Decreto No. 220 por El que Se Reforman las Fracciones Iv, Viii y Se Adiciona la Fracción Ix del Artículo 11; Se Reforma el Segundo Párrafo del Artículo 26 y Se Adiciona el Artículo 26 Bis de La Ley de Lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima

Fecha de disposición09 Febrero 2008
Fecha de publicación09 Febrero 2008
SecciónAnexos
Número de Gaceta07

DECRETO No. 220

POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV, VIII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11; SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 26 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 26 BIS DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 1176/08 de fecha 23 de enero de 2008, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Humberto Cabrera Dueñas y demás Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar las fracciones IV, VIII y adiciona la fracción IX del artículo 11; se reforma el segundo párrafo del artículo 26 y se adiciona el artículo 26 Bis de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:

* Mediante Decreto número 221 de fecha 28 de septiembre de 1996, se aprobó la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima, la cual ha sufrido algunas modificaciones en razón de reformas a diversos ordenamientos que guardan relación directa con la aplicación de esta ley, o bien, adecuación a sus propios preceptos para perfeccionar el procedimiento contencioso administrativo.

* Es fundamental lograr un estado de derecho, que garantice la igualdad jurídica, y para lograrla es necesario contar con instrumentos eficaces, que garanticen que las personas que los utilicen obtengan el máximo beneficio.

* En tal virtud, se presentó ante la mesa Directiva del H. Congreso del Estado en fecha 26 de diciembre de 2006 la iniciativa de proyecto de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios, instrumento necesario para unificar el actuar de las autoridades administrativas en la entidad, sin embargo, la ley en mención contiene figuras novedosas como son la Positiva Ficta y la Negativa Ficta, figuras jurídicas que permiten al ciudadano hacer valer su derecho de petición ante el silencio de las autoridades administrativas.

* Si bien es cierto, respecto a la Negativa Ficta, está contemplada en la fracción IV del artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado, es necesario adecuar el texto en concordancia con el...

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