REFORMA AL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AL REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE Aguascalientes y al Reglamento para Otorgar Reconocimientos o Distinciones en el Municipio de Aguascalientes

Fecha de publicación02 Abril 2018
SecciónTercera Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Abril 2 de 2018
(Tercera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento
en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal
para el Estado de Aguascalientes; artículos 78 y 79 del Código Municipal de Aguascalientes, a los habitantes
del Municipio de Aguascalientes hago saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2017-2019, tuvo
a bien aprobar las siguientes reformas:
PRIMERO.- Se reforman los artículos 21, párrafo primero; 28; 30; se deroga el artículo 35; y se reforma el
artículo 36 del Reglamento del Consejo de Cultura Física y Deporte del Municipio de Aguascalientes,
para quedar como sigue:
ARTICULO 21.- Para poder llevar a cabo el Premio, el Consejo emitirá una convocatoria de acuerdo al
presente Reglamento, misma que se dará a conocer a más tardar el día primero de febrero de cada año,
y que por lo menos deberá contener los elementos siguientes:
I. a la VII. …
ARTÍCULO 28.- La Comisión remitirá el dictamen del Consejo a la Secretaría del H. Ayuntamiento y Di-
rección General de Gobierno, para efecto de que se dé a conocer al honorable Cabildo y éste je el
día, hora y lugar en que se realizará la entrega formal del Premio, lo cual deberá ocurrir durante
el mes de marzo de cada año, debiéndose comunicar a la Secretaría de Desarrollo Social para los
efectos de lo previsto en el artículo 36 de este Reglamento.
ARTÍCULO 30.- Las noticaciones de los premios se darán a conocer a los ganadores con un mínimo de
72 horas previas a la fecha en que se realizará la entrega formal del Premio, mediante ocio girado
por el Secretario. Al mismo tiempo, se darán a conocer de manera pública, a través de los medios de
comunicación locales, con la periodicidad y en la forma que para ello se determine.
ARTÍCULO 35.- Se deroga.
ARTÍCULO 36.- La Secretaría de Desarrollo Social coordinará la logística de la entrega del Premio.
SEGUNDO.- Se reforman los artículos 32, párrafo primero; 37, párrafo tercero; 39; se deroga el párrafo
primero del artículo 40; y se reforma el artículo 41 del Reglamento del Consejo Municipal de la Juventud
de Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 32.- Para poder llevar a cabo la entrega del Premio, el Consejo emitirá una convocatoria de
acuerdo al presente Reglamento, misma que se dará a conocer a más tardar el día primero de febrero de
cada año, y que por lo menos deberá contener los elementos siguientes:
l. a la VII. …
Artículo 37.-
La Comisión remitirá el dictamen del Consejo a la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de
Gobierno, para efecto de que se dé a conocer al honorable Cabildo y éste je el día, hora y lugar
en que se realizará la entrega formal del Premio, lo cual deberá ocurrir durante el mes de marzo
de cada año, debiéndose comunicar al Instituto para los efectos de lo previsto en el artículo 41 de
este Reglamento.
Artículo 39.- La noticación del Premio se dará a conocer a los ganadores con un mínimo de 72 horas
previas a la fecha en que se realizará la entrega formal del Premio, mediante ocio girado por el Se-
cretario. Al mismo tiempo, se darán a conocer de manera pública, a través de los medios de comunicación
locales, con la periodicidad y en la forma que para ello se determine.
Artículo 40.- Se deroga.
Artículo 41.- El Instituto coordinará la logística de la entrega del Premio.
TERCERO.- Se reforma el artículo 39 del Reglamento para Otorgar Reconocimientos o Distinciones
en el Municipio de Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 39. La entrega de reconocimientos o distinciones será siempre de carácter público, preferente-
mente en el marco de la celebración de la Feria Nacional de San Marcos.
GOBIERNO DEL ESTADO

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