Reglamento de Acceso a la Informacion Publica del Municipio de San Felipe, Gto.

REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN FELIPE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el jueves 8 de abril de 2004.

MUNICIPIO DE SAN FELIPE, GTO.

EL CIUDADANO JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ ARAIZA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN FELIPE, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II, III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIONES I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; ARTÍCULO 69 FRACCIÓN I INCISO B, ARTÍCULO 70 FRACCIONES V Y VI, 202 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SESIÓN ORDINARIA NO. 23 CELEBRADA EL DIA 02 DE MARZO DEL 2004, APROBÓ EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN FELIPE, GUANAJUATO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura y regular el funcionamiento de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de San Felipe, Guanajuato.

La Unidad de Acceso a la Información Pública Municipal, será la encargada de realizar las funciones y obligaciones que la ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato y el presente Reglamento le confieren.

Artículo 2 Para los efectos de éste Reglamento se entenderá por:
  1. LEY.- La Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

  2. REGLAMENTO.- Reglamento de la Unidad de Acceso a la Información Pública;

  3. INSTITUTO.- El Instituto de Acceso a la Información Pública;

  4. UNIDAD DE ACCESO.- Unidad de Acceso a la Información Pública;

  5. DEPENDENCIA.- Órgano de la Administración Pública Municipal centralizada; y

  6. ENTIDAD.- Órgano de la Administración Pública Paramunicipal.

Artículo 3 La Unidad de Acceso a la Información Pública será el vínculo entre el Ayuntamiento y el solicitante, ya que es la responsable de entregar o negar la información.
Artículo 4 Es información Pública de oficio la siguiente:
  1. Los reglamentos, circulares y demás normas que les resulten aplicables;

  2. Su estructura orgánica;

  3. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía;

  4. El tabulador de dietas, sueldos y salarios; el sistema de premios, estímulos y recompensas; los gastos de representación, costo de viajes, viáticos y otro tipo de gastos realizados por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;

  5. El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad de Acceso;

  6. Las metas y objetivos de sus programas;

  7. Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos;

  8. El monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución;

  9. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos;

  10. Los montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio;

  11. Los resultados finales de las auditorias que se practiquen a los sujetos obligados;

  12. Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones;

  13. Los contratos de obra pública, su monto y a quien le fueron asignados;

  14. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

  15. Los documentos en que consten las cuentas públicas, empréstitos y deudas contraídas;

  16. La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos; y

  17. La relación de solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les den.

La información a que se refiere este artículo deberá ordenarse de tal forma que facilite el acceso y su consulta para asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Artículo 5 Se considera Información reservada:
  1. La que comprometa la seguridad del Municipio o del Estado;

  2. La que ponga en riesgo la seguridad pública;

  3. La que ponga en riesgo la privacidad o la seguridad de los particulares;

  4. La que dañe la estabilidad financiera o económica del Municipio o del Estado;

  5. La que lesione los procesos de negociación del H. Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal, en cumplimiento de su función pública y pueda ser perjudicial del interés público;

  6. La información de estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daño al interés del Municipio o del Estado, o suponga un riesgo para su realización;

  7. Los expedientes Judiciales o Administrativos;

  8. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos. Será pública la resolución definitiva;

  9. La que contenga las opiniones, estudios, recomendaciones o punto de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos y pueda ser perjudicial del interés público, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva;

  10. La contenida en las auditorías realizadas por los órganos de fiscalización o control, así como las realizadas por particulares a su solicitud, hasta en tanto se presenten las conclusiones de dichas auditorías;

  11. La que cause un perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes y reglamentos y a la prevención o persecución de los delitos;

  12. La referente a las posturas, ofertas, propuestas o presupuestos generados con motivo de los concursos o licitaciones en proceso que las autoridades lleven a cabo para adquirir, enajenar, arrendar, concesionar o contratar bienes o servicios. Una vez adjudicados los contratos, la información ya no será reservada;

  13. Los exámenes, evaluaciones o pruebas que para la obtención de grados, reconocimientos, permisos, licencias o autorizaciones, por disposición de Ley deban ser sustentados, así como la información que estos hayan proporcionado con este motivo;

  14. La que genere una ventaja personal indebida en perjuicio de alguien;

  15. La que por mandato Expreso de una Ley sea considerada reservada; y

  16. Los expedientes y la discusión de los asuntos materia de sesión secreta del ayuntamiento. La resolución final, con su fundamentación y motivación, es pública siempre y cuando no contravenga otras disposiciones legales.

Artículo 6 Se clasifica como información confidencial

Además de las que establece la Ley, la siguiente:

  1. Los datos personales;

  2. La entregada por los particulares a los sujetos obligados para la integración de censos, para efectos estadísticos u otros similares, misma que sólo podrá usarse para los fines que se proporcionó;

  3. La información patrimonial que los servidores Públicos declaren en los términos de la Ley en la materia, salvo que los declarantes autoricen su divulgación;

  4. La que ponga en riesgo la vida, la integridad, el patrimonio, la seguridad o la salud de cualquier persona; o afecte directamente el ámbito de la vida privada de las personas; y

  5. La que por mandato expreso de una Ley sea considerada como confidencial o secreta.

Artículo 7 La información confidencial no estará sujeta a plazos de vencimiento, teniendo esa clasificación indefinidamente

En caso de datos personales solo podrán darse a conocer con autorización de su titular.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 11

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Artículo 8 La Unidad de Acceso residirá en la cabecera municipal y estará a cargo de un Titular, el cual será designado por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.
Artículo 9 El Titular de la Unidad de Acceso deberá reunir los siguientes requisitos.
  1. Ser Licenciado en derecho o tener amplio conocimiento en la materia;

  2. Tener por lo menos 25 años de edad cumplidos al momento de su designación;

  3. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  4. Ser preferentemente residente del Municipio;

  5. Ser de reconocida honorabilidad y aptitud para el desempeño del cargo; y

  6. Ser conocedor de la estructura de la Administración Pública Municipal y su funcionamiento.

Artículo 10 El Titular de la Unidad podrá ser removido por las siguientes causas:
  1. Cuando incurra en falta de probidad;

  2. Notoria ineficiencia; y

  3. Por la comisión de faltas administrativas, delitos o por incumplimiento grave de sus atribuciones, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato.

Artículo 11 La Unidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR