Reglamento para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en Materia de Seguridad Nacional

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 25 y 26 de la Ley de Seguridad Nacional, y 13 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACCIONES EJECUTIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las políticas, normas, criterios, sistemas, procesos y procedimientos conforme a los cuales se promoverán las acciones de coordinación en materia de Seguridad Nacional.
ARTÍCULO 2 Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional promover las acciones de coordinación en materia de Seguridad Nacional, así como para el funcionamiento del Consejo.
ARTÍCULO 3 Las acciones que establece el artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional, destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, constituyen los intereses permanentes de la Seguridad Nacional.
ARTÍCULO 4 Además de las definiciones que establece el artículo 6 de la Ley de Seguridad Nacional, para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Agenda: la Agenda Nacional de Riesgos;

  2. Amenazas: las previstas en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional;

  3. Ciclo de Inteligencia: la producción integral de conocimiento sistematizado y jerarquizado que tiene como propósito fundamental suministrar un marco de referencia y reflexión evaluativo y prospectivo para la toma de decisiones que atiendan una Amenaza;

  4. Comisión Bicamaral: la Comisión Bicamaral a que se refiere el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional;

  5. Ley: la Ley de Seguridad Nacional;

  6. Programa: el Programa para la Seguridad Nacional;

  7. Secretario Ejecutivo: el Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, y

  8. Secretario Técnico: el Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional.

CAPÍTULO II De la política de seguridad nacional Artículos 5 a 10
ARTÍCULO 5 El Secretario Ejecutivo y el Secretario Técnico, en el ejercicio de sus funciones, atenderán los temas de Seguridad Nacional con una visión estratégica, integral, amplia, de largo alcance y con base en las vertientes siguientes:
  1. Políticas públicas en materia de Seguridad Nacional, y

  2. Inteligencia estratégica.

Ambas vertientes estarán dirigidas a salvaguardar los intereses de Seguridad Nacional previstos en el artículo 3 de este Reglamento, y orientarán la propuesta de objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo, en lo conducente a la materia de Seguridad Nacional, y del Programa que, en su oportunidad, se someta a consideración del Consejo.

ARTÍCULO 6 En la vertiente de políticas públicas en materia de Seguridad Nacional, el Secretario Técnico propondrá al Consejo, considerando las prioridades respectivas, las políticas, lineamientos y acciones procedentes

Las propuestas que formule el Secretario Técnico al Consejo tendrán por objeto promover:

  1. El desarrollo institucional permanente de los sistemas y procesos de Seguridad Nacional, propios de un Estado democrático de Derecho, y

  2. Las estrategias y acciones de desarrollo que contribuyan a disminuir los riesgos a la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano y las Amenazas a la Seguridad Nacional.

El Secretario Ejecutivo comunicará a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal las prioridades de la Seguridad Nacional que acuerde el Consejo, con objeto de que las consideren para la formulación de los aspectos que les competan del Plan Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 7 La vertiente de inteligencia estratégica, a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, tendrá por objeto la generación de conocimiento útil, veraz, oportuno y pertinente para la toma de decisiones y la coordinación de acciones en materia de Seguridad Nacional.

Sin perjuicio de las facultades y principios de actuación de las dependencias competentes, la vertiente de inteligencia estratégica para la Seguridad Nacional, se orientará por lo siguiente:

  1. Seguridad: La generación de datos para detectar, prevenir, disuadir, contener y posibilitar la desactivación de Amenazas, y

  2. Desarrollo: La generación de datos para la ejecución de proyectos estratégicos para el desarrollo del Estado mexicano, de conformidad con los lineamientos que establezca el Consejo.

ARTÍCULO 8 Las acciones y decisiones en materia de Seguridad Nacional, por parte de las autoridades sujetas al presente Reglamento, deberán ser sustentadas en procesos de inteligencia que permitan motivar sus actuaciones y fundarlas en las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 9 La propuesta que formule el Secretario Técnico al Consejo, respecto del Programa, contendrá las bases para una atención integral de los temas de Seguridad Nacional, a partir de los procesos siguientes:
  1. Decisión Política Fundamental: Corresponde a la toma de decisión sobre riesgos a la Seguridad Nacional y Amenazas por parte del Presidente de la República, previa consideración del Consejo. La promoción de la coordinación efectiva de las acciones para la toma de decisiones políticas fundamentales estará a cargo del Secretario Ejecutivo, de conformidad con las atribuciones que le confieren las disposiciones aplicables;

  2. Integración de Inteligencia Estratégica: Corresponde a la planeación, recolección, concentración, integración y valoración de los datos necesarios para la generación de productos de inteligencia que sustenten la toma de decisiones políticas fundamentales sobre Amenazas y riesgos a la Seguridad Nacional. La conducción de acciones para la integración de inteligencia estratégica estará a cargo del Centro, sin perjuicio de las facultades y principios de actuación de las dependencias competentes;

  3. Promoción de Políticas Públicas: Corresponde a la ejecución y seguimiento de los acuerdos del Consejo orientados a fortalecer las políticas públicas en materia de Seguridad Nacional. Su conducción estará a cargo del Secretario Técnico;

  4. Planeación y Dirección de Emergencias y Operaciones de Seguridad: Corresponde a la atención y manejo de emergencias, así como a la programación y ejecución de operaciones coordinadas de seguridad, conforme a los lineamientos que emita el Consejo. Su conducción se encuentra a cargo de las dependencias competentes, y

  5. Protección: Corresponde a los mecanismos de control, vigilancia y alarma relacionados con riesgos a la Seguridad Nacional y Amenazas. Su coordinación, evaluación y seguimiento corresponde al Secretario Ejecutivo, por conducto del Centro, sin perjuicio de las facultades y principios de actuación de las dependencias competentes, de conformidad con los lineamientos que dicte el Consejo.

ARTÍCULO 10 El Secretario Ejecutivo, de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República, asumirá el liderazgo político para la coordinación de acciones que se acuerden en el seno del Consejo, con objeto de que la política de Seguridad Nacional se enfoque a la atención de las prioridades en la materia.
CAPÍTULO III De la coordinación de acciones Artículos 11 a 16
ARTÍCULO 11 El Secretario Ejecutivo realizará las acciones necesarias para lograr una efectiva corresponsabilidad de las instituciones y autoridades que participen directa o indirectamente en los temas de Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de garantizar la operatividad y efectividad en la coordinación de acciones, en los términos establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 12 La coordinación de los esfuerzos, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, tendrá como objetivo principal lograr una atención integral, así como una actuación integrada y eficaz en los temas de Seguridad Nacional, con pleno respeto a la distribución de competencias en los términos de las disposiciones aplicables.

En la coordinación de esfuerzos se establecerán los liderazgos, recursos y estructuras necesarias para una atención integral de los temas de Seguridad Nacional, asegurando una respuesta efectiva a los fenómenos actuales considerados como Amenazas, así como una adaptación rápida a nuevos fenómenos que se puedan constituir como tales.

ARTÍCULO 13 El Secretario Ejecutivo propondrá al Consejo medidas para asegurar que la información y la inteligencia táctica y operativa a cargo de las instancias de Seguridad Nacional no se disperse o desarticule.

En la propuesta del Secretario Ejecutivo se contemplarán los mecanismos para la integración de la información y la inteligencia táctica y operativa, a fin de dar una respuesta eficaz frente a la naturaleza evolutiva y creciente complejidad de las Amenazas.

ARTÍCULO 14 La atención integral y la actuación integrada en los temas de...

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