Reglamento de Acceso a la Informacion Publica de los Partidos Politicos Estatales Registrados ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS ESTATALES REGISTRADOS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el lunes 29 de diciembre de 2008.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se hace del conocimiento de la ciudadanía y de los partidos políticos, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en su sesión ordinaria, celebrada el 28 de noviembre de 2008, aprobó el siguiente:

CG/042/2008

Acuerdo mediante el cual se expide el Reglamento de acceso a la información pública de los partidos políticos estatales registrados ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

RESULTANDO:

ÚNICO.- Que mediante decreto 169, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el dos de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, entre ellos el artículo 39 bis 2, el cual señala el acceso a la información pública de los partidos políticos estatales.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política local, y 46 del código comicial vigente en la entidad, el Instituto Electoral del Estado es un órgano público, autónomo, dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo.

SEGUNDO.- Que el artículo 51 del código electoral local, señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal.

TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 63, fracción II, del citado ordenamiento, es atribución del Consejo General dictar normas y previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de dicha legislación.

CUARTO.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 bis 2 del código comicial, el Consejo General debe emitir el reglamento concerniente a la información pública que los partidos políticos estatales deben proporcionar al Instituto.

QUINTO.- Que el artículo tercero transitorio del decreto a que se hace referencia en el resultando único de este acuerdo, señala que el Consejo General dictará los acuerdos para hacer efectivas las disposiciones del código y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo, a más tardar en noventa días naturales a partir de su entrada en vigor.

SEXTO.- Que el proyecto de reglamento que se somete a la consideración del Consejo General, tiene como finalidad cumplir con lo señalado en los considerandos cuarto y quinto del presente acuerdo.

Se propone la división del reglamento en cinco capítulos: el primero se refiere a las disposiciones generales; el segundo, a la información de los partidos políticos estatales; el capítulo tercero trata del procedimiento de acceso a la información; el cuarto, lo referente a las notificaciones, y el quinto trata lo concerniente a las sanciones.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 51 y 63, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se somete a la consideración del Consejo General, el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO.- Se expide el Reglamento de acceso a la información pública de los partidos políticos estatales registrados ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en los términos del anexo único de este acuerdo.

SEGUNDO.- El Reglamento de acceso a la información pública de los partidos políticos estatales registrados ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

TERCERO.- Notifíquese por estrados.

CUARTO.- Publíquense el presente acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Guanajuato, Gto., 28 de noviembre de 2008.

<

Dr. Santiago Hernández Ornelas

Presidente del Consejo

Lic. Juan Carlos Cano Martínez

Secretario del Consejo

REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES REGISTRADOS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público y de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y para los partidos políticos estatales.

Tiene por objeto regular los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y de los partidos políticos estatales.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato;

  2. Consejo: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;

  3. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

  4. Instituto: Instituto Electoral para el Estado de Guanajuato;

  5. Ley: Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

  6. Partidos políticos estatales: Las entidades de interés público sujetas a las obligaciones que establece la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, que hayan obtenido su registro como tales ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, así como aquellas que habiéndolo perdido, se encuentren sujetas al procedimiento de liquidación que establece el Código;

  7. Reglamento: Reglamento de Acceso a la Información Pública de los Partidos Políticos Estatales registrados ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;

  8. Solicitante: La persona física o moral que, por sí o por medio de su representante, formule al Instituto una...

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