Reglamento del Acuerdo de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal Estado-municipios de Quintana Roo

REGLAMENTO DEL ACUERDO DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL ESTADO-MUNICIPIOS DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 16 de enero de 1996.

Mario Ernesto Villanueva Madrid, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en ejercicio de las facultades que me otorgan los Artículos 90 Fracciones XV y XVII y 91 Fracciones VI y XIII de la Constitución Política del Estado; los Artículos 1o., 2o., 3o., 8o., 10, 16, 37, 44, 53 y 55 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado y Felipe Barquet Armenteros, Fernando Serrano Trujillo, Ismael Gómez Tox, Ramón Severo Novelo Cárdenas, Germán García Padilla, Edmundo Fernández Meza, Jorge Cárdenas Bazán y Eduardo Méndez Palma, presidentes municipales de Othón P Blanco, Felipe Carrillo Puerto José María Morelos, Solidaridad. Cozumel, Benito Juárez Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas, respectivamente, en ejercicio de las atribuciones que nos otorgan los Artículos 160 Fracción II de la Constitución Política del Estado, 32 Fracción I Inciso (sic) B) y C), 34 Y 35 Fracciones I, III, IX, XV, 62 y 68 de la Ley Orgánica Municipal y en cumplimiento al Artículo Segundo Transitorio del Acuerdo de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal Estado-Municipios y con fundamento en las disposiciones legales invocadas, hemos tenido a bien emitir conjuntamente el siguiente:

R E G L A M E N T O

DISPOSICIONES GENERALES Artículos PRIMERO a 100
ARTÍCULO PRIMERO El presente Reglamento tiene por objeto precisar los lineamientos de austeridad que deberán observar los servidores públicos de las Entidades de la Administración Pública Estatal y Entidades de la Administración Pública Municipal en el ejercicio del presupuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO Corresponde a las Secretarías de Hacienda, Administración, Unidad de Programas Coordinados Estado-Federación y a la Contaduría Mayor de Hacienda, las acciones de vigilancia, supervisión, evaluación, interpretación y aplicación de las disposiciones que emanan del Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO En el ámbito de la administración pública municipal, las acciones de vigilancia, supervisión, administración pública, evaluación, interpretación y aplicación de las disposiciones que emanan del Acuerdo quedarán a cargo de las Contralorías Municipales, Contaduría Mayor de Hacienda y Unidad de Programas Coordinados Estado-Federación.

DEL ORDEN DE PRIORIDADES EN EL GASTO

ARTÍCULO CUARTO Para establecer las prioridades del gasto, se deberá llevar a cabo el análisis de la situación financiera a través de la elaboración del flujo de efectivo en el que se establezcan los siguientes conceptos:

DISPONIBILIDAD INICIAL.

INGRESOS PROPIOS.

INGRESOS POR COORDINACION.

OTROS INGRESOS.

Con la suma de los conceptos anteriores se deberá presupuestar los conceptos del capítulo del gasto con la siguiente prioridad:

SERVICIOS PERSONALES.

GASTOS DE SEGURIDAD SOCIAL.

SERVICIOS PUBLICOS.

PROVEEDORES.

SERVICIO DE LA DEUDA.

OBRA PUBLICA.

La información anterior deberá ser calendarizada y validar los ingresos con la Secretaría de Hacienda. Elaborado el flujo mensual para el ejercicio presupuestal 1996, éste deberá enviarse a la Contaduría Mayor de Hacienda para conocimiento y validación, en un período no mayor de diez días naturales a partir de la publicación de este Reglamento.

DE LAS DISPOSICIONES POR CAPÍTULO DEL GASTO

ARTÍCULO QUINTO

En un período no mayor de diez días, la Secretaría de Administración y las Unidades Administrativas de la Administración Pública Auxiliar del Gobierno del Estado y las Administraciones Municipales deberán enviar a la Contaduría Mayor de Hacienda para su registro y validación las plantillas de personal al cierre del ejercicio de 1995, con base en la Fracción Primera del Artículo Sexto del Acuerdo.

De esta información enviarán copia a la Secretaría de Hacienda, con la validación de la Contaduría Mayor de Hacienda.

ARTÍCULO SEXTO Las plazas de confianza de carácter administrativo, que durante el ejercicio de 1996 queden vacantes, no podrán ser contratadas hasta el segundo semestre, previa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR