Decreto No. 144 Se Reforman los Artículos 37, 42 Segundo Párrafo, 60, 116, 117, 118 y 119 Así como La Adición de Los Artículos 119 Bis y 119 Ter, de La Ley del Municipio Libre del Estado de Colima

Fecha de disposición08 Septiembre 2007
Fecha de publicación08 Septiembre 2007
SecciónAnexos
Número de Gaceta39

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 144

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 37, 42 SEGUNDO PÁRRAFO, 60, 116, 117, 118 Y 119 ASÍ COMO LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 119 BIS Y 119 TER, DE LA LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 445/07 de fecha 18 de abril de 2007, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Pedro Peralta Rivas y demás Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar los artículos 32, 47 segundo párrafo, 60, 116, 117, 118 y 119 así como la adición de los artículos 119 BIS y 119 TER de la Ley de Municipio Libre del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala:

* Que a partir de las reformas y adiciones de 23 de diciembre de 1999 al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedó formalmente creado el orden de gobierno municipal. Con este propósito fue suprimido del texto constitucional la categoría consistente en que el Municipio es administrado por un Ayuntamiento, y en su lugar, queda consignada una nueva disposición en el sentido de que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento.

* Esta cuestión fundamental le otorga al Municipio la calidad de orden de gobierno, como también lo es el orden federal, el orden de las entidades federativas y el orden del Distrito Federal. Para el caso de los Ayuntamientos, en su calidad de órgano depositario del gobierno municipal, este concepto tiene una naturaleza indivisible. En el ayuntamiento no se dan, como en los otros órdenes de gobierno, la clásica división de poderes. En el gobierno municipal solamente existe constitucionalmente un solo poder.

* Por principio de autonomía el Ayuntamiento goza de facultades para decidir por si mismo su propia política y organización. Dentro de sus límites territoriales al Ayuntamiento le corresponden los poderes necesarios para satisfacer las necesidades locales y debe ejercer dichos poderes de gobierno en cuanto no se oponga a la Constitución o las Leyes Estatales.

* El texto constitucional condiciona el ejercicio de la citada facultad a las leyes que deberán establecer las legislaturas de los Estados. Atento a este mandato constitucional, los congresos Locales deben expedir las referidas leyes para el efecto de que los Ayuntamientos cuenten con una base de referencia que les permita desplegar sus capacidades reglamentarias dentro de un ámbito de certeza y seguridad jurídica que adicionalmente propicie el desarrollo de la comunidad.

* Los ayuntamientos necesitan promover la expedición o actualización, en su caso, de los reglamentos y normas necesarias para las actividades municipales, en muchos casos anticuados y obsoletos, para poder materializar un marco jurídico eficaz y armónico que genere certidumbre tanto para las autoridades como para los particulares.

* Actualmente existe una disparidad reglamentaria evidente en torno a la regulación de las materias que tienen que ver precisamente con la categoría de gobierno municipal que ahora se le reconoce al Ayuntamiento y que también repercute negativamente en su administración pública. Esto resulta en un tremendo inconveniente si tenemos en cuenta que en razón de la extensión territorial del Estado muchos particulares que hacen trámites administrativos o buscan hacer algún tipo de negocio gestionan sus intereses con autoridades de diversos Municipios sin tener certeza sobre el marco jurídico de actuaciones básicas a cargo del Ayuntamiento y de sus principales dependencias.

* Esto es un obstáculo para la inversión y desde luego implica un escollo para...

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