Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región denominada Isla de Cozumel y su Área Marina de Influencia

EstadoQuintana Roo
MunicipioCozumel
P. O. 21 de Mayo de 2002
PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL
DE LA REGIÓN DENOMINADA ISLA DE COZUMEL
Y SU ÁREA MARINA DE INFLUENCIA
Lic. Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 90,
fracción XVIII, en cumplimiento de las obligaciones que me impone el artículo 91
fracciones VI y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana
Roo y con fundamento en los artículos 2, 4 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Quintana Roo, y
C O N S I D E R A N D O
cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en
beneficio de todos los mexicanos.
Que el Plan Básico de Gobierno 1999-2005 del Estado de Quintana Roo, establece que el
Ordenamiento Ecológico del Territorio Estatal es un instrumento eficaz para la protección
del ambiente y la conservación y utilización adecuada de los recursos naturales,
fomentando el desarrollo de las acciones de manejo y aprovechamiento de los
ecosistemas.
Que dicho plan indica que el sector turismo debe coadyuvar al crecimiento económico y al
equilibrio de su desarrollo mediante la ampliación y mejoramiento de la infraestructura
existente, así como al incremento de la afluencia del turismo nacional y extranjero estas
transformaciones deben ser encausadas en el marco de una planificación ecológica
integral, que permita el desarrollo sustentable.
Que el turismo en México se concibe como un factor de primera importancia dentro de la
estrategia para impulsar el desarrollo social, debido al basto patrimonio natural y cultural
que posee, representando para Quintana Roo la actividad económica de mayor
importancia.
Que el Ordenamiento Ecológico busca programar el uso del suelo y el manejo de los
recursos naturales procurando proteger el ambiente y la biodiversidad, tomando en cuenta
las características y aptitudes de cada área.
Que con fecha 10 de julio de 1996 se firma el convenio de concertación para la realización
de acciones en materia ambiental en la Isla de Cozumel, con la participación del Instituto
Nacional de Ecología, la Unidad Coordinadora de Áreas Naturales Protegidas, el Comité
para la Protección de los Recursos Naturales y el Centro Mexicano de Derecho
Ambiental, lo anterior con la finalidad de establecer los compromisos conjuntos para la
ejecución de acciones en materia de áreas naturales protegidas y de ordenamiento
ecológico para dicha región.
Que con fecha 24 de julio de 1996, los Titulares de la entonces Secretaría de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, del Instituto Nacional de Ecología, el Gobierno del
Estado de Quintana Roo y el Presidente Municipal de Cozumel, firmaron el Acuerdo de
Coordinación con el objeto de establecer las bases y mecanismos de coordinación para la
realización e instrumentación del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la
Isla de Cozumel y su Área Marina de Influencia.
Que con fecha 21 de abril de 1997, se celebra un contrato de fideicomiso con la finalidad
de construir un patrimonio que permita cubrir los gastos que se originen en la elaboración
del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Isla de Cozumel y su Área
Marina de Influencia, estableciéndose para tal efecto un Comité Técnico que daría
seguimiento a la realización del programa.
Que con fecha 12 de julio de 1999, se conformó un “Grupo de Trabajo” integrado por los
tres órdenes de gobierno y representantes de organizaciones civiles con la finalidad de
hacer compatibles el Plan Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Cozumel y el
Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial propuesto por el Comité Técnico.
Que la Isla de Cozumel y su Área Marina de Influencia se encuentra localizada en el
suroeste de la República Mexicana, en el Municipio de Cozumel, y cuenta con una
superficie de 48,129 hectáreas, en donde el 75% está cubierta por una vegetación
consistente en selva mediana subperenifolia con asociaciones de manglar en zonas
inundables y la línea de costa.
Que cuenta con dos áreas naturales protegidas, una de competencia federal en su
categoría de Parque Nacional denominada Arrecifes de Cozumel, con una superficie de
11,988 hectáreas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, y
la otra con competencia estatal con la categoría de Zona sujeta a Conservación Ecológica
denominada “Laguna Colombia” con una superficie de 1,113.54 hectáreas, publicada en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de julio de 1996.
Que esta región cuenta con ecosistemas de gran belleza escénica y una ubicación
privilegiada en el caribe mexicano, presentando condiciones favorables para el desarrollo
de la actividad turística, la cual se manifiesta con el gran afluente de cruceros turísticos a
nivel mundial que arriban a ella.
Que el modelo turístico en la región ha producido un nuevo orden territorial caracterizado
por un proceso de concentración urbana. El 99% de la población se localiza en el puerto
de San Miguel con una base de crecimiento de 7.1% anual. La migración, atraída por un
derecho de la actividad terciaria ha tenido como consecuencia una constante demanda de
sueldo urbano como un aumento en la mancha urbana de 38 hectáreas por año y el casi
total abandono de las actividades agropecuarias desarrolladas tradicionalmente hacia la
tierra del interior.
Que en el marco de la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo para el desarrollo
sustentable de la región IV celebrada los días 27 y 28 de junio de 1996, se asumió el
compromiso por parte del Comité para la Protección de los Recursos Naturales y el
Centro Mexicano de Derecho Ambiental, dos organizaciones no gubernamentales
interesadas en la protección de los ecosistemas de la isla, en colaborar con recursos y
realizar las acciones necesarias entre otras materias, para la elaboración e
instrumentación del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Isla de
Cozumel y su Área Marina de Influencia
Que una vez concluido el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Isla de
Cozumel y su Área Marina de Influencia fue aprobado por los integrantes del Comité
Técnico en la sesión celebrada el día 24 de Enero de 2002.
Que de conformidad con la normatividad en la materia el día 2 de Febrero del año 2002
se publicó en dos de los diarios de mayor circulación en el Estado una síntesis del
Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial, abriéndose con ello la consulta pública
del documento, estableciendo un plazo de quince días para recibir las opiniones y
comentarios que de ella derivaron.

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