REFORMAS Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

Fecha de publicación28 Diciembre 2018
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Pág. 24 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 28 de 2018
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que
me conceden los artículos 36, 46 fracción I y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 2°, 3°, 4° párrafo primero,
10 fracción IV, 11, 14, 15 párrafo primero, 16, 18 fracción II, 27 fracción VIII, 28, 29, 32 fracción V y 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Quinto Transitorio del Decreto
62, publicado en la Edición Vespertina del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 10 de diciembre de 2018; así como los
artículos y de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascal ientes, tengo a bien expedir las “REFORMAS Y
DEROGACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES”, al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
A partir del día primero de enero del año dos mil diecinueve, entrarán en vigor las reformas efectuadas a la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, las cuales buscan mejorar el quehacer del gu bernamental, ya que dicha
normativa constituye el eje medular de las atribuciones del Poder Ejecutivo del Estado a través de sus Dependencias y que las
facultades de cada una de éstas se encuentran contenidas en dicha Ley Orgánica, por lo cual se considera de especial relevancia
homologar las disposiciones que de la misma derivan y que rigen el actuar de la Secretaría de Administración del Estado de
Aguascalientes, siendo de imperiosa necesidad contar con un Reglamento Interior que contemple las atribuciones, funciones y
obligaciones atribuidas a cada una de las Unidades Administrativas acorde a las disposiciones que se establecen en dicha Ley
Orgánica de la Administración Pública Estatal.
En virtud de lo anterior y buscando precisamente mejorar el quehacer público dentro del proceso de modernización
administrativa que el Gobierno del Estado viene realizando desde el inicio de la presente Administración Estatal, las presentes
reformas pretenden perfeccionar la normativa que rige específicamente las funciones de las unidades administrativa de la Secretaría
de Administración del Estado de Aguascalientes, incluyendo lo correspondiente a la definición adecuada de los procedimientos
específicos que involucran la adquisición de bienes, la contratación de servicios y la consolidación de compras del Poder Ejecutivo
del Estado y sus organismos descentralizados, sin excluir los referentes a las tecnologías de información, comunicaciones e
innovación; facilitando de esta manera el ejercicio de la función pública conforme a las directrices determinadas por el Poder Ejecutivo
a las Entidades Paraestatales.
Finalmente, atendiendo a lo antes expuesto y con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la administración públi ca, y
en particular, para lograr eficiencia máxima en la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes, me permito expedir la s
siguientes:
REFORMAS Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 11 fracciones V, VII, XII, XVI, XXI y XXII, 13 fracción IX, 14 fracciones VI y IX, 16
fracción XVI y 17 fracción XXXII; y, se deroga la fracción XI del artículo 11 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Artículo 11.
I. a la IV.
V. Tramitar los nombramientos, remociones, licencias, renuncias, cambios de adscripción, licencias, bajas, jubilaciones y
cualquier otra incidencia que modifique la relación jurídico laboral entre el Estado y sus servidores públicos;
VI.
VII. Autorizar la estructura orgánica, creación, modificación y supresión de unidades administrativas y plazas de cada
Dependencia de manera funcional, previa autorización presupuestal.
VIII. a la X.
XI. Se deroga.
XII.- Realizar la consolidación de bienes y servicios de la Administración Pública Centralizada, y de las Entidades
Paraestatales que en su caso, lo requieran.

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