Reglamento para el Acceso a la Informacion Publica del Poder Ejecutivo del Estado de Colima

REGLAMENTO PARA EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 30 de septiembre de 2006.

JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las atribuciones que me otorga el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política local, 2, 3, 12 y 25 fracciones XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; y tercero transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima y:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que el pasado 1º de marzo del 2003, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como un ordenamiento jurídico cuyo fin es garantizar el ejercicio del derecho que tiene toda persona a la información pública en el Estado de Colima, asentando una forma de contribuir a consolidar el sistema democrático del Estado, garantizando el principio de publicidad de los actos gubernamentales y de la rendición de cuentas.

SEGUNDO.- Que en los términos del ordenamiento antes expuesto, el Poder Ejecutivo está sometido al principio de publicidad de sus actos y obligado a respetar la prerrogativa que tiene toda persona de acceder a la información creada, administrada o en poder del Ejecutivo Estatal, en éste caso.

TERCERO.- Que el artículo tercero transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, obliga al Ejecutivo Estatal a establecer los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública con base en los principios que recoge dicho ordenamiento.

CUARTO.- Que por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009 del Ejecutivo Estatal establece en su capítulo denominado "Innovación de la Administración Pública" la necesidad de fomentar la participación ciudadana en el seguimiento de la gestión pública, por lo que, la presente Administración asume la responsabilidad de preservar y legitimar el sistema político; así como, mantener la estabilidad, el orden y administrar los recursos públicos en forma eficiente y transparente. Además, se plantea el objetivo de constituir un gobierno cercano a la gente, eficaz en su funcionamiento, flexible en su organización y transparente en el ejercicio del erario público, vinculada al desarrollo integral del Estado para elevar la calidad de vida de la población.

QUINTO.- Que los razonamientos antes expuestos justifican y hacen necesario que el Titular del Ejecutivo Estatal provea en la esfera administrativa para lograr la mejor ejecución del procedimiento de acceso a la información pública previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.

Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA

Título I

Generalidades

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 42
Artículo 1

El presente ordenamiento es de interés público y de aplicación exclusiva para la Administración Pública del Poder Ejecutivo, cuyo objeto es interpretar administrativamente la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en lo que se refiere al procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el trámite de los recursos de inconformidad y revisión respecto de las resoluciones que se dicten en el desahogo del procedimiento de solicitud de información pública.

Artículo 2 El presente Reglamento tiene como objeto establecer los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a las personas el acceso a la información pública, de conformidad con las bases y principios establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 3 El Ejecutivo Estatal, en la interpretación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima y de éste Reglamento, favorece el principio de publicidad de la información pública y se obliga a respetar el ejercicio de éste derecho.
Artículo 4 Para los efectos del presente ordenamiento administrativo, se entenderá por:
  1. Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima;

  2. Reglamento: Reglamento para el Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Colima;

  3. Titular del Ejecutivo Estatal: El Gobernador del Estado de Colima;

  4. Dependencias: las Secretarías del Ejecutivo Estatal y la Procuraduría General de Justicia en el Estado;

  5. Dirección: Dirección de Contraloría Social;

  6. Órganos desconcentrados: Aquellos a los que la ley, acuerdo o decreto les haya otorgado ese carácter;

  7. Ventanilla Única: Son todos aquellos lugares o espacios públicos para la recepción, registro y gestión en el trámite de resolución de las solicitudes de acceso a la información pública; y

  8. Unidad de enlace: Servidor público designado por el Titular del Ejecutivo Estatal, las dependencias u órganos desconcentrados, como responsable del trámite del procedimiento de acceso a la información pública y la emisión de las resoluciones que correspondan.

Artículo 5

Para los efectos de la Ley y el Reglamento, se entenderá por días hábiles, los comprendidos de Lunes a Viernes de cada semana, con excepción de aquellos días que resulten feriados atendiendo a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo o bien, aquellos que se hubieren definido en las condiciones generales de trabajo o contratos colectivos que tenga suscritos el Gobierno del Estado con el Sindicato de Trabajadores a su servicio y que extiendan sus efectos al personal de confianza o cualquier otro que decrete el Titular del Ejecutivo Estatal con ése carácter.

Artículo 6 Los términos comenzarán a correr a partir del día siguiente de la recepción de solicitudes de información o bien, al de la práctica de las notificaciones que correspondan

Los plazos se suspenderán en los supuestos que éste Reglamento previene.

Capítulo II Artículos 7 a 10

De los Órganos para Proporcionar Información Pública

Artículo 7 El Titular del Ejecutivo Estatal establece como órgano encargado de la recepción de solicitudes de información pública y entrega de la misma, a la Dirección de Contraloría Social perteneciente a la Dirección General de Control Gubernamental adscrita a la Secretaría de Administración, la cual funcionará como Ventanilla Única.

La Dirección deberá de atender el despacho de las funciones que en ésta materia le encomienda el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración.

Artículo 8

La Secretaría de Administración como dependencia auxiliar del Ejecutivo Estatal, promoverá la publicación semestral en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", con los datos de la localización actualizada de las oficinas de la Dirección, del titular de la misma y de las jornadas y los horarios de atención al público en funciones de Ventanilla Única para la recepción de solicitudes de información, así como los datos de los servidores públicos que funjan como Unidades de Enlace de la dependencia de la que formen parte.

Artículo 9 La Dirección, contará con un sistema para el registro de solicitudes de información pública, a efecto de que el Titular del Ejecutivo Estatal pueda rendir dentro de los primeros dos meses de cada año el informe al que se refiere el artículo 40 de la Ley.

El sistema de registro estará habilitado para...

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