REFORMA A LOS ARTÍCULOS 16,17 Y 19 DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y MANEJO DE ÁREAS VERDES DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación20 Enero 2020
SecciónCuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 31Enero 20 de 2020 (Cuarta Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artículos
del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el
Estado de Aguascalientes; artículos 78 y 79 y demás relativos y aplicables del Código Municipal de
Aguascalientes, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Honorable Ayuntamiento
Constitucional 2019-2021, tuvo a bien aprobar la reforma a los artículos 16, 17 y 19 del Reglamento de
Protección al Medio Ambiente y Manejo de Áreas Verdes del Municipio de Aguascalientes, para quedar
como sigue:
Artículo 16.- El consejo residirá en el Municipio de Aguascalientes y para el cumplimiento de sus
funciones se integrará de la siguiente manera, teniendo todos sus miembro voz y voto:
I.- Presidente, que será el Presidente Municipal o la persona que el designe;
II.- Secretario, que será el Regidor Titular de la Comisión de Ecología, Parques, Jardines y Panteones;
III.- Coordinador Ejecutivo, que será el Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del
Municipio o quien el designe para tal efecto;
IV.- El Secretario de Servicio Públicos del Municipio de Aguascalientes;
V.- El Secretario de Finanzas Publicas del Municipio de Aguascalientes;
VI.- El Director General de la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Aguascalientes;
VII.- Un Representante de las Asociaciones Civiles constituidas en el Municipio de Aguascalientes, en
materia ambiental;
VIII.- Un Representante de las Asociaciones Juveniles debidamente acreditadas en el Municipio de
Aguascalientes;
Si a la hora señalada para el inicio de la sesión no existe quórum legal, se esperará a los
ausentes hasta por treinta minutos, transcurrido dicho tiempo sin que se logre el quórum, se
podrá esperar el tiempo que acuerde la mayoría de los presentes, y transcurrido éste, la sesión
podrá diferirse pudiéndose señalar en ese momento el día y hora para su desahogo, en cuyo
caso los presentes se tendrán por notificados y a los ausentes se les comunicará mediante
correo electrónico ajustándose al procedimiento de citación previsto en este artículo.
Los casos suscitados durante las sesiones y que no estén previstos en el presente
Código, serán resueltos por quien presida, y con la aprobación de la mayoría simple del
Cabildo.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO: La presente reforma al artículo 26 del Código Municipal de Aguascalientes, iniciará su
vigencia a los 90 días hábiles después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes; así mismo se instruye a la Coordinación General de Gobierno Digital del Municipio de
Aguascalientes para que capacite al personal de la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección
General de Gobierno del Municipio de Aguascalientes y se tomen las medidas necesarias para
ejecutar la presente reforma.
Lo anterior para el conocimiento de la ciudadanía. Dado por el Honorable Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Aguascalientes, en la sesión ordinaria celebrada el día diez de enero del año dos mil veinte en
el salón Cabildo, con la presencia de la Licenciada María Teresa Jiménez Esquivel, Presidente Municipal de
Aguascalientes; los Regidores Edson Rubén Camarillo Rodríguez, Mirna Rubiela Medina Ruvalcaba, Edgar
Dueñas Macías, Reyna Cristina Espinoza Vázquez, Miguel Ángel Muñoz de Luna, María Cristina Villaseñor
Díaz, Christian Salvador Gutiérrez Márquez, Berenice Anahí Romo Tapia, Oscar Salvador Estrada
Escobedo, Israel Tagosam Salazar Imamura López, Francisco Javier Quezada Loera, Irma Karola Macías
Martínez, Sanjuana Martínez Meléndez, Edith Citlalli Rodríguez González, el Síndico Procurador Juan
Alberto Pérez de Loera, la Síndico de Hacienda Ma de Jesús Ramírez Castro; así como el Secretario del H.
Ayuntamiento y Director General de Gobierno, Licenciado Jaime Gerardo Beltrán Martínez.- En
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, fracción I de la Ley Municipal para el Estado
de Aguascalientes, promulgo y ordeno se dé publicidad para su debido cumplimiento y efectos legales
conducentes.- Aguascalientes, Ags., a 10 de enero de 2020.- Lic. María Teresa Jiménez Esquivel, Presidente
Municipal de Aguascalientes.- Rúbrica.- Lic. Jaime Gerardo Beltrán Martínez, Secretario del H. Ayuntamiento
y Director General de Gobierno, quien valida con su firma en términos del artículo 107 fracción VIII, del
Código Municipal de Aguascalientes.- Rúbrica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR