Reglamento para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en Materia de Seguridad Nacional
Publicado en | DOF |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 25 y 26 de la Ley de Seguridad Nacional, y 13 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACCIONES EJECUTIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL
-
Agenda: la Agenda Nacional de Riesgos;
-
Amenazas: las previstas en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional;
-
Ciclo de Inteligencia: la producción integral de conocimiento sistematizado y jerarquizado que tiene como propósito fundamental suministrar un marco de referencia y reflexión evaluativo y prospectivo para la toma de decisiones que atiendan una Amenaza;
-
Comisión Bicamaral: la Comisión Bicamaral a que se refiere el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional;
-
Ley: la Ley de Seguridad Nacional;
-
Programa: el Programa para la Seguridad Nacional;
-
Secretario Ejecutivo: el Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, y
-
Secretario Técnico: el Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional.
-
Políticas públicas en materia de Seguridad Nacional, y
-
Inteligencia estratégica.
Ambas vertientes estarán dirigidas a salvaguardar los intereses de Seguridad Nacional previstos en el artículo 3 de este Reglamento, y orientarán la propuesta de objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo, en lo conducente a la materia de Seguridad Nacional, y del Programa que, en su oportunidad, se someta a consideración del Consejo.
Las propuestas que formule el Secretario Técnico al Consejo tendrán por objeto promover:
-
El desarrollo institucional permanente de los sistemas y procesos de Seguridad Nacional, propios de un Estado democrático de Derecho, y
-
Las estrategias y acciones de desarrollo que contribuyan a disminuir los riesgos a la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano y las Amenazas a la Seguridad Nacional.
El Secretario Ejecutivo comunicará a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal las prioridades de la Seguridad Nacional que acuerde el Consejo, con objeto de que las consideren para la formulación de los aspectos que les competan del Plan Nacional de Desarrollo.
Sin perjuicio de las facultades y principios de actuación de las dependencias competentes, la vertiente de inteligencia estratégica para la Seguridad Nacional, se orientará por lo siguiente:
-
Seguridad: La generación de datos para detectar, prevenir, disuadir, contener y posibilitar la desactivación de Amenazas, y
-
Desarrollo: La generación de datos para la ejecución de proyectos estratégicos para el desarrollo del Estado mexicano, de conformidad con los lineamientos que establezca el Consejo.
-
Decisión Política Fundamental: Corresponde a la toma de decisión sobre riesgos a la Seguridad Nacional y Amenazas por parte del Presidente de la República, previa consideración del Consejo. La promoción de la coordinación efectiva de las acciones para la toma de decisiones políticas fundamentales estará a cargo del Secretario Ejecutivo, de conformidad con las atribuciones que le confieren las disposiciones aplicables;
-
Integración de Inteligencia Estratégica: Corresponde a la planeación, recolección, concentración, integración y valoración de los datos necesarios para la generación de productos de inteligencia que sustenten la toma de decisiones políticas fundamentales sobre Amenazas y riesgos a la Seguridad Nacional. La conducción de acciones para la integración de inteligencia estratégica estará a cargo del Centro, sin perjuicio de las facultades y principios de actuación de las dependencias competentes;
-
Promoción de Políticas Públicas: Corresponde a la ejecución y seguimiento de los acuerdos del Consejo orientados a fortalecer las políticas públicas en materia de Seguridad Nacional. Su conducción estará a cargo del Secretario Técnico;
-
Planeación y Dirección de Emergencias y Operaciones de Seguridad: Corresponde a la atención y manejo de emergencias, así como a la programación y ejecución de operaciones coordinadas de seguridad, conforme a los lineamientos que emita el Consejo. Su conducción se encuentra a cargo de las dependencias competentes, y
-
Protección: Corresponde a los mecanismos de control, vigilancia y alarma relacionados con riesgos a la Seguridad Nacional y Amenazas. Su coordinación, evaluación y seguimiento corresponde al Secretario Ejecutivo, por conducto del Centro, sin perjuicio de las facultades y principios de actuación de las dependencias competentes, de conformidad con los lineamientos que dicte el Consejo.
En la coordinación de esfuerzos se establecerán los liderazgos, recursos y estructuras necesarias para una atención integral de los temas de Seguridad Nacional, asegurando una respuesta efectiva a los fenómenos actuales considerados como Amenazas, así como una adaptación rápida a nuevos fenómenos que se puedan constituir como tales.
En la propuesta del Secretario Ejecutivo se contemplarán los mecanismos para la integración de la información y la inteligencia táctica y operativa, a fin de dar una respuesta eficaz frente a la naturaleza evolutiva y creciente complejidad de las Amenazas.
Para continuar leyendo
REGÍSTRATE GRATIS