Reforma al Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 01 de Marzo de 2018

REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ciudad de México, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 181, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN REUNIÓN PRIVADA DE FECHA SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, APROBÓ LA REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CUYO CONTENIDO ES DEL TENOR SIGUIENTE:

REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Se reforman los artículos 2, fracción II, inciso b), fracción III, incisos b) e i), fracción IV, incisos b) y g); 4, párrafo primero; 5, fracciones II a IV, X, XII, XV, XVIII, XXI y XXII; 8, fracciones II y VIII; 9, inciso a), segundo párrafo e inciso b); 10, fracciones I a V; 11, fracciones I, III , VI, párrafos primero y tercero; y último párrafo; 12; 13; 15, párrafo primero; 16, fracciones I a VII; 17; 18; 19, párrafo segundo; 20, fracciones I, IV a VI; 21, párrafos primero a tercero; 22; 23, párrafos primero a tercero, fracciones II, IV y VIII; 24, párrafos primero, tercero y cuarto, fracciones II, IV y VIII; 25; 26 párrafo primero, fracciones IV, VI y IX; 28, párrafo primero, fracciones I, III y IV; 29, párrafo primero, fracciones IX, XI y XII; 30, primer párrafo, fracciones II, IV, VI, VII y VIII; 31, párrafo primero, fracciones III, IV, inciso a) y IX; 32, párrafos primero, segundo, cuarto, sexto y noveno; 33, fracción I; 35, primer y segundo párrafos; 36, primer y cuarto párrafos; 40, primer párrafo, fracción III; 41, primer párrafo; 43, fracción XV y XX; 44, fracciones XIV y XXX; 45; 46, fracciones I, incisos c), d), g) y h), II, inciso a); artículo 47, segundo párrafo, artículo 48, fracción II, inciso a) y c) y fracción V; 49, fracciones V, IX y X; 50 primer al tercer párrafo; 54, fracción X; 55, tercer y cuarto párrafos; 56, fracción I y segundo párrafo; 57; 58, fracciones II y V; 59, primer párrafo, fracciones II, IV, VI a IX, XI, XIII, XV, XVI y XVIII; 60, primer párrafo, fracciones II, IV, VI, VIII y IX; 61, primer párrafo; 62; 63, primer párrafo y fracción IV; 64; 65, primer y segundo párrafos, fracciones I y III; 66, segundo párrafo, fracciones III y VIII; 68 primer párrafo; 69, fracciones II a V, VIII, IX, XII y XV; 70, fracciones VII y X; 71, fracción I; 72, fracción VI y VIII; 73, fracciones I, IV a VI, VIII, IX, XI y XII; 74; 75, fracciones I, V, IX y X; 78, fracciones II a VI; 79, fracciones IV y VI; 80, fracciones V y VII; 81, fracción III y último párrafo; 82, fracciones I, III y IV; 83, primer párrafo, fracción V; 85, primer y segundo párrafos; 86, primer párrafo; 88; 92 primer y tercer párrafos; 94, fracción III; 95, fracción II; 96, fracción III; 100, primer y segundo párrafos, fracciones I y II; 105, primer y segundo párrafos; 107, fracción III; 108, primer párrafo y 112, primer párrafo; se adicionan el inciso e) del artículo 6; las fracciones XXII, XXIII y XXIV del artículo 43; las fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV del artículo 44; artículo 51 BIS; artículo 53 BIS; las fracciones XV y XVI del artículo 73, así como las fracciones XI, XII y XIII del artículo 80; y, se deroga la fracción XI del artículo 26; la fracción XXI del artículo 43; la fracción XXXII del artículo 44; artículo 51; artículo 53; la fracción XIV del artículo 73, así como la fracción X del artículo 80, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. [2026]

[2026]

  1. [2026]

    b) Jefa/e de Gobierno: Persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

    [2026]

  2. [2026]

    b) Magistrada o Magistrado Presidente: La Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

    [2026]

    i) Defensoría Ciudadana: Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

    [2026]

  3. [2026]

    1. Proceso electoral: El conjunto de actos ordenados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y las demás leyes relativas, realizado por las autoridades electorales locales, los partidos políticos o coaliciones y la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las Diputaciones al Congreso, de la Jefatura de Gobierno, así como de las personas que integrarán las alcaldías, todas en la Ciudad de México; también se comprenden aquellos actos relativos a la renovación de cargos de elección popular en los pueblos y comunidades indígenas, mediante sistemas normativos internos, cuando guarden similitud con las etapas de los procesos electorales constitucionales;

    [2026]

    g) Sistema de medios de impugnación: El conjunto de procedimientos contenciosos establecidos en la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México, que permiten garantizar la legalidad y definitividad de los actos y resoluciones electorales, así como la salvaguarda de los derechos político electorales de la ciudadanía, y

    [2026]

    Artículo 4. Los órganos o áreas a que se refiere el artículo anterior, contarán con el personal necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y a un modelo institucional que procure preservar la igualdad de condiciones laborales para mujeres y hombres.

    [2026]

    Artículo 5. [2026]

  4. Acordar con el personal a su cargo los asuntos que les competan;

  5. Supervisar el desempeño y el cumplimiento de las funciones del personal de su área;

  6. Participar en las sesiones y reuniones de trabajo a las que se les convoque, para conocer de los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto en el Código y demás normativa interna aplicable;

    [2026]

  7. Proporcionar la información necesaria, a efecto de que la Magistrada o el Magistrado Presidente, esté en posibilidad de rendir los informes a que se refiere el Código;

    [2026]

  8. Proponer a la Magistrada o el Magistrado Presidente, por conducto de la Coordinación de Vinculación y Relaciones Internacionales, la celebración de convenios de colaboración, interinstitucionales o con particulares, relacionados con sus atribuciones;

    [2026]

  9. Coordinarse con la Unidad de Servicios Informáticos, para el oportuno diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de los sistemas informáticos, definir y observar los mecanismos para fortalecer la seguridad de la información, la operación de los equipos informáticos, así como en los proyectos en los que se requieran servicios informáticos para el debido cumplimiento de sus funciones;

    [2026]

  10. Proponer a la Magistrada o el Magistrado Presidente sus respectivos programas de actividades e informarle permanentemente respecto del funcionamiento y desahogo de los asuntos de su competencia; así como presentar periódicamente un informe de actividades, avances y resultados programáticos y presupuestales, correspondientes al área a su cargo, para su inclusión en el Programa Operativo Anual del Tribunal;

    [2026]

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  11. Designar, mediante oficio, a quienes las/los sustituyan en ausencias que se den por motivos de salud, vacaciones, licencias o cualquier otra causa justificada. Las ausencias que excedan diez días hábiles, así como las vacantes, serán cubiertas temporalmente, con todos los emolumentos y prestaciones inherentes al cargo, por la persona encargada de despacho que designe la Presidencia, hasta que el Pleno determine lo conducente; a excepción de la Secretaría General, de la Contraloría y de la Defensoría Ciudadana, cuya designación se realizará conforme a lo previsto en el presente Reglamento;

  12. Atender las instrucciones de la persona jerárquicamente superior, relacionada con su competencia, y

    [2026]

    Artículo 6. [2026]

    [2026]

    1. Exigir el cumplimiento de todas sus resoluciones, así como resolver todas aquellas promociones sobre el cumplimiento de las sentencias que impliquen una cuestión sustancial o de fondo.

    [2026]

    Artículo 8. [2026]

    [2026]

  13. La Magistrada o Magistrado ponente, personalmente o por conducto de sus Secretarías de Estudio y Cuenta o Auxiliares, expondrá el caso y el sentido del proyecto de sentencia, señalando los preceptos legales y las consideraciones jurídicas que lo motiven;

    [2026]

  14. La Secretaria o el Secretario General levantará acta circunstanciada de la sesión, quien deberá entregar el proyecto respectivo a cada Magistrada o Magistrado, a más tardar en los tres días hábiles posteriores a que concluya la sesión respectiva. Una vez aprobado el texto definitivo, deberá entregarse copia certificada del acta a cada Ponencia, a más tardar al día hábil siguiente.

    Artículo 9. [2026]

    1. [2026]

      El proyecto que no haya sido aprobado podrá agregarse a la sentencia como voto particular, si así lo solicita la Magistrada o Magistrado ponente.

    2. Si el proyecto es rechazado por considerar que deben realizarse diligencias adicionales, el Pleno acordará que el expediente se returne a alguna Magistrada o Magistrado que integren la mayoría, para que continúe con su sustanciación y, en su oportunidad, presente a consideración del Pleno el proyecto de resolución correspondiente.

      Artículo 10. [2026]

  15. La Magistrada o Magistrado Presidente por sí o a petición escrita de cualesquiera de quienes integran el Pleno, emitirá convocatoria para reunión, en la que se precise la fecha, hora y lugar en que tendrá verificativo. Deberá acompañar el proyecto del orden del día que, invariablemente, contendrá un punto de asuntos generales y las copias de la documentación que deba ser examinada;

  16. Si después de dos días hábiles a que alguna Magistrada o Magistrado hizo la petición referida en la fracción anterior, la Presidencia no emitiera la convocatoria respectiva, por lo menos tres integrantes del Pleno podrán hacerlo conjuntamente, instruyendo a la...

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