Decreto No. 497.- Se Reforman los Artículos 674, 675, 679 y 681 del Código de Procedimientos Civiles para El Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 497

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 674, 675, 679 Y 681 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 3268/09 de fecha 4 de febrero de 2009, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por conducto de su Magistrado Presidente, relativa a reformar los artículos 674, 675, 679 y 681 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa en estudio dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:

* EI matrimonio está concebido en el Código Civil para el Estado como una institución permanente y de interés público, que sólo puede terminar por causa grave o por voluntad de ambos cónyuges, ya que se trata de un contrato bilateral.

* Sin embargo, la disolución del vínculo matrimonial se ha vuelto común en nuestros días, especialmente en el Estado de Colima, pues de acuerdo con los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2006 ocurrieron 23.6 divorcios por cada 100 matrimonios, superando así la proporción nacional en esa materia.

* Cabe señalar que la mayor parte de los divorcios se tramitan ante los juzgados que forman parte del Poder Judicial y, por lo general, las partes eligen la vía voluntaria.

* Sin duda alguna, ante la inevitable desintegración de los lazos de afecto, solidaridad y respeto entre los cónyuges, el divorcio voluntario resulta la opción menos lesiva para los propios divorciantes y los hijos, ya que así se preservan la comunicación y el entendimiento entre aquellos y se minimiza el daño emocional que éstos sufren.

* En ese tenor, el procedimiento para tramitar un divorcio por mutuo consentimiento debe ser sencillo y breve, en el cual se garanticen los derechos de los menores que estén involucrados.

* EI Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima prevé en los artículos 673 a 681 el juicio especial de divorcio por mutuo consentimiento, cuya estructura es sencilla; sin embargo, es perfectible en algunos aspectos.

* En primer término, está contemplada la celebración de dos audiencias, cuyo propósito es que el Juez exhorte a los interesados a procurar su reconciliación y sólo en el caso de que no logre avenirlos continuará el procedimiento.

* En la práctica se ha podido constatar la escasa eficacia que esta disposición tiene, pues los problemas que llevan a una pareja a solicitar el divorcio suelen ser complejos y crónicos. La intervención del juez para conciliar a las partes, difícilmente puede contribuir a la preservación del matrimonio, ya que para lograr ese fin se requiere la participación de especialistas en solución alternativa de conflictos, sicología y trabajo social, así como una metodología específica.

* En virtud de que la finalidad de las audiencias de conciliación no se cumple en los hechos, es conveniente modificar el diseño del juicio especial de divorcio por mutuo consentimiento, con el propósito de prever una sola audiencia de conciliación y precisar de mejor manera las facultades que el representante social tiene para oponerse al convenio que los divorciantes deben...

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