencia entre dependencias y entidades, decidirá
el Presidente Municipal.
TÍTULO I
DE LAS DEPENDENCIAS DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LAS DEPENDENCIAS DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 9.- En el ejercicio de sus atribuciones, para el estudio, la
planeación y el despacho de los diversos asuntos de la
administración municipal, el H. Ayuntamiento de Parácuaro,
Michoacán, se auxiliará con las siguientes dependencias de la
Administración Pública Municipal:
A) Administración Pública Centralizada:
I. Presidencia Municipal;

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