REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO

Fecha de publicación28 Diciembre 2018
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 67Diciembre 28 de 2018
SECRETARÍA DE TURISMO
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que
me conceden los artículos 36, 46 fracción I y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 2°, 3°, 4° párrafo primero,
10 fracción IV, 11, 14, 15 párrafo primero, 16, 18 fracción XII, 27 fracción VIII, 28, 29, 32 fracción V y 43 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Quinto Transitorio del Decreto
62, publicado en la Edición Vespertina del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 10 de diciembre de 2018; así como los
artículos y de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, tengo a bien expedir las REFORMAS
AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, al tenor de la
siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
En fecha 10 de diciembre de 2018, en la Edición Vespertina del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, mediante
Decreto Numero 62 fueron publicadas las Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes,
en donde se establece la obligación del Gobernador del Estado de adecuar los Reglamentos de las Dep endencias cuyas atribuciones
se reforman o modifican, en el Artículo Quinto Transitorio.
Derivado el Decreto aludido es importante homologar las disposiciones que el mismo establece, específicamente las
correspondientes a la Secretaría de Turismo del Estado de Aguascalientes, por lo que resulta necesario refor mar el presente
Reglamento Interior, con la finalidad de que las atribu ciones, funciones y obligaciones establecidas para cada una de las Unidades
Administrativas sean acordes a la la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.
En este sentido, es atribución del Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Aguascalientes, dentro del ámbito de
su competencia, formular los proyectos de ley, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos y a su vez remitirlos al Gobernador del
Estado a través de la Secretaría General de Gobierno.
Por lo tanto, las presentes reformas al Reglamento Interior son imperativas a fin de tener una adecuación oportuna para
mejorar el funcionamiento de la Administración Pública Estatal, y en particular, lograr la máxima eficiencia de la Secretaría de Turismo
del Estado de Aguascalientes.
Por lo anteriormente expuesto, se emiten las siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 15 fracción XX del REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA
DE TURISMO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Artículo 15.-
I. a la IX.
XX. Inscribir a los Prestadores de Servicios Turísticos locales en el Registro Nacional de Turismo, turnando
sistemáticamente información a la instancia competente de la Secretaría de Turismo Federal, para efecto de mantenerlo integrado
y actualizado;
XXI. a la LIII.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes Reformas entrarán en vigor el día 1° de enero de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con la entrada en vigor de las presentes Reformas quedan si efectos todas aquellas disposiciones que se
opongan a las mismas.
Dado en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, al día diecin ueve de diciembre de dos mil
dieciocho.
ATENTAMENTE

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