Reglamento de Actividades de Comercio, Industria y Espectáculos del Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave Reglamento de Aseo Municipal

EstadoVeracruz
MunicipioBoca del Río
Lunes 3 de marzo de 2008 GACETA OFICIAL Página 37
Artículo Tercero. Los actos y procedimientos que se en-
cuentren en trámite serán concluidos de conformidad con el
reglamento que se abroga.
Artículo Cuarta. Las cédulas de empadronamiento o fun-
cionamiento, licencias, anuencias, permisos o autorizaciones
para el establecimiento de giros comerciales, industriales y de
servicios que se hayan otorgado por administraciones munici-
pales anteriores, y que no estén siendo utilizadas por sus titula-
res, con la entrada en vigor del presente reglamento gozarán de
un plazo de treinta días naturales para el inicio de operación, de
lo contrario serán revocadas.
Artículo Quinto. El presente reglamento deberá notificarse
al Secretario de Seguridad Pública del Estado para su conoci-
miento y difusión y aplicación a la policía preventiva del
municipio.
Dado en la Sala de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, a los once días del mes de enero de dos mil ocho.
Lic. Miguel Ángel Yunes Márquez, Presidente Municipal
Constitucional.—Rúbrica. Lic. Guillermo Moreno Chazzarini,
Síndico.—Rúbrica. C. Lilia Rodríguez Martínez, Regidora Prime-
ra.—Rúbrica. Lic. Ricardo Cuevas Segura, Regidor Segundo.—
Rúbrica. C. José Luis Sosa González, Regidor Tercero.—Rúbri-
ca. C. Arturo Calderón Lara, Regidor Cuarto.—Rúbrica. C. Rufino
Núñez Serrano, Regidor Quinto.—Rúbrica. Lic. Luis Emilio Díaz
Ibarra, Regidor Sexto.—Rúbrica. Enfer. Aurora Delgado Huerta,
Regidora Séptima.—Rúbrica. Dr. Gonzalo Lagunes Ochoa, Re-
gidor Octavo.—Rúbrica. Lic. Juan Carlos Molina Xaca, Regidor
Noveno.—Rúbrica. Lic. Jorge Reyes Leo, Regidor Décimo.—
Rúbrica. Lic. José Salvatori Bronca, Regidor Undécimo.—
Rúbrica. Ada Irene García Jiménez, Regidora Duodécima.—
Rúbrica.
folio 145
BANDO QUE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL REGLA-
MENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ESPECTÁCULOS
DEL MUNICIPIO DE BOCA DEL RÍO, ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Miguel Ángel Yunes Márquez, Presidente Municipal Cons-
titucional del Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio
de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se ha
servido dirigirme el siguiente Reglamento para su publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Ayuntamiento de Boca del Río.—Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
El Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de
Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso
de las facultades que le confieren los artículos 71 primer párrafo
de la Constitución Política local, 34 párrafo primero de la Ley
Orgánica del Municipio Libre y en nombre del pueblo, expide el
siguiente:
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES DE COMERCIO, INDUS-
TRIA Y ESPECTÁCULOS DEL MUNICIPIO DE BOCA DEL
RÍO, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Este reglamento es de orden público, interés
social y de observancia general, rige en el municipio de Boca del
Río, es aplicable tanto a las personas físicas o morales que se
dediquen a la actividad comercial o industrial, así como de es-
pectáculos, y tiene por objeto regular:
I. La protección de los derechos de la legalidad del consumi-
dor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las
relaciones entre comerciantes, clientes y gobierno.
II Las actividades comerciales, industriales y de prestación
de servicios; y
III. Los espectáculos culturales o de diversión.
Artículo 2. En lo no previsto en los actos y procedimientos
administrativos regulados por este reglamento, se aplicará
supletoriamente el Reglamento de Procedimientos Administra-
tivos del Municipio de Boca del Río.
TÍTULO PRIMERO
DE LAS LICENCIAS
CAPÍTULO I
De la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3. Son objeto de regulación los establecimientos
comerciales, industriales y de servicios que vendan bebidas
alcohólicas que contengan más del dos por ciento de alcohol, y
las sustancias de efecto psicotrópico señaladas en la Ley Fede-
ral de Salud, el Código Penal Federal, así como todos aquellos
productos cuya inhalación produce o puede producir efectos
psicotrópicos o similares.
Artículo 4. Los establecimientos dedicados a la venta y
consumo de bebidas alcohólicas suspenderán sus actividades

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