Decreto No. 337 Se Concede Pensión por Vejez al A C. Ma. Medina Pulido, quien Se Encontraba Adscrita al Magisterio, Dependiente de La Sría. de Educ. del Gobierno del Estado y Del Magisterio

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 337 SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA C. MA. MEDINA PULIDO, QUIEN SE ENCONTRABA ADSCRITA AL MAGISTERIO, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y DEL MAGISTERIO.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número DGG-146/03 de fecha 3 de marzo de 2003, se turnó por conducto de la Dirección General de Gobierno, iniciativa suscrita por los CC. Licenciados Fernando Moreno Peña y Jorge Humberto Silva Ochoa, para otorgar pensión por vejez a favor de la C. Ma. Elena Medina Pulido.

SEGUNDO.-

Que el Director de Gestión y Desarrollo de Personal mediante oficio número DGDP/0010/2003 de fecha 21 de enero del presente año, solicitó al Ejecutivo del Estado la iniciación del trámite para autorizar la pensión por vejez en favor de la persona mencionada en el Considerando Primero.

TERCERO.-

Que la beneficiaria anterior actualmente se encuentra adscrita a la Escuela Secundaria Matutina No. 13 de Villa de Alvarez, del Magisterio, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de Catedrática de Secundaria II, contando a la fecha con una antigüedad de 15 años y 2 meses de servicio activo, de acuerdo a la constancia expedida con fecha 8 de noviembre de 2002 por el Profr. Oscar Luis Verduzco Moreno.

CUARTO.-

Que la C. Ma. Elena Medina Pulido, nació el 22 de septiembre de 1936, contando a la fecha con 66 años de edad según consta en la copia certificada del acta de nacimiento No. 00128, expedida por el director del Registro civil del Estado, con fecha 13 de noviembre de 2002.

QUINTO.-

Que de conformidad con lo anterior, es procedente otorgar a la C. Ma. Elena Medina Pulido pensión por vejez equivalente al 50% de su sueldo correspondiente a la categoría de Catedrática de Secundaria II, adscrita a la Escuela Secundaria Matutina No. 13 de Villa de Álvarez, del Magisterio, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, y...

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