Reforma de Diversas Disposiciones del Reglamento para la Elección de Juntas y Comisarías en el Municipio de COMALA.

Fecha de disposición20 Febrero 2016
Fecha de publicación20 Febrero 2016
SecciónSección General
Número de Gaceta11

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 20 de Febrero del año 2016; Núm. 11, pág. 356.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COMALA, COLIMA.

REFORMA

DE DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE JUNTAS Y COMISARÍAS EN EL MUNICIPIO DE COMALA.

Ing. Salomón Salazar Barragán, Presidente Municipal de Comala, Col., con las facultades que me otorga la Ley del Municipio Libre en su art. 47, fracción I, inciso a), a sus habitantes hace saber:

Que en Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de febrero de 2016, el H. Cabildo Municipal de Comala aprobó por unanimidad, la siguiente

INICIATIVA DE REFORMA DE DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA LA

ELECCIÓN DE JUNTAS Y COMISARIAS EN EL MUNICIPIO DE COMALA, Y:

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Dicha iniciativa fue presentada por el C. ING. SALOMÓN SALAZAR BARRAGÁN, con fecha 2 de febrero de 2016; turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, mediante la Secretaria del Ayuntamiento con la petición con número de folio 006/2016, de fecha 04 de febrero de 2016.

SEGUNDO.- Que la iniciativa en sus argumentos principales que la sustentan, señalan esencialmente que:

 Según lo dispone las Ley del Municipio Libre del Estado de Colima las autoridades auxiliares municipales actuarán en sus respectivas jurisdicciones como representantes de los ayuntamientos y, por consiguiente, tendrán las atribuciones que sean necesarias para mantener el orden, la tranquilidad y la seguridad de los vecinos del lugar donde actúen.

 Así mismo el artículo 5 del Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de

Comala, para el desempeño de la función pública se auxiliará de entre otras dependencias con las Juntas Municipales y las Comisarías Municipales.

 Por lo que el actuar de las autoridades municipales de Comala, se traduce en uno de gran relevancia para la vida interna, pública, política y de convivencia de los habitantes de las respectivas localidades donde existen Comisarías y Juntas Municipales. Esto es, porque su función permite el acercamiento del H. Ayuntamiento con los habitantes de dichos lugares, facilita la implementación de las políticas públicas municipales y representan un puente que permite alcanzar el desarrollo y bien común en el municipio.

 Por lo que hace al fondo de la presente iniciativa es preciso recordar lo establecido por el artículo 12 en relación con el artículo 20 fracción I, ambos del Reglamento para la Elección de Juntas y Comisarias en el Municipio de Comala, los cuales a la letra dice:

ARTICULO 12.-Los ciudadanos de las comunidades proporcionarán por escrito al Secretario del Ayuntamiento, nombres de personas para que formen parte de las propuestas con 5 días de anticipación al acto de la elección.

ARTICULO 20.- La elección de los integrantes de las Juntas Municipales se llevará a cabo de la siguiente manera:

I.- Los ciudadanos empadronados y residentes de las comunidades respectivas podrán proponer ternas, por medio de un escrito presentado ante el Secretario del Ayuntamiento; ...

Es ese tenor se reconoce el derecho irrenunciable de los ciudadanos y residentes de las respectivas comunidades, de proponer nombre de personas para que ocupen los cargos de Comisarios e Integrantes de las Juntas Municipales.

 Por otro lado artículo 14 párrafo segundo en relación con el 20 fracción IV del citado Reglamento, establecen lo siguiente:

"ARTICULO 14.- ........

El ciudadano que obtenga la mayoría de los sufragios emitidos será quien ocupe la titularidad de la Comisaría; quien obtenga el segundo lugar pasara a ser Comisario suplente.

ARTICULO 20 La elección de los integrantes de las Juntas Municipales se llevará a cabo de la siguiente manera:
  1. El candidato a Presidente de la terna que obtenga el segundo lugar de los sufragios emitidos el día de la votación, pasará a ocupar el cargo de Tesorero de la terna o planilla ganadora;..."

    Es decir a las personas que hayan obtenido el segundo lugar en la elección respectiva se les otorga un puesto, por un lado tratándose de Comisarias el carácter de suplente, y tratándose de Juntas Municipales el carácter de Tesorero propietario. Lo cual en la especie se considera que más allá de generar una dinámica de pesos y contrapesos, por un lado impide consolidar una verdadera gobernabilidad al interior de las Juntas y Comisarías, y por otro, no resulta acorde a la voluntad popular de los ciudadanos de sus respectivas comunidades.

    Lo anterior es así, ya que se encuentra desfasado el concepto del poder (si es que el tema amerita dicha expresión) compartido y el establecimiento de límites impuestos a la autoridad de que se trate.

     Pero no solo eso, sino que tratándose de la elección de Juntas y Comisarías del citado artículo 20 fracción I citado en supra líneas, se desprende que reconocemos el derecho a los ciudadanos de las respectivas de comunidades de proponer "ternas" entendido este en base a la integración de la citada junta, para lo cual es preciso establecer lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento que rige el funcionamiento de las Juntas y Comisarías Municipales, el cual establece lo siguiente:

    "Artículo 5.-La Junta estará conformada por:

  2. Un Presidente II. Un Secretario III. Un Tesorero IV. Un suplente por cada uno de ellos.

    La Comisaría se integrará por un Comisario y su suplente."

    Es decir, se propone a una persona para que participe en el proceso de elección con el carácter de tesorero propietario, sin embargo dicha persona no tiene la posibilidad de entrar en funciones, ya que dicho puesto lo ocupará el candidato a Presidente de la terna que obtenga el segundo lugar en la votación. Lo cual a todas luces resulta violatorio de derechos humanos de la persona que resulta registrada como tesorero y que como integrante de dicha planilla obtienen el triunfo en la votación, y por otro, se traduce solamente en...

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