Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueba el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG38/2008.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN MATERIA DE PROPAGANDA INSTITUCIONAL Y POLITICO ELECTORAL DE SERVIDORES PUBLICOS.

ANTECEDENTES

  1. El 6 de noviembre de 1996, el titular del Poder Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión una iniciativa relativa a la reforma del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual proponía la suspensión, 20 días antes de la jornada electoral, de las campañas de comunicación social en radio y televisión sobre las acciones especiales de políticas de apoyo social del Gobierno Federal.

  2. El 25 de marzo de 1997, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el “Acuerdo por el que se integra la Comisión del Consejo General para conocer de los actos que generen presión o coacción a los electores, así como de otras faltas administrativas, a petición expresa de los representantes de partidos políticos ante el Consejo General”.

  3. El mismo 25 de marzo de 1997, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se exhortó a los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales para que 30 días antes de la elección y durante la jornada electoral, se suspendiera las campañas publicitarias de todos aquellos programas y acciones gubernamentales cuya difusión no fuera necesaria o de utilidad pública.

  4. El 25 de mayo de 2000, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, suscribieron una invitación a los gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal para evitar la publicidad sobre las obras y los programas gubernamentales, misma que se envió el día 30 del mismo mes y año.

  5. El 10 de junio de 2003, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto, solicitaron a los titulares de los gobiernos federal y locales que suspendieran las campañas de divulgación de las acciones de gobierno, a efecto de evitar confusión con las campañas electorales.

  6. El 25 de junio de 2003, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG145/2003, por el cual solicitó al Gobierno Federal la suspensión de difusión de campañas relacionadas con la promoción del voto y la participación ciudadana.

  7. El 10 de noviembre de 2005 fue aprobado el acuerdo CG231/2005 del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se establecieron criterios a los partidos políticos para que asumieran el compromiso de abstenerse de realizar en forma definitiva cualquier acto o propaganda que tuviera como fin promover de manera previa al inicio formal de las campañas del proceso electoral federal 2005-2006, a quienes serían sus candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para dicho proceso. En los puntos de acuerdo Primero y Segundo se estableció que para fortalecer el valor de la equidad, se hacía necesario que del 11 de diciembre de 2005 al 18 de enero de 2006, los partidos políticos se abstuvieran de realizar cualquier acto o propaganda como anuncios espectaculares, bardas y otros similares, la transmisión de mensajes o spots publicitarios de cualquier naturaleza en prensa, radio y televisión, o por cualquier otro medio electrónico, impreso o publicitario que tuviera como fin promocionar a cualquier precandidato postulado al cargo de Presidente de la República.

  8. El 14 de noviembre de 2005 en la ciudad de Torreón, Coahuila, se firmó el “Pronunciamiento por la civilidad democrática de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) para coadyuvar en la legalidad, transparencia y equidad del proceso electoral del 2006”. En la celebración de dicho pacto, el Instituto Federal Electoral, la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales y la Secretaría de Gobernación, fueron testigos del pacto federal que suscribieron los mandatarios de los estados de la República Mexicana.

  9. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, se incluyeron diversas normas relativas al manejo de recursos públicos durante los procesos electorales. Particularmente, el artículo 30 señaló que, durante el proceso electoral federal 2006, las dependencias y entidades públicas tenían prohibido: Identificarse en ejercicio de sus funciones con los partidos políticos y candidatos; así como apoyarlos o combatirlos con recursos federales y, especialmente influenciar la decisión de los electores a través de propaganda o acciones identificables con objetivos distintos al cumplimiento de su función.

    Asimismo, el artículo 61, párrafo quinto del ordenamiento legal citado, indicaba que la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquirieran las dependencias y entidades para programas, deberían incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

  10. El 19 de febrero de 2006 fue aprobado el acuerdo CG39/2006 del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se emitieron las reglas de neutralidad para que fueran atendidas por el Presidente de la República, los Gobernadores de los estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal y, en su caso, el resto de los servidores públicos durante el proceso electoral federal 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2006. El citado documento, en los puntos de acuerdo IV y V, establecía la abstención para sus destinatarios para realizar, dentro de los 40 días naturales anteriores a la jornada electoral y durante la misma, cualquier tipo de publicidad sobre programas de obra pública o de desarrollo social, así como campañas de promoción de la imagen personal del servidor público a través de inserciones en prensa, radio, televisión o Internet, así en como bardas, mantas, volantes, anuncios espectaculares u otros similares.

  11. El 5 de abril de 2006, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia en el expediente identificado con el número SUP-RAP-017/2006, en la cual reconoció que el Consejo General del Instituto Federal Electoral cuenta con facultades implícitas consistentes en prevenir y corregir la comisión de conductas ilícitas, así como restaurar el orden jurídico-electoral violado, y facultades explícitas contempladas en el código comicial federal, en tanto que es únicamente el alcance de tales atribuciones el que se interpreta a la luz de los principios constitucionales y legales, así como los fines asignados legalmente al Instituto Federal Electoral.

    Dicha sentencia señala textualmente: “Sostener una interpretación opuesta del ordenamiento jurídico electoral (por ejemplo, afirmar que las normas que establecen fines institucionales tienen un efecto limitado) haría disfuncional el ordenamiento, ya que privaría de sus efectos a las disposiciones que establecen los fines del Instituto Federal Electoral, haría perder a los principios constitucionales en sentido estricto su status normativo al convertirlos en normas programáticas o meras declaraciones retóricas en sentido peyorativo y, consecuentemente, se soslayaría el carácter normativo que tiene la Constitución federal.”

  12. El 7 de mayo de 2006, el Consejero Presidente y los ocho Consejeros Electorales del Instituto Federal Electoral enviaron al entonces Presidente de la República, C. Vicente Fox Quesada, el oficio PC/160/06 recordándole que el Acuerdo de Neutralidad establecía que, a partir del 23 de mayo de ese año, debía abstenerse de realizar cualquier tipo de campaña publicitaria de programas de obra pública o de desarrollo social, con las excepciones contempladas en el propio documento. Asimismo, en esa comunicación el Instituto Federal Electoral reiteró la prohibición para: a) Asistir en días hábiles a cualquier evento o acto público, gira, mitin, acto partidista, de coalición o de campaña, de los aspirantes y candidatos a cargos de elección popular federal; b) Realizar cualquier acto o campaña que tenga como objetivo la promoción del voto; y c) Emitir a través de cualquier discurso o medio, publicidad o expresiones de promoción o propaganda a favor de un partido político, coalición o de sus...

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