SE REFORMA EL REGLAMENTO DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, HONOR Y JUSTICIA DEL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGS

Fecha de publicación10 Diciembre 2018
SecciónTercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 15Diciembre 10 de 2018 (Tercera Sección)
LICENCIADO ADÁN VALDIVIA LÓPEZ, Presidente Municipal de Calvillo, Aguascalientes, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 38 fracción I de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes, a
los habitantes del municipio hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de Calvillo, Ags., en Sesión Extraordinaria celebrada el día de hoy ha tenido
a bien expedir el siguiente
Decreto
Artículo Primero.- Se reforma el Reglamento de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia
del Municipio de Calvillo, Ags., en los siguientes términos:
Artículo 1º.- La carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se
establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación
certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del
servicio de los integrantes de la Institución Policial, además de prevenir los delitos con el apoyo de la
ciudadanía, perseverar y establecer el orden público, protegiendo la integridad física de los miembros de la
comunidad , mostrando actitud colaborativa, respeto y sentido de pertenencia.
Artículo 2°.- La carrera Policial tiene por objeto profesionalizar a los policías y homologar su carrera, su
estructura, su integración y operación para el óptimo cumplimiento de la función de la seguridad pública a
cargo del Estado Mexicano, en cumplimiento de los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 constitucional; y
como visión concebir un acercamiento con la comunidad como parte fundamental del quehacer policial y del
servidor público de seguridad, dándoles a estos profesionales una figura preventiva y mediadora de conflictos,
dedicados a servir, proteger la integridad y patrimonio de los ciudadanos, el orden público y el estado de
derecho.
Artículo 3°.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
I.- Amonestación: Es la advertencia que el superior hace al subalterno por la acción incorrecta u omisión en
el desempeño de sus deberes, exhortándole a no reincidir en las conductas motivo de la sanción. La
amonestación será por escrito y con los apercibimientos correspondientes.
II.- Aspirante: A la persona que manifiesta su interés por ingresar al Servicio de Carrera Policial, a fin de
incorporarse al procedimiento de selección.
III. Visión de proximidad social: Acercamiento del policía con el ciudadano y el desarrollo de acciones
conjuntas con la comunidad en la prevención social de la violencia y la delincuencia.
IV.- Área de responsabilidades Administrativas: Unidad administrativa que lleva acabo los movimientos del
personal policial, como altas y bajas del servicio.
V.- Elemento en Formación: Al aspirante que haya cumplido con los requisitos del procedimiento de selección
de aspirantes y se encuentra inscrito en el proceso de Formulación Inicial.
VI.- Cadete: Aspirantes que han aprobado la selección y se encuentran participando del procedimiento de
formación Inicial
VII.- Certificación: Proceso mediante el cual los integrantes de Seguridad Pública y Vialidad Municipal se
someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza correspondiente,
para comprobar el cumplimiento de los perfiles de responsabilidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en
los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.
VIII.- La Comisión: A la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, de Honor y Justicia.
IX. Consejo de Participación: Al Consejo de Participación Ciudadana.
X.- IESPA: Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
XI.- Infractor: Al Policía de Carrera que ha sido sancionado por la Comisión.

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