Decreto No. 328 Se Reforman los Artículos 2 y 72 de La Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y Sus Municipios; y Se Reforman los Artículos 1º y 4º; Se Reforman las Fracciones Xix y Xx y Se Adiciona una Fracción Xxi al Artículo 10; Se Reforman el Primer Párrafo del Artículo 31, el Primer Párrafo del Artículo 33; Se Adiciona un Párrafo al Artículo 34; Se Reforman la Denominación del Capítulo Vii y Los Artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50; Así como Se Adicionan Dos Párrafos a Este último Precepto, de La Ley de Transparencia y Acceso a La Información Pública del Estado de Colima

Fecha de disposición05 Julio 2008
Fecha de publicación05 Julio 2008
SecciónAnexos
Número de Gaceta28

DECRETO No. 328

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 Y 72 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE COLIMA Y SUS MUNICIPIOS; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1º Y 4º; SE REFORMAN LAS FRACCIONES XIX Y XX Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 10; SE REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 31, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33; SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 34; SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO VII Y LOS ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 Y 50; ASÍ COMO SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS A ESTE ÚLTIMO PRECEPTO, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OHONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 2572/08 de fecha 10 de junio de 2008, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por los Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, relativa a reformar diversos artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios, así como de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos establece que:

* El 20 de Julio de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma el Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tuvo como finalidad sustancial la de hacer homogéneos los parámetros de transparencia y los lineamientos que rigen el derecho de acceso a la información pública, en todas las entidades federativas de nuestro país.

* El Decreto referido señala en sus artículos transitorios que: "La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Decreto".

* En acatamiento a esta disposición constitucional el Congreso del Estado y los Ayuntamientos, aprobaron una reforma al texto supremo colimense, adicionando el artículo 10 Bis, con el propósito de transcribir prácticamente el contenido de la reforma constitucional en comento.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

* Además mediante Decreto Número 284, de fecha 24 de abril de 2008, se aprobó la reforma a diversos artículos de la Ley de Transparencia local, teniendo como finalidad la de incorporar a la normatividad de nuestra entidad, determinados principios de la reforma constitucional.

* No obstante que las acciones de este organismo legislativo tuvieron como uno de los propósitos fundamentales el de hacer acorde el texto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima con los postulados constitucionales, se advierte que quedan pendientes de reformar diversas asignaturas, para adoptar y desarrollar a cabalidad dicha reforma, por lo que se estima necesario realizar una reforma a la mencionada Ley de Transparencia con el objeto de incorporar distintos temas que no comprendió la anterior reforma.

* Por otra parte, esta Legislatura aprobó, el pasado 30 de enero, la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios, en donde establece que: "La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer las bases de los actos administrativos emanados de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, de los Ayuntamientos, de los organismos Paraestatales y Paramunicipales y, los Organismos Descentralizados, estableciendo para ello los principios y normas que deben observarse en los procedimientos no jurisdiccionales".

* También dispone que: "Las disposiciones de este ordenamiento, no son aplicables en las materias financiera, fiscal, judicial, laboral, electoral, de seguridad pública, de responsabilidades para los servidores públicos, así como las relativas al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones. En relación con los créditos fiscales, no se excluyen de la aplicación de esta Ley lo relativo a las multas administrativas, derivadas de las infracciones por violaciones a las disposiciones de orden administrativo local. "

* Como se desprende del análisis de los preceptos que se transcriben, las materias de transparencia y derecho de acceso a la información pública, al corresponder en su generalidad a las autoridades administrativas, son resueltas en consecuencia mediante determinaciones que tienen ese propio carácter y, por disposición de la ley en comento, deben combatirse mediante los medios que establece la propia Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios, es decir, mediante la interposición de los recursos de inconformidad y revisión, según proceda, o acudiendo a la instancia jurisdiccional que resulta ser el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

* Lo anterior, en virtud de que se omitió excluir este ámbito de las materias que regula el citado texto jurídico, y de que el Segundo Artículo Transitorio de esa Ley determina que: "Se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes del Estado relativas a los medios de impugnación que se encuentran previstos para que las autoridades administrativas revoquen, modifiquen o confirmen los actos que en el ejercicio de sus funciones ordenen, ejecuten o traten de ejecutar contra los particulares." Con la entrada en vigor de esta disposición, la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de Colima carece de facultades para continuar la sustanciación de los procedimientos administrativos a su cargo o para iniciar la tramitación de otros que presenten los particulares, con lo que, obviamente, se genera una situación jurídica anómala que provoca el estado de indefensión de las personas que hayan promovido o estén en aptitud de promover el recurso de revisión previsto en la Ley de Transparencia, lo que deviene en una clara contravención a lo dispuesto por la fracción IV, del artículo Constitucional, en cuanto a que dicho precepto a la letra dice: "IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de desición." Igual disposición establece la fracción IV del artículo 1 o Bis de la Constitución local.

* Lo anterior es motivo por el cual se hace necesario reformar ambos ordenamientos, es decir, la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, con la finalidad de que en el primero de estos ordenamientos sean excluidas de su ámbito regulatorio las materias de transparencia y derecho de acceso a la información pública; y en el segundo, para instituir de nueva cuenta esos mecanismos de revisión en la legislación especial de acceso a la información...

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