Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDOF
TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las d ependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a c ontinuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno- Infantil Maximino Avila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, s imilares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre l os titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación.

ARTÍCULO 3

Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos g éneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores t emporales.

ARTÍCULO 4

Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.

ARTÍCULO 5

Son trabajadores de confianza:

  1. Los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquéllos cuyo nombramiento o e jercicio requiera la aprobación expresa del Presidente de la República;

  2. En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del r égimen del apartado B del artículo 123 Constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los c atálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de:

    1. .- Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera p ermanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del m ando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento.

    2. .- Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel de las jefaturas y sub-jefaturas, c uando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el p ersonal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando p uestos que a la fecha son de confianza.

    3. .- Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, d eterminando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido.

    4. .- Auditoría: a nivel de auditores y sub-auditores generales, así como el personal técnico que en f orma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de l as Contralorías o de las Areas de Auditoría.

    5. .- Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la dependencia o entidad de q ue se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el p ersonal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos p resupuestalmente considerados en estas áreas de las dependencias y entidades con tales c aracterísticas.

    6. .- En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y s u destino o la baja y alta en inventarios.

    7. .- Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de l a investigación que se lleve a cabo.

    8. .- Asesoría o Consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes servicios públicos s uperiores; Secretario, Sub-secretario, Oficial Mayor, Coordinador General y Director General en las d ependencias del Gobierno Federal o sus equivalentes en las Entidades.

    9. .- El personal adscrito presupuestalmente a las Secretarías particulares o Ayudantías.

    10. .- Los Secretarios particulares de: Secretario, Sub-Secretario, Oficial Mayor y Director General de las d ependencias del Ejecutivo Federal o sus equivalentes en las entidades, así como los destinados p resupuestalmente al servicio de los funcionarios a que se refiere la fracción I de este artículo.

    11. .- Los Agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal.

    12. .- Los Agentes de las Policías Judiciales y los miembros de las Policías Preventivas.

    Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el Catálogo d e Empleos de la Federación, para el personal docente de la Secretaría de Educación Pública.

    La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias o entidades, formará p arte de su catálogo de puestos.

  3. En el Poder Legislativo:

    1. En la Cámara de Diputados: Secretario General, Secretarios de Servicios, Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Particulares, Secretarías Privadas, Subcontralores, Auditores, Secretarios Técnicos, Asesores, Consultores, Investigadores, Secretarios de Enlace, Titulares de la Unidad o Centro de Estudios, Agentes d e Resguardo Parlamentario, Agentes de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, t écnicas y parlamentarias, y el personal del Servicio de Carrera.

    2. En la Auditoría Superior de la Federación: Auditor Superior, Auditores Especiales, Titulares de las Unidades, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Auditores, Visitadores, Inspectores, Asesores y Secretarios Particulares, Vigilantes, Supervisores de las áreas a dministrativas y técnicas.

    3. En la Cámara de Senadores: Secretarios Generales, Tesorero, Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Técnicos, Secretarios Particulares, Subcontralores, Auditores, Asesores, Consultores, Investigadores, Agentes de Resguardo Parlamentario, Agentes de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, t écnicas y parlamentarias, Enlaces y Secretarías Privadas.

    Con independencia del nombramiento expedido, en todos los casos a que se refiere esta fracción, s erá considerado trabajador de confianza cualquiera que desempeñe las siguientes funciones:

    1. Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando.

    2. Inspección, vigilancia y fiscalización: cuando estén considerados en el presupuesto de la Cámara d e Diputados, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando t ales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

    3. Manejo de fondos o valores, cuando implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando s u aplicación o destino.

    4. Auditoría: a nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que en forma e xclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de la Contraloría o de las áreas de Auditoría.

    5. Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la Cámara de Diputados con f acultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de a poyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados e n estas áreas de la Cámara de Diputados con tales características.

    6. En almacén e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su d estino o la baja y alta en inventarios;

    7. Todos aquellos trabajadores que desempeñen funciones que por su naturaleza sean análogas a las a nteriores.

  4. En el Poder Judicial: los Secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los Secretarios del Tribunal Pleno y de las Salas;

    V.-

ARTÍCULO 6

Son...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR