PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR EL ACOSO Y EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO

Fecha de publicación20 Mayo 2019
SecciónCuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 7Mayo 20 de 2019 (Cuarta Sección)
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO
PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR EL ACOSO
Y EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO
Los integrantes del CONSEJO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 5 fracción I, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Aguascalientes; 10, 11 y 40 de la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del
artículo 3, fracción VII de la Ley de Creación de la Universidad Tecnológica El Retoño del Estado de
Aguascalientes, 28 fracción XII del Estatuto de la Universidad Tecnológica El Retoño, tenemos a bien
expedir el “PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR EL ACOSO Y EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO”, al tenor de la
siguiente:
I N T R O D U C C I Ó N
El presente Protocolo se diseñó con el fin de proporcionar una guía práctica para el alumnado y
personal docente, administrativo y directivo de la Universidad Tecnológica El Retoño, así como para la
autoridad educativa para la atención de los casos de acoso y hostigamiento sexual que se presenten en la
institución.
El Acoso y Hostigamiento sexual son un problema social que afecta principalmente al género femenino
y le impide su desarrollo, viola su derecho a la integridad personal, física, psíquica y moral; y que en muchos
casos atenta contra la libertad y la seguridad personal, la dignidad, el derecho a la intimidad, al trabajo y al
desarrollo general.
El hostigamiento sexual es una conducta que se ejerce generalmente desde una posición de poder, en
donde el sujeto pasivo se encuentra respecto al superior en una situación de alta vulnerabilidad. El problema
tiene relación directa con los roles que se atribuyen a los hombres y a las mujeres en la vida social y
económica y que afecta directa o indirectamente a la situación de las mujeres en el mercado laboral.
La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, expresa
que la "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo
que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.
Ahora bien por violencia contra la mujer entendemos, según el Artículo 1º de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer: “A los efectos de la presente
Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al
sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico
para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto
si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
Misma que en su Artículo 2º a la Letra señala:
“Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a
ellos:
a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el
abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido,
la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de
violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la
violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones
educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada”.
Si bien los hombres también sufren casos de acoso sexual en sus espacios de trabajo, la realidad es
que son las mujeres las que mayormente sufren este tipo de agresión.
Las cifras resultan alarmantes, según la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones
en los Hogares (ENDIREH) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en los últimos 12 meses,
señalan que los lugares donde ocurre violencia escolar es dentro de las escuelas con un índice del 74.3%,
Pág. 8 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 20 de 2019
(Cuarta Sección)
del cual 38.3% son de tipo sexual; siendo los principales agresores los compañeros con un índice de 63.7%,
sin embargo, también se encuentran como principales agresores maestros con el 12.4%, personal
administrativo con 2.5%, directores 0.9% y otros 20.5%.
Así mismo, la violencia ejercida contra las mujeres en el ámbito laboral en los últimos 12 meses, ocurrió
principalmente en las instalaciones de trabajo con un índice de 79.1%, correspondiendo a un 47.9% son de
carácter sexual.
La violencia sexual es una grave atrocidad que afecta a millones de personas, principalmente mujeres y
niñas. La violencia sexual es aquella que se manifiesta con agresiones a través de la fuerza física, psíquica
o moral, rebajando a una persona a condiciones de inferioridad, para implantar una conducta sexual en
contra de su voluntad. Este es un acto cuyo objetivo es someter el cuerpo y la voluntad de la víctima.
Por lo que la víctima a la par del sentimiento de timidez al exponer la situación que le aqueja, aunado
al temor a represalias o la nula intervención de las autoridades es que prefiere no denunciar tales hechos,
es por eso que resulta imperante que los involucrados en el proceso educativo y demás personal de la
Universidad Tecnológica El Retoño cuenten con las herramientas para la detección y atención de los casos
que se denuncien como consecuencia de Acoso u Hostigamiento sexual, dotando de un listado enunciativo,
más no limitativo de las posibles prácticas que configuren alguno de estos supuestos con el propósito de
que sean investigados y en su caso sancionados, a fin de que el alumnado, personal docente,
administrativo y directivo tengan la certeza y confianza de contar con ambiente educativo o laboral libre de
tales prácticas.
Por lo antes expuesto, este H. Consejo General de la Universidad Tecnológica El Retoño expide el
siguiente:
PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR EL ACOSO Y EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO, para quedar como sigue:
PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR EL ACOSO Y EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Marco Jurídico
Artículo 1°. El presente Protocolo tiene como sustento jurídico principal, los siguientes instrumentos:
A) Internacionales:
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (CEDAW).
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención Bélem do Pará).
Convenio 100 de la Oficina Internacional del Trabajo, relativo a la Igualdad de la Remuneración.
Convenio 111 de la Oficina Internacional del Trabajo, relativo a la Discriminación en Materia de
Empleo y Ocupación.
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos
en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género.
Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe.
B) Nacionales:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR