REFORMAS AL CÓDIGO MUNICIPAL DE CALVILLO, AGUASCALIENTES

Fecha de publicación31 Diciembre 2018
SecciónTercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 9Diciembre 31 de 2018 (Tercera Sección)
C. Lic. Brenda Jazmín Martínez López
Séptimo Regidor
C. Lic. Edith Martínez Velasco
Octavo Regidor
C. Lic. Ma. Inosencia Ramos de Lara
Síndico Municipal
C. Lic. Javier Valdivia Díaz
Secretario de Gobernación y del H. Ayuntamiento
H. AYUNTAMIENTO DE CALVILLO
LICENCIADO ADÁN VALDIVIA LÓPEZ, Presidente Municipal de Calvillo, Aguascalientes, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 38 fracción I de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes, a
los habitantes del municipio hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de Calvillo, Ags., en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy ha tenido
a bien expedir el siguiente
Decreto
Artículo Primero.- Se reforma el Código Municipal de Calvillo, Ags., en los siguientes términos:
Artículo 68.- En los casos de falta por muerte, por declaración de ausencia, por abandono del cargo o de
impedimento legal para el desempeño del cargo de un miembro propietario del Ayuntamiento, el suplente del
Edil respectivo debe asumir de inmediato el ejercicio del cargo, notificando por escrito al Cabildo por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, el momento a partir del cual lo asume y rindiendo la protesta de ley ante
el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o en el pórtico del Palacio Municipal, bastando para la formalización
de la protesta, que la misma se realice ante la fe notarial o en presencia de dos testigos, levantándose al
efecto el acta notarial respectiva o una acta firmada al menos por quien rinde la protesta y por los testigos.
Artículo 71.- La falta del Presidente Municipal sólo será cubierta por el suplente, en el momento en que la
falta sea definitiva.
Las faltas temporales del Presidente Municipal, las cubrirá el primer regidor, y en ausencia de éste, el que le
siga en número.
Artículo 73.- Para los efectos de la suplencia, sólo se considera como falta de algún integrante del
Ayuntamiento, la imposibilidad material o legal de continuidad en el desarrollo regular de sus funciones de
manera definitiva, a excepción de lo señalado en el artículo que antecede.
Artículo Segundo.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Tercero.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado para los efectos
legales conducentes.
Artículo Cuarto.- Cúmplase.
Dado en el Salón de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Calvillo, Aguascalientes, a veinticuatro de
diciembre de dos mil dieciocho.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR