Reglamento de Acceso de los Partidos Politicos a los Medios de Comunicacion Masiva - Antes Reglamento de las Prerrogativas de Acceso de los Partidos Politicos a los Medios de Comunicacion Masivos-

REGLAMENTO DE ACCESO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE AGOSTO DE 2005.

Reglamento publicado en Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 6 de agosto de 1998.

Al margen un sello que dice: Consejo Electoral del Estado de Jalisco.

Proyecto del texto del Reglamento de las Prerrogativas de Acceso de los Partidos Políticos a los Medios de Comunicación Masivos

CONSIDERANDO

  1. Que los artículos 65 fracción VII y 132 fracción XXXVII de la Ley Electoral del Estado establecen la facultad de expedir el reglamento y los acuerdos que propicien condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación masivos, así como la determinación de los espacios y tiempos oficiales de acceso a los medios de comunicación estatales y municipales.

  2. El Consejo Electoral del Estado dentro de sus objetivos contempla el "promover una cultura política sustentada en la tolerancia, la identidad nacional y el pluralismo, mediante actividades y programas de educación cívica electoral que tiendan a ese fin". Los partidos políticos requieren dar a conocer su declaración de principios, programa de acción, estatutos y en proceso electoral su plataforma; para los efectos anteriores, es necesario, contar con tiempo en los medios de comunicación previo, durante y posteriormente a cada proceso electoral, además de la normatividad que dé acceso, en tal virtud se emite el siguiente

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 29 DE JULIO DE 2000)

REGLAMENTO DE ACCESO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14

(REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2005)

Artículo 1 Los Partidos políticos registrados o acreditados ante el Instituto Electoral del Estado, al ejercer sus prerrogativas en los medios de comunicación masivos, deberán difundir sus principios ideológicos, documentos básicos y plataformas electorales.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2005)

TÍTULO SEGUNDO Artículo 2

DE LAS GESTIONES DEL INSTITUTO

Artículo 2 (DEROGADO, P.O. 29 DE JULIO DE 2000) (REPUBLICADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2005)
TÍTULO TERCERO Artículos 3 a 5

DE LAS PRERROGATIVAS DE ACCESO GRATUITO

(REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2005)

Artículo 3 De los espacios y...

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