Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueba el Reglamento del Instituto Federal Electoral para la promoción del voto por parte de organizaciones ciudadanas

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDOF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG319/2008.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LA PROMOCION DEL VOTO POR PARTE DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS.

ANTECEDENTES

  1. El 25 de marzo de 1997, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por que el se integra la Comisión del Consejo General para conocer de los actos que generen presión o coacción a los electores, así como de otras faltas administrativas, a petición expresa de los representantes de partidos políticos ante el Consejo General.

  2. El 25 de junio de 2003, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG145/2003, por el cual solicitó al Gobierno Federal la suspensión de difusión de campañas relacionadas con la promoción del voto y la participación ciudadana.

  3. El 23 de mayo de 2006, el Consejo General del Instituto Federal Electoral publicó el Acuerdo de Neutralidad por el que se emitieron las reglas que obligaban al Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal y, en su caso, el resto de los servidores públicos durante el proceso electoral federal 2006; mismas que prohibieron a todas las autoridades realizar cualquier acto o campaña que tuviera como objetivo la promoción del voto.

  4. El 25 de enero de 2006 la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica aprobó la Estrategia para Promover la Participación Ciudadana y el Voto durante el Proceso Electoral Federal 2005-2006 por la cual se instrumentó el diseño y fortalecimiento de las campañas de promoción de la participación ciudadana con el apoyo de actores públicos, privados y sociales.

  5. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de noviembre de 2007, entre otros, se reformaron los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

  6. El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, y

    CONSIDERANDO

  7. Que el artículo 41, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Instituto Federal Electoral es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y que cuenta con las atribuciones que le establece la ley.

  8. Que el artículo 41, base V, párrafo octavo dispone que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, entre otras atribuciones.

  9. Que según lo dispuesto por el artículo 2, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Federal Electoral, a los partidos políticos y sus candidatos. Asimismo, el Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.

  10. Que de conformidad con el artículo 2, numeral 4 del Código Federal de Procedimientos Electorales, el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del mismo precepto legal, así como de las contenidas en el mismo ordenamiento.

  11. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, numerales 1 y 2 del Código mencionado, el Instituto Federal Electoral se encuentra facultado para aplicar e interpretar las disposiciones legales electorales en el ámbito de su competencia.

  12. Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar por que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  13. Que el artículo 105, numeral 1, inciso g) del Código establece como uno de los fines del Instituto llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  14. Que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. Que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y que están prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores, según lo establece el artículo 4, numerales 1, 2 y 3 del Código Comicial.

  15. Que según lo dispuesto en el artículo 49, numeral 4 del Código electoral federal, ninguna persona puede contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos ni a favor o en contra de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular y queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero.

  16. Que el Consejo General o la Comisión de Denuncias y Quejas de este Instituto, pueden ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria de la Ley electoral, sin perjuicio de las sanciones que deban aplicarse a los infractores. Lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 52 y 365, numeral 4 del Código de la materia.

  17. Que el procedimiento legal para casos de infracciones en materia electoral se contiene en el Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  18. Que de conformidad con el artículo 341, numeral 1, incisos a), b), c), d), f) y h) del Código de la materia, son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en el mismo, los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, los ciudadanos o cualquier persona física o moral; así como las autoridades o servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos y cualquier otro ente público;

  19. Que el artículo 345, numeral 1, inciso b) del Código comicial federal, establece que constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

  20. Que el artículo 354, numeral 1, incisos a), b), c) y d) del código referido, regula las sanciones que pueden imponerse a partidos políticos; agrupaciones políticas nacionales, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular y a cualquier persona física o moral por la difusión indebida de la propaganda política o electoral.

  21. Que según lo expresado en el considerando 2 de este instrumento y a lo dispuesto en el artículo 118, numeral 1, incisos a) y z) del Código comicial, el Consejo General posee la atribución para expedir los reglamentos y...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR