Decreto No. 524 por El que Se Reforman y Adicionan, Diversas Disposiciones de La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 524

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 3397/012, de fecha 27 de abril de 2012, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Minuta Proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, relativa a reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de político electoral.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio número DGPL. 61-II-8-2603 de fecha 19 de abril de 2012, suscrito por el Secretario General de la Cámara de Diputados, DR, FERNANDO SERRANO MIGALLÓN, remitió a esta Soberanía para los efectos del artículo 135 Constitucional, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.-

Que la Minuta Proyecto de Decreto materia de este dictamen, tiene su origen en las iniciativas presentadas tal como se enlistan:

  1. - El 27 de abril de 2011, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó por 94 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política. En esa misma fecha, fue turnado a la Cámara de Diputados.

  2. - El 28 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibió la Minuta del Senado de la República, con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Federal.

  3. - El 29 de abril de 2011, mediante oficio D. G. P. L. 61-II-8-1204, fue recibida en la Comisión de Puntos Constitucionales, la Minuta del Senado para la emisión de su Dictamen.

  4. - El 12 de octubre de 2011, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, aprobaron el Dictamen de la Minuta enviada por el Senado en materia de reforma política.

CUARTO.-

Que con fecha 28 de abril de 2011, para los efectos constitucionales, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, recibió de la Cámara de Senadores la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política turnándose dicha Minuta, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, para su estudio y dictamen correspondiente.

QUINTO.-

Que el 18 de abril de 2012, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó la Minuta Proyecto de Decreto presentada por los integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEXTO.-

Que las Cámaras de Diputados como la de Senadores, coinciden en la viabilidad de la iniciativa y el espíritu de los legisladores, ya que la reforma consiste en perfeccionar el procedimiento para la creación de las leyes, con ello, el Poder Legislativo otorgará a los gobernados certeza jurídica, en cuanto aquellas leyes elaboradas por él mismo, y evitar que éstas no sean obstaculizadas por discrecionalidad del Poder Ejecutivo, toda vez que la certeza jurídica no sólo se plasma en una ley, sino también en el procedimiento mismo de emisión.

SÉPTIMO.-

Que esta Comisión Dictaminadora una vez efectuado el análisis y estudio correspondiente de la Minuta Constitucional de referencia, considera que la misma es viable y fundada, en atención a que la reforma política que contiene fortalece la vida democrática y la participación ciudadana en nuestro país y en la Entidad.

Así, tenemos que la reforma al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, introduce la modalidad de las candidaturas independientes, es decir, ahora tanto los partidos políticos como los ciudadanos en lo individual tienen el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral respectiva, siempre y cuando cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación, lo que se considera un avance significativo en términos democráticos y de participación ciudadana, toda vez que ya no será una facultad exclusiva de los partidos políticos seleccionar los candidatos para integrar los diversos cargos de elección popular, sino que cualquier ciudadano interesado en participar cumpliendo con la normatividad podrá hacerlo; lo que sin duda incrementará la participación de la sociedad en la vida democrática de nuestro país.

De igual forma, resulta de importancia el derecho ciudadano de iniciar leyes, prerrogativa que viene señalada en la fracción VII del artículo 35 y 71 fracción IV, de nuestra Carta Magna por lo que se refiere al ámbito federal, y en el artículo 116 por lo que se refiere al ámbito local, lo cual constituye un avance en la participación ciudadana en democracia, sin embargo, es conveniente precisar que en nuestro Estado la iniciativa popular esta regulada en el artículo 37, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Colima expedida mediante Decreto número 244 de fecha 15 de enero del año 2000.

Por lo que respecta a la reforma al artículo 36, fracción III, de la Constitución Federal, propone regular como obligaciones de los ciudadanos votar en las consultas populares; asimismo, en el artículo 73, fracción XXIX-Q, se faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de iniciativa ciudadana y consultas populares, por lo que en ese sentido, sin duda la figura jurídica de la consulta popular, que consiste esencialmente en que los ciudadanos voten determinados asuntos de marcado interés y trascendencia nacional, fortalece la participación ciudadana en la democracia, fomentando con ello la participación social en los asuntos públicos de la vida nacional, con lo cual coexisten la democracia representativa y la participativa.

Ahora bien, por lo que se refiere a la reforma consignada en el artículo 71, fracción IV, párrafos tercero y cuarto de nuestra Ley Máxima, se regula lo concerniente a las dos iniciativas de ley preferentes que puede presentar con tal carácter el Ejecutivo Federal el día de la apertura de cada periodo de sesiones, otorgándose a cada Cámara del Congreso de la Unión un término de hasta treinta días naturales para que sea discutida y votada, lo que se justifica si consideramos la relevancia que tienen sobre todo algunas iniciativas de trascendencia nacional, y que mediante esta novedosa figura jurídica se pretende darle prioridad al trabajo legislativo en determinados asuntos que así considere el Presidente de la República.

Por lo que respecta a la reforma al artículo 74, fracción VI, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, primordialmente consiste en modificar la fecha en que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión debe concluir la revisión de la cuenta pública, pasando de ser el 30 de septiembre del año siguiente al de su presentación señalado actualmente, al día 31 de octubre del año...

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