SE REFORMA EL REGLAMENTO DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, HONOR Y JUSTICIA DEL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGS
Fecha de publicación | 10 Diciembre 2018 |
Sección | Tercera Sección |
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 15Diciembre 10 de 2018 (Tercera Sección)
LICENCIADO ADÁN VALDIVIA LÓPEZ, Presidente Municipal de Calvillo, Aguascalientes, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 38 fracción I de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes, a
los habitantes del municipio hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de Calvillo, Ags., en Sesión Extraordinaria celebrada el día de hoy ha tenido
a bien expedir el siguiente
Decreto
Artículo Primero.- Se reforma el Reglamento de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia
del Municipio de Calvillo, Ags., en los siguientes términos:
Artículo 1º.- La carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se
establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación
certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del
servicio de los integrantes de la Institución Policial, además de prevenir los delitos con el apoyo de la
ciudadanía, perseverar y establecer el orden público, protegiendo la integridad física de los miembros de la
comunidad , mostrando actitud colaborativa, respeto y sentido de pertenencia.
Artículo 2°.- La carrera Policial tiene por objeto profesionalizar a los policías y homologar su carrera, su
estructura, su integración y operación para el óptimo cumplimiento de la función de la seguridad pública a
cargo del Estado Mexicano, en cumplimiento de los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 constitucional; y
como visión concebir un acercamiento con la comunidad como parte fundamental del quehacer policial y del
servidor público de seguridad, dándoles a estos profesionales una figura preventiva y mediadora de conflictos,
dedicados a servir, proteger la integridad y patrimonio de los ciudadanos, el orden público y el estado de
derecho.
Artículo 3°.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
I.- Amonestación: Es la advertencia que el superior hace al subalterno por la acción incorrecta u omisión en
el desempeño de sus deberes, exhortándole a no reincidir en las conductas motivo de la sanción. La
amonestación será por escrito y con los apercibimientos correspondientes.
II.- Aspirante: A la persona que manifiesta su interés por ingresar al Servicio de Carrera Policial, a fin de
incorporarse al procedimiento de selección.
III. Visión de proximidad social: Acercamiento del policía con el ciudadano y el desarrollo de acciones
conjuntas con la comunidad en la prevención social de la violencia y la delincuencia.
IV.- Área de responsabilidades Administrativas: Unidad administrativa que lleva acabo los movimientos del
personal policial, como altas y bajas del servicio.
V.- Elemento en Formación: Al aspirante que haya cumplido con los requisitos del procedimiento de selección
de aspirantes y se encuentra inscrito en el proceso de Formulación Inicial.
VI.- Cadete: Aspirantes que han aprobado la selección y se encuentran participando del procedimiento de
formación Inicial
VII.- Certificación: Proceso mediante el cual los integrantes de Seguridad Pública y Vialidad Municipal se
someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza correspondiente,
para comprobar el cumplimiento de los perfiles de responsabilidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en
los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.
VIII.- La Comisión: A la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, de Honor y Justicia.
IX. Consejo de Participación: Al Consejo de Participación Ciudadana.
X.- IESPA: Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
XI.- Infractor: Al Policía de Carrera que ha sido sancionado por la Comisión.
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