Quinto Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del COVID–19

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

QUINTO ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y TRÁMITES Y SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID201319

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos , 4º párrafo cuarto y 122 apartado A base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4° apartado A numerales 1 y 3, 9° Apartado D numeral 3 incisos c) y d) y 32 apartados A numeral 1 y C numeral 1 incisos b), p) y q) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7° párrafo primero, 10 fracciones IV, XXI y XXII, 11, 12, 16, 20 fracción V y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1° fracciones IV y VI, 2°, 4° fracciones I y IV, 7° fracción I, 16 fracciones XVIII y XXIV, 79 y 80 fracciones I, VII y VIII de la Ley de Salud del Distrito Federal; 3º, 5º, 11 párrafo primero, 71, 73 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 9° de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; 44 y 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México; 13 y 15 fracción XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que desde el inicio de la propagación del virus SARS-COV2, el gobierno de la Ciudad de México ha implementado una serie de acciones dirigidas a prevenir, evitar su contagio y propagación, así como sus consecuencias negativas en la economía y en la salud de las personas habitantes, vecinas y transeúntes de la Ciudad.

Que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la Constitución Política de la de Ciudad de México reconocen que toda persona tiene el derecho humano a la protección de la salud y ésta última prevé que las autoridades de la Ciudad de México deben realizar acciones de prevención, tratamiento y control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónicas e infecciosas.

Que la Ley de Salud del Distrito Federal regula el derecho a la protección de la salud, teniendo como finalidad, entre otras, la garantía de seguridad sanitaria a sus habitantes. Asimismo, establece que la coordinación del Sistema de Salud de la Ciudad de México estará a cargo de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien está facultada para establecer las medidas que deberá atender la población para prevenir y controlar afectaciones y riesgos a la salud.

Que el 20 de marzo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y TRÁMITES Y SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID2013 19, con el objeto de establecer la suspensión de plazos y términos en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, suspensión de trámites, así como sus excepciones, prórroga de plazos para el cumplimiento de obligaciones fiscales y la ampliación del término para obtener el subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, cuyo vencimiento era el 31 de marzo de 2020.

Que el 30 de marzo de 2020, se publicó en el mismo Órgano de Difusión Local, el SEGUNDO ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL COVID-19, con el objeto de suspender las actividades en dichos entes.

Que el Consejo de Salubridad General del Gobierno de México, en sesión del 30 de marzo de 2020, reconoció la epidemia ocasionada por el SARS-CoV2 (COVID-19) en México como una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

Que el 31 de marzo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR DEL CONSEJO DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN CONCORDANCIA CON LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, PARA CONTROLAR, MITIGAR Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19, con el objeto de estar en concordancia con la Declaratoria en el ámbito nacional, fortalecer al Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México e instruir a diversas dependencias para realizar las acciones necesarias y pertinentes para la atención de la misma.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de mayo de 2020

Que mediante el ACUERDO QUE MODIFICA Y ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y TRÁMITES Y SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID201319, publicado el 17 de abril de 2020 en el la Gaceta de la Ciudad, se ampliaron los términos de la suspensión otorgada en el instrumento de fecha 20 de marzo anteriormente citado, aunado a que se extendió el periodo para que los contribuyentes dieran cumplimiento a sus obligaciones fiscales, así como para ser beneficiarios de subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Que mediante la publicación del ACUERDO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL NUMERAL CUARTO DEL ACUERDO DE 17 DE ABRIL DE

2020 QUE MODIFICA Y ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y TRÁMITES Y SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID201319, de fecha 27 de abril de 2020, en la misma Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con el objeto de instruir a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, para realiza r inspecciones extraordinarias en centros de trabajo que pudieran transgredir la legislación laboral durante la emergencia sanitaria.

Que mediante el ACUERDO QUE ADICIONA AL NUMERAL CUARTO DEL ACUERDO DE 17 DE ABRIL DE 2020 EN EL QUE MODIFICA Y ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y TRÁMITES Y SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID201319, de fecha 18 de mayo publicado en el mismo Órgano Oficial, se exceptuaron de suspensión las actuaciones realizadas por la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México, únicamente para la elaboración de convenios de terminación de relación laboral, pago de prestaciones y el cumplimiento de convenios celebrados con anterioridad a la suspensión.

Que la suspensión de términos y labores en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, debe hacerse del conocimiento público mediante la expedición de un Acuerdo que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que en sesión extraordinaria de fecha 28 de mayo de 2020, el Consejo de Salud de la Ciudad de...

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