Programa Sectorial de Administración y Gestión Pública 2016-2021.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 22 de Abril del año 2017; Núm. 26, pág. 2.

PROGRAMA

SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA 2016-2021.

  1. PRESENTACIÓN

    PRESENTACIÓN

    En la actualidad las finanzas públicas representan un gran reto en un escenario donde los recursos financieros de que dispone el Gobierno del Estado son escasos ante las crecientes necesidades sociales y públicas, toda vez que la principal fuente de recursos la constituyen las transferencias del Gobierno Federal, las cuales provienen de contribuciones federales que, en los momentos actuales atraviesan por circunstancias inciertas ante los efectos de la crisis financiera internacional convertida ya en recesión económica en algunos países del orbe.

    Ésta situación no sólo ha comprometido el correcto funcionamiento de las instituciones públicas, sino que además, el ánimo de la sociedad se ha tornado pesimista, teniendo por parte del ciudadano una opinión desfavorable de la administración pública con reclamos sociales cada vez más estridentes en torno a un rol ciudadano más activo y a una gestión pública que rinda resultados y sea eficiente y transparente a la vez.

    Ante este escenario precario, es imperativo repensar el esquema de gasto público observando criterios de racionalidad y prudencia, privilegiando el sostenimiento racional y transparente de las instituciones públicas, sin menoscabo del impulso del bienestar colectivo de los gobernados.

    En resumen, necesitamos un gobierno que haga más con menos, y para ello la mejora de la gestión pública necesitará volcarse de inmediato a construir un gobierno más abierto, participativo, austero y transparente, orientado a administrar resultados que sean tangibles para el ciudadano y con impacto para el desarrollo, es decir, una administración pública eficaz, eficiente y honesta que impulse la solución de los problemas más apremiantes y que permita retomar con sus acciones la confianza ciudadana en las instituciones gubernamentales.

    En este contexto, la Secretaría de Administración y Gestión Pública como responsable del desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal implementará una agenda de modernización administrativa que orientará a las instituciones públicas a mejorar su desempeño.

    Dicha agenda se establece en el Programa Sectorial de Administración y Gestión Pública, el cual se integra por 2 subprogramas, cada uno con una problemática bien definida a saber, el Subprograma de Capital Humano y el Subprograma de Gestión Pública de Vanguardia.

    DEL GOBIERNO DEL ESTADO

    PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

  2. MARCO JURÍDICO

    MARCO JURÍDICO

    El Programa Sectorial de Administración y Gestión Pública se formula con fundamento en los artículos 107, párrafo quinto, 60 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 1º fracción V, 15 primer párrafo, 51 fracción I y 52 de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima; 4º y 24 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; 1º, 2º fracción I, 15, 21, 22 fracción II y 23 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima; 1º, 5º y 6º fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Gestión Pública.

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA

Artículo 107 La Hacienda Pública tiene por objeto atender los gastos del Estado.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y de la hacienda pública estatal y las municipales para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Estatal de Desarrollo, los planes municipales y los programas que se deriven de ellos deberán observar dicho principio y las demás disposiciones aplicables que señalen la Constitución Federal y ésta Constitución.

LEY DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COLIMA

  1. Las disposiciones de ésta Ley son de orden público, interés general y de observancia obligatoria para el Estado y los municipios en sus respectivas competencias y tienen por objeto establecer: V. Las bases que permitan promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales a través de sus organizaciones representativas, en la formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes y programas a que se refiere esta Ley; y

Artículo 15 Programas derivados del Plan Estatal 1

Los programas que deriven del Plan Estatal serán formulados e instrumentados por la dependencia o entidad de la Administración Pública del Estado que sea competente para conocerlos en razón de la materia, tema o especialidad de que se trate, quien será la responsable de elaborar el proyecto de programa respectivo y de cumplir con sus objetivos y fines una vez que sea aprobado.

Artículo 51 Clasificación de los programas 1

Los programas derivados del Plan Estatal se clasifican en: I. Sectoriales; II. Regionales; III. Especiales; IV. Institucionales; y V. Operativos anuales. 2. Los programas derivados del Plan Municipal atenderán a la misma clasificación prevista en el párrafo anterior, con excepción de los programas regionales que por su propia naturaleza tienen carácter estatal. 3. Los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales tendrán una duración por todo el periodo de ejercicio del gobierno de que se trate, y en las proyecciones que contengan, deberán guardar congruencia, en lo que corresponda, con la visión de largo plazo del Plan Estatal. 4. Los programas operativos anuales tendrán la duración del año para el que fueron expedidos.

Artículo 52 Programas sectoriales 1

Los programas sectoriales son aquellos que se ocupan de atender a un sector relevante de la actividad económica, social, política o cultural del Estado o del Municipio y que se encuentran bajo la responsabilidad de la dependencia estatal o municipal designada como coordinadora del sector. 2. Los programas sectoriales estatales y municipales retomarán en el ámbito de su competencia los objetivos,

estrategias y prioridades del Plan Estatal y del Plan Municipal según sea el caso, establecerán la política pública que regirá para la ejecución de acciones en el sector de que se trate y orientarán el desempeño de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado o del Municipio que hayan quedado agrupadas en el programa sectorial respectivo.

Artículo 53 Programas regionales
  1. Los programas regionales son aquellos que se formulan para atender zonas geográficas o económicas que se consideren prioritarias o estratégicas para el desarrollo del Estado y cuya extensión abarque uno o más municipios o parte de éstos. 2. En los programas regionales los municipios involucrados a través de sus órganos de gobierno tendrán garantizada su participación con pleno respeto a su autonomía.

Artículo 54 Programas especiales
  1. Los programas especiales son aquellos que se ocupan de atender aspectos prioritarios fijados en el Plan Estatal o el Plan Municipal respectivo, que por su importancia estratégica requieran de un tratamiento diferenciado e incidan en el desarrollo integral del Estado o del Municipio. 2. Los programas especiales podrán contener acciones interinstitucionales coordinadas en atención a las políticas transversales y prioridades establecidas en el Plan Estatal o el Plan Municipal respectivo y coadyuvarán a impulsar en el ámbito territorial donde se apliquen el desarrollo humano sostenible.

Artículo 55 Programas institucionales
  1. Los programas institucionales son aquellos que corresponden a la actividad de cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado o del Municipio, relativos a los objetivos, prioridades, proyectos y acciones que en el ejercicio de su función pública dichas instancias deban realizar. 2. Como parte de los programas institucionales, la Secretaría de Planeación y Finanzas deberá formular el Programa de Financiamiento del Desarrollo del Estado de Colima, en el que definirá las políticas financiera, fiscal y crediticia necesarias para alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estatal, sin que se comprometa la sustentabilidad de la hacienda estatal en el corto, mediano y largo plazos. Las políticas de financiamiento del desarrollo deberán contemplar también las que se pretendan a través de esquemas de Asociaciones Público Privadas.

Artículo 56 Programas operativos anuales
  1. Los programas operativos anuales son aquellos que se emiten para llevar a cabo acciones concretas de corto plazo y que permiten la asignación de recursos humanos, materiales y económicos para hacer posible el cumplimiento de proyectos específicos. 2. Los programas operativos anuales son instrumentos necesarios para la ejecución del Plan Estatal o del Plan Municipal, así como de los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales, conforme a las prioridades definidas en cada ejercicio fiscal. 3. Los programas operativos anuales serán un elemento para la definición de los proyectos de Presupuesto de Egresos del Estado y de los municipios en el ámbito de su competencia.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA

Artículo 4 Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación estatal del desarrollo, establezca el Gobernador.
Artículo 24 A la Secretaría de Administración y Gestión Pública corresponde el estudio, planeación, resolución y despacho de los siguientes asuntos: XVII.- Los demás que le...

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