Reglamento de la Academia de Seguridad Publica del Estado de Baja California

REGLAMENTO DE LA ACADEMIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE ENERO DE 2019.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 15 de octubre de 2010.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 49 FRACCIONES I Y XVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, 3 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA ACADEMIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
Artículo 1

El presente ordenamiento es reglamentario del Capítulo Primero, del Título Tercero, de la Primera Parte de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California, como una unidad administrativa dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California.

Artículo 2

La Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California, tiene por objeto formar, promover, facilitar, desarrollar y coordinar la profesionalización de los Cadetes y Miembros de las Instituciones Policiales en el Estado de Baja California y el establecimiento de la carrera policial; así como otras actividades de enseñanza y aprendizaje que tiendan a la permanente capacitación, actualización y especialización del personal de las Instituciones de Seguridad Pública y tendrá el ejercicio de las funciones que le confiere la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, el presente Reglamento y demás disposiciones vigentes aplicables.

Artículo 3

La Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California, conducirá sus actividades a través de sus unidades administrativas, en forma programada y con base en las políticas, objetivos y estrategias que se establezcan en el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Rector de Profesionalización expedido y aprobado por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, y demás programas e instrumentos administrativos que así lo determinen.

Artículo 4 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Academia: La Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

  2. Alumnos: El servidor o servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública en el Estado, que cursan alguno de los programas de educación impartidos en la Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

  3. Aspirantes: La persona que haya cumplido con los requisitos de preselección establecidos por la Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California, hasta antes de ingresar al Centro de Formación y Capacitación Policial;

  4. Cadetes: La persona cursante de la Formación Inicial en el Centro de Formación y Capacitación Policial de la Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

  5. Centro de Control de Confianza: El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Baja California;

  6. Centro de Formación: El Centro de Formación y Capacitación Policial de la Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

  7. Dirección: La Dirección de la Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

  8. Director: El titular de la Dirección de la Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

  9. Estatuto: El Estatuto General del Centro de Formación y Capacitación Policial de la Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

  10. Evaluaciones de Competencias: Las evaluaciones de los conocimientos, las habilidades, destrezas y actitudes, contempladas en las disposiciones aplicables;

  11. Evaluaciones del Desempeño: Las evaluaciones de la productividad, los resultados, los estímulos, los reconocimientos y la trayectoria en la Institución Policial o de Seguridad Pública;

  12. Formación Continua: El proceso para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los Alumnos o Miembros de las Instituciones Policiales; abarcando los programas de actualización, especialización, capacitación para la promoción y alta dirección;

  13. Formación Inicial: Es el proceso de capacitación teórico-práctica basado en conocimientos sociales y técnicos para los Cadetes, a fin de que desarrollen y adquieran los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para cumplir las tareas a desempeñar, de acuerdo a las funciones y responsabilidades del área operativa a la que pretendan incorporarse;

  14. Ingreso: Proceso de integración a la estructura de la Institución Policial y tendrá verificativo al terminar la etapa de Selección;

  15. Instituciones de Seguridad Pública: Las referidas en la fracción XV del artículo 6 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

  16. Instituciones Policiales: Las referidas en el artículo 7 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

  17. Ley: La Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

  18. Miembros: El integrante de las Instituciones Policiales, que cuente con nombramiento policial otorgado por autoridad competente;

  19. Profesionalización: El proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de Formación Inicial y Formación continua;

  20. Programas de Educación: Los programas de educación media-superior, técnica superior universitaria, superior y postgrado, impartidos por la Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

  21. Programa Rector: El conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los Cadetes y Miembros expedido y aprobado por el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  22. Reclutamiento: El proceso por medio del cual se realiza la captación de Aspirantes idóneos, a ingresar al Centro de Formación;

  23. Reglamento: El Reglamento de la Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

  24. Reglamento Interno: El Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

  25. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

  26. Secretario: Al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

  27. Selección: El proceso que consiste en elegir de entre los Cadetes que hayan aprobado el proceso de Formación Inicial, a quienes reúnan los requisitos para ingresar a las Instituciones Policiales en los términos del artículo 117, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, y

  28. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 5

La Academia, establecerá coordinación permanente con el Sistema Nacional, el Centro de Control de Confianza, las Instituciones Policiales, las Instituciones de Seguridad Pública, las unidades administrativas de la Secretaría y demás instancias gubernamentales y no gubernamentales, según corresponda, a fin de dar cumplimiento a los diversos procesos que se establecen en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, a cargo de la Academia.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

DE LA ESTRUCTURA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ACADEMIA

Artículo 6 La Academia estará a cargo de un Director, que será designado y removido libremente por el Secretario, y para el mejor desarrollo de sus atribuciones contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Subdirección de Formación Académica, que contará con los Departamentos de:

    1. Formación Continua;

    2. Control Escolar; y

    3. Desarrollo e Investigación Académica;

  2. Subdirección de Evaluación y Acreditación, que contará con los Departamentos de:

    1. Evaluación de Competencias y de Desempeño de la Función, y

    2. Acreditación y Registro;

  3. Subdirección del Centro de Formación, que contará con los Departamentos de:

    1. Académico y Docente;

    2. Servicios Médicos;

    3. Instrucción y Vigilancia; y

    4. Coordinación Administrativa;

  4. Departamento de Reclutamiento;

  5. Departamento de Administración, que contará con las Coordinaciones de:

    1. Recursos Financieros;

    2. Recursos Humanos;

    3. Recursos Materiales;

    4. Sistemas e Informática; y

  6. Coordinación de Asuntos Jurídicos.

    El personal adscrito a la Subdirección del Centro de Formación, dependerá jerárquicamente del titular de ésta, y normativamente de la unidad administrativa de la Academia que corresponda, según las funciones que desempeñen.

Artículo 7 Los Titulares de las Subdirecciones, de los Departamentos y de la Coordinación de Asuntos Jurídicos, serán nombrados por el Secretario, a propuesta del Director.
Artículo 8

Las unidades administrativas referidas en el artículo 6 del presente Reglamento, contarán con el personal docente, académico y demás personal, que se consideren necesarios para el cabal desempeño de sus atribuciones y que la disponibilidad presupuestal a si (sic) lo permita, los cuales tendrán a su cargo la atención y despacho de los asuntos que establezca la Ley, el presente Reglamento, así como las que les instruya el titular de la unidad administrativa correspondiente y demás normatividad aplicable.

Artículo 9 Las unidades administrativas previstas en el artículo 6 del presente Reglamento podrán establecer oficinas en los diversos Municipios en el Estado, a fin de eficientizar el cumplimiento de sus actividades y siempre que la disponibilidad presupuestal así lo permita.
Artículo 10 El Director de...

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