Decreto No. 384 por El que Se Reforman los Artículos 6º, 10, 16, y 20 de La Ley de Participación Ciudadana del Estado de Colima

DECRETO No. 384

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6º, 10, 16, Y 20 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio 2812/2011 del 04 de noviembre de 2011, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana y Peticiones, la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el Dip. José Luis López González y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para reformar los artículos 6°,10, 16 y 20 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:

 "Por decreto no. 342, aprobado por esta soberanía el 16 de julio de 2011, se reformó la fracción V del artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 37 El derecho de iniciar Leyes corresponde:

I al IV. . .

V. A los ciudadanos colimenses debidamente identificados, mediante iniciativa popular presentada en forma, suscrita por un número que sea cuando menos el 2% de los inscritos en el listado nominal de electores. Las iniciativas presentadas conforme a esta fracción, deberán ser dictaminadas en el siguiente período ordinario de sesiones a aquel en que se reciba. Esta facultad será reglamentada en los términos de la ley respectiva.

 De igual manera, mediante el mismo decreto, se reformó el artículo 96 de la Carta Magna local, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 96 Los ciudadanos de un municipio debidamente identificados, podrán presentar iniciativa popular de reglamento municipal, suscrita por un número que sea cuando menos el 3% de los inscritos en el padrón electoral municipal respectivo

Las iniciativas presentadas conforme a este párrafo, deberán ser dictaminadas a más tardar seis meses después de que se reciban. Esta facultad será reglamentada en los términos de la ley respectiva.

Los actos de gobierno de las autoridades municipales podrán ser sometidos a plebiscito, en los términos de la ley respectiva.

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO

 En efecto, tal y como en su momento lo manifesté, se logró un avance significativo al reducir los porcentajes para la iniciar leyes a través de la figura de iniciativa popular, sin embargo, seguiremos propugnando por lograr que cualquier ciudadano pueda hacerlo.

 No obstante lo anterior, mientras se realizan los trabajos para conseguir el propósito inicial, debemos hacer lo conducente para armonizar la ley secundaria, es decir, la Ley de Participación Ciudadana, conforme a lo que actualmente dice la Constitución del Estado, de ahí la presente propuesta que...

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