REFORMAS AL CÓDIGO MUNICIPAL

Fecha de publicación09 Enero 2017
SecciónTercera Sección
Pág. 38 PERIÓDICO OFICIAL Enero 9 de 2017
(Tercera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MARTÍN DEL
CAMPO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUAS-
CALIENTES, con fundamento en los artículos 115,
fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y
XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para
el Estado de Aguascalientes; artículos 78 y 79 y
demás relativos y aplicables del Código Municipal
de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio de
Aguascalientes hace saber que el Honorable Ayunta-
miento Constitucional 2014-2016, tuvo a bien aprobar
la Iniciativa de Reforma al Código Municipal, para
quedar como sigue:
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.
P R E S E N T E.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 30 fracción IV,
66, 67, 68, 69, 70 y 71 de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes, artículos 1°, 2°, 3°,
4°, 5°, 6°, 15, 16, 36 fracciones I, II y XXI, 37, 38
fracciones I, II , III y XVI, 39, 40, 42, 43 fracción VII,
46, 47, 89, 90, 91 fracción II, 92, 93, 94, 175, 176,
177, 178 y 179 de la Ley Municipal para el Estado
de Aguascalientes; artículos 1°, 6°, 11, 14, 16, 16
BIS fracción V, 18, 71, 73, 77, 78, 79, 80, 81, 82,
83, 85 y 88, 114 BIS fracción VII, 341 fracción VIII,
342 fracción VII, 343 fracción V, 492-3 fracción
XIII, 497 fracción III, 504, 504 BIS fracción I, 527,
531, 776, 1075, 1089 fracción V, 1146 fracción V,
1332 fracción VII, 1337, 1561 fracción V inciso
c), 1601-1 del Código Municipal de Aguascalientes,
7 fracción XVI, 10 fracción XV, 149 y 150 de la Ley
de Protección Ambiental para el Estado de Aguas-
calientes y demás correlativos y aplicables de las
leyes municipales, estatales y federales, el suscrito
C.P. ERNESTO SAÚL JIMÉNEZ COLOMBO, Regidor
del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, tengo a bien
someter a la recta consideración de este Honorable
Cabildo para su análisis, discusión y en su caso
aprobación, la siguiente INICIATIVA de Reforma al
Código Municipal de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Existe información en sitios web, que aluden al
tema del ruido como un contaminante ambiental que
merma aspectos de la salud. Atinente a lo anterior
se advierte que diversos cientícos y expertos que
tratan la materia, y numerosos organismos ociales
entre los que se encuentran la OMS, la CEE, la
Agencia Federal de Medio Ambiente Alemana y el
CSIC Español (Consejo Superior de Investigaciones
Cientícas), han declarado de forma unánime que el
ruido tiene efectos muy perjudiciales para la salud.
Estos perjuicios varían desde trastornos puramente
siológicos, como la conocida pérdida progresiva
de audición, hasta los psicológicos, al producir una
irritación y un cansancio que provocan disfunciones
en la vida cotidiana, tanto en el rendimiento laboral
como en la relación con los demás. La lista de posi-
bles consecuencias de la contaminación acústica es
larga: interferencias en la comunicación, perturbación
del sueño, estrés, irritabilidad, disminución de rendi-
miento y de la concentración, agresividad, cansancio,
dolor de cabeza, problemas de estómago, alteración
de la presión arterial, alteración de ritmo cardíaco,
depresión del sistema inmunológico (bajada de
defensas), alteración de los niveles de segregación
endocrina, vasoconstricción, problemas mentales,
estados depresivos, etc.
Dado que la percepción del ruido es subjetiva,
cada persona lo vive de forma diferente, por lo que
no todas las personas sienten las molestias por igual.
Entre los efectos más signicativos del ruido
sobre la salud tendríamos los siguientes:
Efectos físicos: las reacciones siopatológicas,
son aquellas que afectan físicamente al organismo
en sus funciones y entre ellas, cuando los ruidos pro-
ducen más de 60 decibelio, las más frecuentes son:
aceleración de la respiración y del pulso, aumento
de la presión arterial, disminución del peristalismo
digestivo, que ocasiona gastritis o colitis, problemas
neuromusculares que ocasionan dolor y falta de coor-
dinación, disminución de la visión nocturna, aumento
de la fatiga y dicultad para dormir, entre otros.
Se ha comprobado que los niños sometidos a
ruidos constantes y fuertes poseen unos niveles
más elevados de tensión arterial que aquellos que
no lo están y que este estado suele continuar con
la madurez, posibilitando un mayor índice de enfer-
medades cardiovasculares. Numerosos estudios
concluyen que un ruido constante por encima de los
55 decibelios produce cambios en el sistema hormo-
nal e inmunitario que conllevan cambios vasculares
y nerviosos, como el aumento del ritmo cardíaco y
tensión arterial, el empeoramiento de la circulación
periférica, el aumento de la glucosa, el colesterol
y los niveles de lípidos. Además, repercute en el
sueño produciendo insomnio, lo que conducirá a
un cansancio general que disminuirá las defensas y
posibilitará la aparición de enfermedades infecciosas.
(Una exposición constante por encima de los 45
decibelios impide un sueño apacible).
Efectos psicológicos: entre éstos menciona-
ríamos el estrés, insomnio, irritabilidad, síntomas
depresivos, falta de concentración, rendimiento
menor en el trabajo, etc. Entre los que sufren mucho
las consecuencias se encuentran los escolares cuya
falta de concentración, incluso en las propias casas,
hace que tengan un rendimiento escolar más bajo.
Efectos sociales: problemas en la comunica-
ción, aislamiento. Ante la incapacidad de comuni-
carse adecuadamente el organismo tiende cada vez
más a evitar la comunicación.
La pérdida de audición es el resultado más
generalizado respecto a una contaminación sonora
excesiva. En parte constituye una consecuencia y
una adaptación a los ruidos excesivos. Para evitar los
daños físicos o el malestar psicológico que produce
el ruido constante, el organismo se habitúa al mismo

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