Reformas al Bando Municipal del H. Ayuntamiento de Temoaya, al Título Octavo de las Actividades de los Particulares, Capítulo Único de las Licencias, Permisos y Autorizaciones

Fecha de publicación06 Abril 2010
EstadoEstado de México
MunicipioTemoaya
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NUM.
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041
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"" 3282801
Mariano Matamoros Sur No. 308X
1
P
. 50130
Tomo CLXXXIX
15902/3/001/02
Número de ejemplares
Imp los:
500
711A1;jÁi.W3TIA:Or
PARTICULARES, CAPITVE
PERMISOS Y AUTORIZACIONES.
AVISOSJUWCIALES: 337-Al, 362-A I, 243-13 1 , tú,
011:40
371 A , 1117,
II
368-Al
y 111>41
.1
AVISOS ADMINISTRATIVO ,
RALES: 372-Al,
369a1, 241-B1, II 19;001:
8 y 1109.
, 1122,
7-A
1 ,
martes 6 de abril de 2010
No. 63
OAYA, MEXICO
NT,AMIENTO DE
»PES DE LOS
,,',LICENCIAS,
DEL GOBIERNO
"2010. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MEXICO"
18110-2010
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEMOAYA, MEXICO
H.
AYUNTAMIENTO DE TEMOAYA
2009 — 2012
ENRIQUE VALDES GARCIA,
Presidente Municipal Constitucional de Temoaya, México.
En uso de las facultades que me confieren los artículos 124 de la Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de México y 160, 163 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Que el honorable Ayuntamiento, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 142 de la Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo ordenado por los artículos 2,
3, 31 fracción I, 48 fracción III, 160, 161, 162, 163, 165 y 166 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en sesión ordinaria de
Cabildo de fecha once de marzo del año dos mil diez, han tenido a bien emitir las siguientes:
REFORMAS AL BANDO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEMOAYA, AL TITULO OCTAVO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS
PARTICULARES, CAPITULO UNICO DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
El contenido del artículo 127 Bis del Bando Municipal del H. Ayuntamiento de Temoaya en vigor, al contemplar como requisito, entre otros,
para expedir nuevas licencias, permisos o autorizaciones, el visto bueno de la Regiduría encargada de la comisión que corresponda; viola lo
dispuesto por el artículo 71 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, porque el Regidor encargado de la comisión interviene en la
ejecución de actos administrativos, al participar en la expedición de nuevas licencias, permisos o autorizaciones, circunstancia prohibida por
el articulo 71 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, al contemplar que las comisiones del ayuntamiento carecen de facultades
ejecutivas, circunstancia que exige una reforma que elimine la participación del Regidor..

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