Protocolo de Diligencias B÷sicas a Seguir por el Ministerio Público en la Investigación de los Delitos Contra la Libertad, la Seguridad Sexual, Contra la Familia, de Violencia de Género y de Feminicidio.

Al margen un sello que dice: de Veracruz.Procuraduría General de Justicia.

Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por el Ministerio Público en la Investigación de los Delitos contra la Libertad, la Seguridad Sexual, contra la Familia, de Violencia de Género y de Feminicidio.

"Un Ministerio Público con perspectiva de género, es realmente una Institución de buena fe"

Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I

Objetivos del protocolo I. Objetivo General II. Objetivos Específicos

CAPÍTULO II

Obligaciones internacionales del estado mexicano

  1. Principio de igualdad ante la Ley y la no discriminación contra las mujeres

  2. La violencia contra las mujeres III. Responsabilidad del Estado ante la discriminación y violencia contra las mujeres

  3. Tipos de violencia contra las mujeres V. Modalidades de la violencia contra las mujeres

CAPÍTULO III

Normas jurídicas aplicables

  1. Legislación nacional y local. II. Instrumentos internacionales

CAPÍTULO IV

Áreas responsables de la aplicación del protocolo Áreas responsables de la aplicación del protocolo

CAPÍTULO V

Diligencias básicas a practicar (ENUNCIATIVAS MÁS NO LIMITATIVAS)

Lesiones Aborto Violencia familiar Omisión de cuidado Exposición de menores e incapaces Esterilidad forzada Pederastia Violación Abuso erótico sexual Estupro Acoso sexual Abandono de familiares e incumplimiento de la obligación de dar alimentos Sustracción o retención de menores o incapaces Tráfico de menores Contra la filiación y el estado civil Bigamia Matrimonios ilegales Incesto Maltrato Corrupción de menores o incapaces Pornografía Lenocinio y trata de personas Delitos de violencia de género Violencia física o psicológica Violencia económica o patrimonial Violencia obstétrica Violencia en el ámbito familiar Violencia institucional Violencia laboral Violencia en el ámbito educativo

CAPÍTULO VI

Feminicidio I. Construcción social del concepto II. Incorporación del feminicidio al ámbito jurídico III. Tipo penal del feminicidio en el Estado de Veracruz: características de las agresiones

  1. Exista o haya existido una relación entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad

  2. Exista o haya existido una relación entre el activo y la víctima laboral, escolar o que implique confianza, subordinación o superioridad

  3. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo

  4. Presente lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previos a la muerte, o marcas infamantes, degradantes o mutilaciones sobre el cadáver

  5. Hayan existido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima

  6. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público

  7. La víctima haya sido incomunicada IV. Áreas responsables V. Diligencias a practicar Diagrama de intervención en el lugar de investigación

CAPÍTULO VII

Desaparición de personas Diligencias básicas a realizar por la desaparición de personas

CAPÍTULO VIII

Atención a las víctimas Procedimiento de atención para las víctimas directas e indirectas, ofendidos y testigos

INTRODUCCIÓN Artículos 136 a 367

Las relaciones sociales, en el cambio vertiginoso de los distintos ámbitos, técnico, intelectual y cultural que se están viviendo, dan como resultado conductas más complejas para el ser humano, en donde deben de afrontar nuevos desafíos de competitividad y aceptación por el mundo que lo rodea, así como una incesante necesidad de protección y de hacer valer sus derechos frente aquellos que osan violar las normas establecidas vulnerando su integridad como ser humano y miembro de una sociedad.

El Derecho, como ciencia en constante cambio de acuerdo con las necesidades de la sociedad, debe replantearse nuevos arquetipos jurídicos, entre los cuales se encuentran los emanados de las condiciones y de roles sociales que se han dado a los

sexos (hombremujer) a través del desarrollo de ésta. Resultando necesaria la aplicación de una política pública transversal basada en la equidad, igualdad sustantiva y la no discriminación a cualquier miembro de la sociedad, que busque el cobijo de una procuración de justicia.

La ideas de la "superioridad del hombre" y de la "inferioridad de la mujer" se basan en la resistencia de una mentalidad retrógrada, vinculada a ciertas costumbres que impiden el progreso y desarrollo íntegro de las personas por la simple razón de su género. Esta devaluación del sexo femenino ha originado a lo largo de la historia diversos estudios, polémicas e incluso protestas que han dado pie al reconocimiento legal de sus derechos.

Para paliar las vejaciones cometidas en contra de las mujeres veracruzanas o que se encuentren en territorio veracruzano, la Procuraduría General de Justicia del Estado, en cumplimiento a su obligación de proteger y promover plenamente el respeto a los derechos humanos de éstas, y de conformidad con las adiciones de las fracciones X, XI, XII y XIII, al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado y con el Acuerdo Décimo Primero, párrafo primero, de la XXVI Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, desarrolla el presente Protocolo.

Este documento representa una herramienta para el servidor público en su noble tarea diaria de Procurar Justicia, donde la empatía, la sensibilidad y la justicia del trato a las víctimas u ofendidos sea el principal motivo, cumpliendo en todo momento con los tratados Internacionales en donde nuestro país sea parte, tal como lo adopta nuestra Constitución Política, siendo ésta la nueva presencia del Ministerio Público hacia la sociedad, estableciendo las bases mínimas para el proceso de integración de la investigación de delitos, competencia de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres, por parte de todo funcionario del Ministerio Público.

El presente Protocolo es un instrumento para sensibilizar al personal del Ministerio Público a que tenga una visión, en el desarrollo del procedimiento penal, de perspectiva de género, entendiéndose ésta, de acuerdo con lo que señalan los artículos 5, fracción IX, y 4, fracción XXI, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tanto general como estatal, respectivamente, como una "Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad, la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones".

Derivado del concepto anterior, debe recalcarse que la perspectiva de género no se refiere exclusivamente a las mujeres ni propicia su desarrollo dejando a un lado a los hombres, sino a una equidad; por otra parte, debe quedar claro que la perspectiva de género constituye una forma de hacer valer los derechos humanos, además de considerar las condiciones en que se presentan los mecanismos de poder, principalmente en la convivencia familiar, de pareja, laboral y escolar, que impiden a los individuos tener el debido acceso a dichos derechos. Un mecanismo de poder es la discriminación por razón de género, existente en contra de las mujeres.

La discriminación deriva de una cultura mal encauzada, que considera a las mujeres como seres inferiores al hombre, lacerando su dignidad; fenómeno que ha representado una problemática social, en todos los ámbitos humanos y en cualquier parte del mundo. Motivo por el cual, hoy en día se trata de erradicar, a través de preceptos normativos, tanto estatales y nacionales como internacionales, a fin de suprimir la vulnerabilidad de los derechos humanos de las mujeres.

Con base en lo anterior, hubo la necesidad de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de elevar los derechos humanos a un rango constitucional, de tal manera que actualmente el Capítulo I del Título Primero se denomina De los Derechos Humanos y sus Garantías, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha trece de octubre de dos mil once. El párrafo quinto del artículo primero, a la letra dice:

"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas"

Sin embargo, a pesar de ser una disposición constitucional, la discriminación por razón de género subsiste en contra de las mujeres; para su apoyo se han promulgado normas federales, entre las cuales se encuentran:

• La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia; • La Ley General de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y

Hombres; • Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; • La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación; • La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, • Además de implementar el Programa Nacional de Igualdad para Mujeres y Hombres, así como la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

En ese mismo tenor, el Estado de Veracruz ha promulgado...

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