REFORMA AL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES; REFORMA A LOS ARTÍCULOS 39, 46, 52, 54 Y FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 57 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación24 Diciembre 2018
Sección
Pág. 44 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 24 de 2018
(Primera Sección)
entregadas a los Peritos en el mes de enero en las oficinas del Instituto Catastral cita en Av. de la Convención
Oriente No. 102 Colonia del Trabajo, de esta Ciudad de Aguascalientes.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- Publíquese la presente lista en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, otorgándose a la
publicación en el referido Periódico, el carácter de notificación para todos los participantes.
A T E N T A M E N T E
Lic. Leonardo Andrés Gutiérrez Díaz
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
CATASTRAL DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
Y PRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO
CATASTRAL Y DE VALUACIÓN
POR INSTRUCCIONES DEL PROPIO
CONSEJO EN RESOLUCIÓN DE FECHA
CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIECIOCHO.
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artículos
del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el
Estado de Aguascalientes; artículos 78 y 79 del Código Municipal de Aguascalientes, a los habitantes del
Municipio de Aguascalientes hago saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2017-2019, tuvo a
bien aprobar las siguientes reformas:
PRIMERO.- Se reforma el artículo 109 del Código Municipal de Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 109.- Corresponde a la Secretaría de Obras Públicas:
I a la XII.- …
XIII. Realizar directamente o a través de terceros las obras o acciones destinadas a viviendas unifamiliares
de hogares ubicados en las zonas identificadas como de atención prioritaria, de pobreza extrema, de alto y
muy alto rezago social así como otras zonas del municipio que presenten carencias sociales contenidas en
los indicadores del informe anual emitido por el CONEVAL, previo estudio socioeconómico o su equivalente,
que incluyan construcción nueva, ampliación, remodelación, mantenimiento o reparación integral de las
construcciones; otorgándolas al propietario del inmueble en la calidad de título gratuito todo ello apegado al
marco de los programas y sus reglas de operación, ya sean federales, estatales y/o municipales. Por cada
intervención que la Secretaría realice, deberá signarse una concertación por cada beneficiario
especificando la autorización manifiesta para que la acción corresponda así como los alcances y metas de
la acción programada, su costo y supervisión correspondiente.
SEGUNDO.- Se reforman los artículos 39, 46, 52, 54 y la fracción IV del artículo 57 del Reglamento del
Sistema de Participación Ciudadana de Aguascalientes, para quedar como sigue:
“REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES.”
Artículo 39.
Para la concertación de la obra pública, la Secretaría elaborará el Acta de Validación Social o
Convenio de Concertación tratándose de obras por cooperación, estableciéndose los compromisos
u obligaciones de las partes para su participación en el seguimiento, supervisión y vigilancia del
ejercicio de los recursos públicos en la ejecución de la obra.
El Acta para su validez, deberá ser firmada por el titular de la Secretaría, por el (los) titular(es) de las
áreas que la generen, por el comité de obra correspondiente, así como en los que casos en que

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