Programa Sectorial de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial 2016-2021.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 22 de Abril del año 2017; Núm. 26, pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

PROGRAMA

SECTORIAL DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2016-2021

I.- PRESENTACIÓN

PRESENTACIÓN

El Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021 (PED) es el documento rector que fija el rumbo para convertir a Colima en la entidad que brinda el mayor bienestar económico y social a sus habitantes, con base en un gobierno responsable y honesto, abierto y transparente.

En materia social, las políticas públicas que emergen del plan identifican prioridades claras en aquellos aspectos que proporcionarán el bienestar social que reclaman los colimenses.

En este tenor, el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial orienta la planeación de las inversiones a realizar para mejorar las condiciones de la infraestructura de comunicaciones y transportes, así como lograr un desarrollo urbano armónico y sustentable en el marco de un territorio ordenado y equilibrado.

Asimismo, retoma las líneas de política y objetivos de los Ejes Rectores 1.- Colima Competitivo, 2.- Colima con Mayor Calidad de Vida, y 6.- Colima Sustentable, para contribuir con una adecuada planeación de las ciudades y proporcionar una infraestructura moderna, eficiente y de calidad.

No hay duda de que se requiere desarrollar nueva infraestructura que mejore la conectividad y la competitividad del estado, pero también es necesario cuidar el crecimiento equilibrado de los centros de población a fin de mejorar la calidad de vida de nuestra población.

II.- MARCO JURÍDICO

MARCO JURÍDICO

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Artículo 58 Fracción XXXIX

Organizar y conducir la Planeación Democrática del Desarrollo del Estado.

Artículo 107.- 4

° Párrafo. El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y de la hacienda pública estatal y las municipales para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Estatal de Desarrollo, los planes municipales y los programas que se deriven de ellos deberán observar dicho principio y las demás disposiciones aplicables que señalen la Constitución Federal y esta Constitución.

- Ley de Planeación (Federal)

Artículo 22 El Plan indicará los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales que deban ser elaborados conforme a este capítulo. Éstos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.
Artículo 23 Los Programas Sectoriales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan, y especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector...

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