REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación10 Febrero 2020
SecciónCuarta Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 10 de 2020
(Cuarta Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Ciudadano J Asunción Gutiérrez Padilla, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Aguascalientes, con fundamento en los articulas 62 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes
general, se hace saber que el Consejo Consultivo de la Comisión acordó reformar el Reglamento Interno de
la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes en sesión ordinaria del veintinueve de enero
de dos mil veinte.
Se reforma el artículo 15 y se adicionan el artículos: 33 Bis y 61 Bis para quedar como sigue:
Reforma al Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes:
ARTÍCULO 15.- Los funcionarios y órganos de la Comisión, de conformidad con el artículo 11 de la Ley entre
otros se encuentran los siguientes:
I. La Presidencia;
II. El Consejo;
III. La Junta;
IV. La Secretaría General;
V. La Visitaduría;
VI. La Dirección de Educación en Derechos Humanos;
VII. La Contraloría Interna;
VIII. La Coordinación de· Seguimiento, Vinculación y Transparencia;
IX. La Coordinación de Comunicación;
X. La Unidad de Control Documental y Análisis;
XII. La Coordinación de Administración: y
XI. Las demás direcciones, coordinaciones, departamentos, personal técnico o administrativo que sean
necesarios para el desarrollo de las actividades de la Comisión, cuyos titulares serán designados por el
presidente de acuerdo con sus facultades y atribuciones.
La Integración de la Junta, sus funciones y las de la Dirección de Educación en Derechos Humanos y la
Contrataría interna, serán las conferidas en la Ley.
ARTÍCULO 31 Bis.- La Comisión contará con una Coordinación Administrativa, su designación corresponderá
al Presidente.
Quien sea titular de la Coordinación Administrativa deberá contar con Licenciatura en Administración,
Contador Público o afines y de preferencia con experiencia en la materia de derechos humanos.
La Coordinación Administrativa será auxiliar de la atribuciones de la Secretaría General y tendrá las siguientes
atribuciones bajo las instrucciones de la Secretaría General:
I. Atender las necesidades administrativas de la Comisión;
III. Formular el proyecto de presupuesto de la Comisión y vigilar su cumplimiento;
IV. Efectuar el pago de los documentos, gastos y demás egresos que se le presenten para su cobro y afecten
el Presupuesto de la Comisión previa autorización de la Secretaría General;
V. Llevar el registro y control de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión, para su conservación y
custodia;
VI. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que
le confieran la Presidencia y la Secretaría General de la Comisión.
ARTÍCULO 61 Bis.- En los casos en que se advierta que existe información o documentación posterior a la
conclusión de un expediente de queja, de la cual se advierta una presunta violación a derechos humanos o
que resulte de relevancia para la investigación realizada, quien Presida la Comisión, analizará el asunto en
particular y dictará un acuerdo para reabrir el expediente en los casos que así lo considere.

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