REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, DESARROLLOS ESPECIALES Y SUBDIVISIONES PARA EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación17 Agosto 2020
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 75Agosto 17 de 2020 (Primera Sección)
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artículos
Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado
de Aguascalientes; artículos 78 y 79 y demás relativos y aplicables del Código Municipal de Aguascalientes,
a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional
2019-2021, tuvo a bien aprobar las reformas y adiciones a diversos artículos del Reglamento de
Desarrollo de Fraccionamientos, Condominios, Desarrollos Especiales y Subdivisiones para el
Municipio de Aguascalientes, así como de diversos artículos del Código Municipal de Aguascalientes,
para quedar como sigue:
PRIMERO.- Reforma a los artículos 67 primer párrafo e inciso d), 116, 117, 118, 119, 120, 121,
122 fracción III, 126, 127, 128, 131 inciso a) y b), 134, 138 incisos a) y b), 140 y 141 inciso 44,
así como la adición del artículo 141 BIS del Reglamento de Desarrollo de Fraccionamientos,
Condominios, Desarrollos Especiales y Subdivisiones para el Municipio de Aguascalientes,
mismos que quedarán redactados de la siguiente forma:
ARTÍCULO 67.- Los fraccionamientos habitacionales urbanos residenciales, deberán tener
como mínimo, las siguientes características:
De la fracción I a la IV …
V.-
a).- a la c).-
d).- Alumbrado público alimentado de transformador propio y con luminaria tecnología LED,
montado en poste metálico, de acuerdo a la NOM-013-SENER-2013, eficiencia energética para
sistemas de alumbrado en vialidades; Norma Oficial Mexicana NOM-031-ENER-2012, eficiencia
energética para luminarios con diodos emisores de luz (LED) destinados a vialidades y áreas
exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba, y demás Normas Oficiales
Mexicanas vigentes y aplicables a la materia;
e).- a la j).-
ARTÍCULO 116.- Son materia de Regulación de este capítulo los sistemas de alumbrado, que
los particulares, el Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como los organismos
descentralizados, instalen en áreas públicas y vialidades. Estos sistemas deberán apegarse a la
Norma Oficial Mexicana vigente aplicable a este tipo de instalaciones. NOM-001-SEDE-2012,
así como a la NOM-013-ENER-2013 (o aquellas que las sustituyan), que hablan sobre la
eficiencia energética.
Todo proyecto de alumbrado público deberá estar diseñado para considerar el ahorro de energía
sin desmeritar la calidad de la iluminación.
ARTÍCULO 117.- En la zona urbana, sub-urbana, rural y para todo tipo de vialidad, deberán
utilizarse luminarias de tecnología LED, que cumplan con las normas nacionales e
internacionales para la construcción de sistemas de iluminación, que emite la Asociación
Internacional de Construcciones Eléctricas. Así como la NOM-031-ENER-2013. Adicional a los
requerimientos de las normas, las luminarias deben incluir supresor de picos.
ARTÍCULO 118.- Todas las luminarias a instalar en los sistemas de iluminación deberán tener
como mínimo:
a) Aislamiento eléctrico clase II, para garantizar el buen funcionamiento de la luminaria sin la
necesidad de conexión a tierra.
b) Índice de protección al impacto de IK10+.
c) Grado de estanqueidad de IP66 para que ofrezca una protección integral a todos los
elementos dentro de la luminaria.
d) Inmune a la corrosión.
e) Conector IP68 para evitar malas conexiones eléctricas y entorches.
f) Fabricada con materiales poliméricos aislantes, resistentes a los agentes externos y al
vandalismo.
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR