Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Tonalá

EstadoJalisco
MunicipioTonalá
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VERSIÓN ABREVIADA
Programa de Municipal de Desarrollo Urbano de Tonalá,
Estado de Jalisco
El H. Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco,
Considerando:
Primero: Que por mandato de la fracción V del artículo 115, fracciones II,
III, V, y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se
atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar
la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal, para cumplir los fines
señalados en el párrafo tercero de la propia Constitución Federal de la República;
facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos y 35 de la
Ley General de Asentamientos Humanos; en los artículos 11 y 12 del Reglamento
de Gobierno y Administración Pública; y en particular por las disposiciones de la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.
Segundo: Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del
atribuciones del Municipio en materia de asentamientos humanos se ejercen en
forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se
precisa en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Jalisco.
Tercero: Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio
social el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar de su conservación y
lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de
vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la
formular la zonificación urbana de Tonalá, Jalisco, determinando los
aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el centro
de población y reglamentando sus usos, destinos y reservas, como dispone el
mismo precepto constitucional que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de
Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento conforme las
normas de derecho urbanístico vigentes.
Cuarto: Que a efecto de promover un ordenamiento integral del territorio
del Municipio de Tonalá, que garantice la preservación de las áreas no
urbanizables por sus características físicas, hidrológicas, recursos naturales y
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productividad agrícola, en congruencia con las actividades en los asentamientos
humanos, es necesario expedir el Programa Municipal de Desarrollo Urbano,
donde se determinen las áreas que por su valor ecológico y productivo, serán
objeto de protección, respecto de las acciones de conservación, mejoramiento y
crecimiento del centro de población.
Quinto: Que para proceder a formular el Programa Municipal de
Desarrollo Urbano, se dispuso realizar estudios para determinar los usos,
destinos y reservas, a efecto de ordenar y regular la utilización del suelo, con
fundamento en las facultades constitucionales del Ayuntamiento, asumiendo su
responsabilidad en la promoción del desarrollo urbano, al ejecutar obras públicas y
emprender acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento en los centros
de población ubicados en el territorio municipal.
Sexto: Que en particular, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano
de Tonalá, Jalisco, es congruente con el Programa Estatal y los planes y
programas de desarrollo urbano aplicables en su territorio.
Séptimo: Que observando las disposiciones del los artículos 48 y 49 de la
Ley General de Asentamientos Humanos y el procedimiento previsto en el artículo
74 y 75 de la Ley de Desarrollo Urbano, se verificó la consulta pública del proyecto
de Programa Municipal de Desarrollo Urbano, integrándose al mismo las
recomendaciones recibidas que se dictaminaron procedentes por los asesores
técnicos y autoridades.
Octavo: Que las Comisiones del H. Ayuntamiento relacionadas con la
planeación, infraestructura y servicios públicos y su reglamentación, con
fundamento en la fracción VI del artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Jalisco, analizaron el proyecto de Programa Municipal de Desarrollo
Urbano y dictaminaron procedente su autorización por este Ayuntamiento.
Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27 de la
atribuciones que otorgan al Municipio y su Ayuntamiento el artículo 115 fracciones
II, III, V y VI de la misma Constitución General de la República, precepto que en
materia de asentamientos humanos se ratifica en el artículo 75 de la Constitución
Política para el Estado de Jalisco; conforme las disposiciones de los artículos 11 y
12 del Reglamento de Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco;
y en particular, en materia de ordenamiento y regulación de los centros de
población, en ejercicio de las facultades definidas en los artículos 9º y 35 de la Ley
General de Asentamientos Humanos y en los artículos 12, 13, 71 al 75 de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; en sesión de fecha 13 de Junio de
2002, se expide el:
Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Tonalá.

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