Reglamento de Acceso a la Información Pública del Municipio de Zacatecas

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MunicipioZacatecas
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- Que en México el derecho a la información es una prerrogativa que se
plasma constitucionalmente en el artículo 6 de nuestra Ley fundamental, por lo que en
el ámbito federal y estatal se han publicado Leyes en materia de acceso a la información
pública para sentar las bases sobre las cuales se habrá de llevar a cabo el procedimiento
para garantizar dicho derecho.
SEGUNDO.- Que de acuerdo con el artículo tercero transitorio de la Ley de Acceso a la
Información Pública del Estado de Zacatecas, los sujetos obligados deben establecer, a
través de reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y
procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la
información pública, otorgando un término de un año, a partir de la entrada en vigor de
dicha Ley, para la expedición de los mismos, término que a la fecha a fenecido en
exceso.
TERCERO.- Que la legitimación de toda administración pública se da a través de la
libre comunicación entre gobierno y ciudadanos, de la transparencia en el manejo de los
recursos públicos y, en general, de toda actividad gubernamental. Por tal razón, a través
de los procedimientos previstos en el presente ordenamiento legal, se establecen las
obligaciones de los funcionarios públicos y de los particulares, a efecto de que se haga
más expedito el acceso a la información pública.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el C. Dr. Gerardo de Jesús Félix Domínguez,
Presidente Municipal de Zacatecas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de Zacatecas, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintidós de agosto del año dos mil seis, en uso de sus facultades y con fundamento en
lo previsto por el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción VIII de la
fracción II y 52 fracción XII de la Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado de
Zacatecas, ha tenido a bien aprobar y expedir el presente
REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL MUNICIPIO DE ZACATECAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento es de interés público y observancia general
en el Municipio de Zacatecas, y tiene por objeto regular y garantizar el derecho a la
información, estableciendo los órganos, criterios y procedimientos institucionales para
proporcionar a todos los ciudadanos el acceso a la información pública de las
dependencias y entidades de la administración pública municipal, conforme a los
principios establecidos en la Ley de Acceso a la Información.
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Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento, y en términos de lo previsto
por la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, se entiende por
derecho de acceso a la información pública, aquel que corresponda a toda persona de
conocer y acceder a ésta, sea creada, administrada o esté en posesión de las entidades y
dependencias de la administración pública municipal de Zacatecas.
Artículo 3.- Para ejercer el derecho de acceso a la información pública no es
necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motiven el
pedimento, salvo en el caso de los datos personales en posesión de los sujetos obligados
por el presente reglamento.
En materia política, sólo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos
mexicanos.
Artículo 4.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. Administración Pública.- Las dependencias, entidades, unidades
administrativas, órganos administrativos desconcentrados que forman parte
de la administración pública municipal de Zacatecas;
II. Ayuntamiento.- El Ayuntamiento de Zacatecas;
III. Clasificación.- El acto por el cual se determina que la información que posee
una dependencia o entidad es reservada o confidencial;
IV. Consejo.- El Consejo de Acceso a la Información del Municipio de
Zacatecas;
V. Datos personales.- Información relativa a las características físicas, morales
o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada,
íntima y afectiva, patrimonio, número telefónico, correo electrónico,
ideología, opiniones políticas, preferencias sexuales, creencias religiosas,
estados de salud, físicos o mentales y toda aquella información susceptible
de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y
dignidad, que se encuentra en posesión de alguno de los sujetos obligados y
sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho sin la autorización
debida de los titulares o sus representantes legales;
VI. Documentos.- Oficios, acuerdos, correspondencia, directivas, directrices,
circulares, minutas, expedientes, reportes, estudios, contratos, actas,
convenios, resoluciones, instructivos, memorandos, notas, estadísticas, o
cualesquier otro registro que haga constar el ejercicio de las facultades o la
actividad de los sujetos obligados y sus servicios públicos, sin importar su
fuente o fecha de elaboración. Los documentos pueden ser papeles escritos o
en cualesquier medio o formato impreso, sonoro, fotográfico, gráfico, visual,
holográfico, electrónico o digital;
VII. Información confidencial.- Aquella que se refiere a datos personales en los
términos de la Ley y el presente reglamento;
VIII. Información de Oficio.- La información de carácter general que
obligatoriamente deben proporcionar los sujetos obligados;
IX. Información Pública.- La que los sujetos obligados generen, obtengan,
adquieran, transformen o conserven por cualquier acto jurídico
administrativo;
X. Información reservada.- La información pública que se encuentra
temporalmente clasificada y sujeta a alguna de las excepciones previstas en
la Ley o en presente reglamento;

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