Reglamento del Acuerdo que Establece el Servicio de Clasificacion, Certificacion y Acreditacion de Carne de Ganado Bovino para el Estado de Sonora

REGLAMENTO DEL ACUERDO QUE ESTABLECE EL SERVICIO DE CLASIFICACION, CERTIFICACION Y ACREDITACION DE CARNE DE GANADO BOVINO PARA EL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 21 de enero de 1999.

EXPOSICION DE MOTIVOS

ARMANDO LOPEZ NOGALES, GOBERNADOR DEL ESTADO DE SONORA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 79, FRACCIONES I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 6, 14, Y 32 FRACC. VII DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, Y

CON S I D E R A N D O:.

  1. Que ante la apertura comercial y los crecientes retos que significa la globalización de los mercados, es necesario adecuar el servicio de clasificación de carne a la nueva dinámica de las actividades comerciales y pecuarias, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente.

ACUERDO QUE ESTABLECE EL SERVICIO DE CLASIFICACION, CERTIFICACION Y ACREDITACION DE CARNE DE GANADO BOVINO PARA EL ESTADO DE SONORA.

ARTICULO 1° El Servicio de Clasificación, Certificación y Acreditación de Carne de Ganado Bovino para el Estado de Sonora, estará a cargo de la Secretaría de Fomento Ganadero del Gobierno del Estado.
ARTICULO 2° El Servicio Estatal de Clasificación de Carne de ganado bovino, tiene como propósito la verificación de las características determinantes de calidad en las canales de ganado bovino joven, procedentes de unidades de engorda, clasificándolas en el grado de calidad correspondiente, de acuerdo a las especificaciones técnicas y criterios establecidos.
ARTICULO 3° El Servicio Estatal de Clasificación, Certificación y Acreditación de Carne, mediante la determinación del grado de calidad y la certificación del mismo, avala ante el publico consumidor y empresas comercializadoras, las características de sabor, blandura y jugosidad de la carne de ganado joven, engordados en corrales o en otro sistema de producción reconocido.
ARTICULO 4° Los grados de calidad para la clasificación de la carne de ganado bovino en canal serán los siguientes:

SONORA SUPREMA

SONORA SELECTA

SONORA BUENA

SONORA ESPECIAL

SONORA COMERCIAL

ARTICULO 5° La certificación de calidad y de origen, constituyen instrumentos valiosos para proteger al público consumidor y estimular al productor, facilitándole la comercialización y evitando la competencia desleal con productos de dudoso origen y calidad, para mejorar sus niveles de competitividad en el comercio nacional e internacional.
ARTICULO 6° Para el caso de ganado procedente de unidades de engorda de Sonora, o cuando se trate de canales procedentes de otros estados del país y del extranjero, la clasificación se llevará a cabo, por personal del Servicio Estatal de Clasificación de Carne en locales previamente autorizados por la Secretaría de Fomento Ganadero.
ARTICULO 7° En los casos señalados anteriormente, una vez determinado el grado de calidad los clasificadores procederán a rolar las canales con el sello correspondiente, certificando el grupo de rendimiento alcanzado y, para el caso de que esta se empaque en cajas, deberán certificar su origen.
ARTICULO 8°

A solicitud de los establecimientos comerciales, la Secretaría de Fomento Ganadero, podrá acreditarlos como expendios de carne clasificada y certificada a fin de avalar ante el público consumidor, que dicho establecimiento vende únicamente carne de calidad, y por lo mismo, el expendio quedará sujeto a inspección por parte de la Secretaría para verificar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para ello.

ARTICULO 9°

La Secretaría podrá autorizar la venta de carne empacada en cajas o cualquier otro tipo de contenedor, procedente de otros estados del país o del extranjero, en los Expendios de Carne Clasificada y Certificada que haya autorizado, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos que fije que serán como mínimo los que se exija a la Carne Clasificada y Certificada en Sonora, por el Servicio de Clasificación de Carne; lo anterior, sin perjuicio de que se cumpla con toda la normatividad relativa a su importación al país y a su internación al Estado.

ARTICULO 10° La carne empacada en cajas, procedente de otros estados del país o del extranjero, certificada para su venta en los expendios acreditados para la venta de carne clasificada, deberá de cumplir con toda la normatividad oficial aplicable e identificar su origen en cada corte.
ARTICULO 11° Los frigoríficos en donde se lleve a cabo la clasificación y certificación de carnes a que se refiere este Acuerdo y su Reglamento, serán autorizados por la Secretaría de Fomento Ganadero, una vez que cumplan con las especificaciones que se establezcan tanto en este Acuerdo así como en su Reglamento.
ARTICULO 12° Los comercios acreditados para la venta de carne clasificada, solo podrán tener en existen producto al que se le haya certificado que procede de canales clasificados, los canales deberán estar rolados con el grado de calidad correspondiente, y contar además con la certificación de origen.
ARTICULO 13° La Secretaría de Fomento Ganadero, autorizará los sellos que se utilizarán para el rolado de las canales y cortes, los cuales...

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