Decreto No. 458 por El que Se Reforman Diversas Disposiciones de Las Siguientes Leyes Vigentes en El Estado: Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público del Estado, Ley de Aguas, Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, Ley de Deuda Pública del Estado de Colima y Ley de Los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado

DECRETO No. 458

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS SIGUIENTES LEYES VIGENTES EN EL ESTADO: LEY DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO, LEY DE AGUAS, LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE COLIMA, LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA Y LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO, AYUNTAMIENTOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 2723/11 de fecha 25 de octubre de 2011, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Responsabilidades, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Diputado Cicerón Alejandro Mancilla González y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los Diputados Alfredo Hernández Ramos y José Guillermo Rangel Lozano, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza y el Diputado Único del Partido del Trabajo, Olaf Presa Mendoza, relativa a reformar diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público del Estado, la Ley de Aguas, la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, la Ley de Deuda Pública, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados, y la Ley Estatal del Responsabilidades de los Servidores Públicos.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos en lo sustancial señala que:

 "El origen de todas las leyes que rigen el actuar de la población y de las autoridades siempre tienen como base la Constitución y, cuando ésta sufre reformas en su contenido, las leyes secundarias deberán ajustarse a las mismas con el objeto de homologarse, atendiendo al principio de supremacía constitucional, entendiéndose por tal, que ninguna Ley podrá estar por encima de la misma o establecer disposiciones contrarias a la misma.

 Atendiendo a ello, en el Decreto 571, aprobado el 11 de junio 2009, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 25, suplemento 5, de fecha 20 de junio de 2009, se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de nuestro Estado, mismas que entraron en vigor a partir del 21 de junio del mismo año; donde se modificaron los periodos para la calificación de las cuentas públicas, así como la creación del Órgano Superior de Fiscalización Gubernamental.

 La reforma constitucional de referencia, tuvo como objeto, por un lado, la modificación de las fechas de entrega de los informes de las cuentas públicas del ejercicio fiscal que presenten los Poderes del Estado, los DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOAyuntamientos, organismos e instituciones descentralizados, estatales y municipales, empresas de participación estatal, organismos públicos autónomos, fideicomisos pertenecientes a la Administración Pública Descentralizada del Gobierno del Estado y ayuntamientos; y demás entidades, personas físicas y morales que administren, custodien y ejerzan recursos públicos, para su revisión y fiscalización; informes que ya no se entregarán más cada semestre, sino que se entregará un solo informe de la cuenta pública anual, entendiéndose por tal los meses comprendidos de enero a diciembre.

 Por otro lado, en la citada reforma Constitucional local, se crea el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, el cual sustituye a la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, dotado de autonomía presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, recursos humanos y materiales, así como sus determinaciones y resoluciones. Dicha función fiscalizadora a cargo de esta entidad se regirá bajo los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

 En consecuencia, se crea la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la cual tiene por objeto reglamentar los artículos 33, fracción XI, 116, 117 y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en materia de evaluación, control y fiscalización superior de la cuenta pública; así como establecer las bases de la organización y funcionamiento del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado.

 Aunado a lo anterior, tanto en la misma Constitución local como en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, se establece que todas las entidades públicas que administren recursos públicos, tienen la obligación de...

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