Programa Especial de Desarrollo Sustentable 2016-2021.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 22 de Abril del año 2017; Núm. 26, pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

PROGRAMA

ESPECIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE 2016-2021.

  1. PRESENTACIÓN

    PRESENTACIÓN

    La sustentabilidad ambiental es necesaria para mejorar las condiciones y oportunidades humanas actuales y venideras, y forma parte integral de la visión de futuro para nuestro estado, que considera la creación de una cultura de respeto y conservación del medio ambiente.

    Este programa tiene como principal marco de referencia la sustentabilidad ambiental, que es uno de los 6 ejes del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021 (PED); en este programa se establece el conjunto de objetivos sectoriales, estratégicos y metas mediante los cuales se atenderán los objetivos y estrategias que define el PED en el Eje Transversal III "Colima Sustentable".

    La sustentabilidad ambiental es cada vez más relevante para nuestro progreso porque el agotamiento y la degradación de los recursos representan una restricción para la generación de oportunidades. También, porque los impactos ambientales afectan la calidad de vida por la generación de enfermedades, la destrucción de paisajes naturales, la alteración de los ciclos ecológicos y el desarrollo de los servicios ambientales.

    Un desarrollo requiere también de la protección y la conservación del medio ambiente porque el cuidado del patrimonio natural es una responsabilidad compartida de la humanidad y ante todo, un compromiso con la sociedad actual y futura. Se necesita intensificar el esfuerzo de conservación y protección de los ecosistemas para la provisión de agua, regulación climática y dotación de recursos.

    El presente Programa Especial aborda las prioridades estatales en 6 subprogramas: Planeación Ambiental, Manejo Sustentable de los Recursos Naturales, Gestión Integral de Residuos Sólidos, Tratamiento de Aguas Residuales Industriales , Cambio Climático y Educación Ambiental, con el propósito fundamental de lograr la sustentabilidad ambiental mediante la participación activa de la sociedad para coadyuvar en la conservación y el aprovechamiento respetuoso de nuestro patrimonio natural, impulsando el desarrollo económico y social para la sociedad presente y futura.

  2. MARCO JURÍDICO

    MARCO JURÍDICO

    El Programa Especial de Desarrollo Sustentable se elabora con fundamento en los artículos 22, 23, 26, 27, 29, 30, 31 y 32 de la Ley de Planeación; Artículo 12 párrafo 2º, artículos 15, 46, 50, 51, 52, 53 y 54 de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima.

    En lo que corresponde a la legislación ambiental, se tiene lo siguiente:

    Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima

ARTÍCULO 18 Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:
  1. Formular, conducir y evaluar la política ambiental para el desarrollo sustentable del estado, así como los planes y programas que de ésta se deriven.

... XXIII. Promover la formulación de indicadores de sustentabilidad para mejorar la calidad ambiental y de vida de la población, con el objeto de orientar la toma de decisiones en materia de política ambiental para el desarrollo sustentable;

ARTÍCULO 29 En la planeación democrática del desarrollo del estado se deberá incluir la política ambiental para el desarrollo sustentable y sus instrumentos de aplicación, y en la ejecución de acciones a cargo de la administración pública se observarán los lineamientos, criterios e instrumentos de política que esta ley establece.

En concordancia con lo que dispone la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, la planeación de la política ambiental para el desarrollo sustentable y el ordenamiento ecológico y territorial, junto con los programas de desarrollo urbano, serán el sustento territorial para la planeación económica y social del estado.

ARTÍCULO 30

La planeación ambiental para el desarrollo sustentable se basará en la formulación, conducción y evaluación, por parte de la Secretaría, del Programa Ambiental para el Desarrollo Sustentable y demás programas que esta ley establece, tomando en cuenta, además de los principios de política establecidos en el Artículo 27 de la presente ley, la premisa de que la política de fomento económico y el desarrollo de actividades económicas deben ser compatibles con la protección de la integridad ecológica y ambiental, la generación de justicia social con equidad y la participación social en la toma de decisiones, beneficiando la viabilidad de los ecosistemas y su biodiversidad, la salud humana y calidad de vida de la población. Los programas a los que se refiere este artículo deberán contener los lineamientos, acciones y metas de corto, mediano y largo plazos, prioritarias y no prioritarias, con una visión de sustentabilidad que garantice las necesidades de las presentes y futuras generaciones.

Decreto por el que se Crea el Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del

Estado de Colima.

Artículo 5 El instituto tendrá por objeto:
  1. Formular e implementar los programas, planes, proyectos y acciones en materia ambiental, así como la atención en trámite de los asuntos de su competencia;

Artículo 6 Para los efectos del artículo anterior, el instituto ejercerá además de las atribuciones y facultades señaladas en las leyes aplicables, las siguientes atribuciones:
  1. Coadyuvar con la autoridad competente, en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo en lo relacionado con protección restauración y conservación del medio ambiente y el desarrollo sustentable;

  2. Diseñar programas a mediano y largo plazo, en coordinación con los ayuntamientos, relacionados con la preservación y restauración del equilibrio ecológico;

    Todo lo anterior en un esquema de coordinación, trabajo, organización y operación como Subcomité Especial de Desarrollo Urbano.

  3. VISIÓN SECTORIAL

  4. OBJETIVO GENERAL

    VISIÓN SECTORIAL

    Colima es el estado más sustentable del país debido a su Modelo de Desarrollo Económico y Social que tiene como bases el manejo, la conservación y la preservación del patrimonio natural por medio de una planeación territorial estratégica. El Desarrollo Sustentable de Colima asegura la regeneración de la vida y la conservación de su patrimonio natural porque los diferentes sectores de la sociedad cuentan con una cultura ambiental fortalecida y un entendimiento amplio sobre las relaciones complejas entre la sociedad y el medio ambiente. Se da cumplimento a un marco jurídico ambiental vigente, además de que se prevén los cambios climáticos y se cuenta con los mecanismos de financiamiento necesarios para dar respuestas a los principales problemas ambientales tales como la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como la reducción de emisiones a la atmósfera, garantizando el bienestar de la población y su derecho a un medio ambiente sano.

    OBJETIVO GENERAL

    Lograr la sustentabilidad ambiental mediante la participación activa y responsable de los colimenses en el manejo, la conservación y el aprovechamiento respetuoso de la riqueza natural de la entidad, logrando así impulsar el desarrollo económico y social sin comprometer el patrimonio natural y la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

  5. SUBPROGRAMAS DE DESARROLLO SUSTENTABLE

    1.- SUBPROGRAMA DE PLANEACIÓN AMBIENTAL

    DIAGNÓSTICO

    Un medio ambiente sano es un derecho constitucional de todos los colimenses; sin embargo, parte de la población está expuesta a condiciones de calidad ambiental y degradación que afectan su salud y bienestar. Si bien mejorar la calidad del ambiente es un enorme reto, también ofrece una gran oportunidad para generar empleo y detonar el crecimiento económico sostenible.

    Uno de los instrumentos de política ambiental que permite y orienta un desarrollo económico equilibrado y sustentable es el Ordenamiento Ecológico y Territorial. En la entidad se tiene publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Programa Regional de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán (05 de julio del año 2003 reformado en mayo de 2007); el Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Colima, (11 de agosto de 2012) y el Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Municipio de Manzanillo (30 de Julio del año 2016), instrumentos que han orientado la regulación del uso de suelo principalmente en los procedimientos de evaluación del impacto ambiental. Sin embargo, estos instrumentos carecen de instrumentos de seguimiento y evaluación eficaz que permitan convertirse en mecanismos de vigilancia y regulación dinámicos acordes a las necesidades cambiantes de la sociedad colimense; dichos instrumentos representan tan sólo el 10 por ciento de los ordenamientos locales.

    Así mismo, es necesario fortalecer el marco jurídico para dar certeza a las actuaciones de regulación y vigilancia de la legislación. Actualmente no se ha publicado ninguno de los 7 reglamentos que considera la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, lo que aumenta la discrecionalidad y no se da certeza jurídica en la aplicación de los reglamentos.

    La adecuada planeación y gestión de la calidad del aire requiere de información que sirva de base para el diseño y evaluación de programas orientados a mejorar la calidad del aire. Actualmente el monitoreo de la calidad del aire no cubre la totalidad de la geografía del estado, ni se cuenta con un

    Programa de Gestión de la Calidad del Aire que oriente y articule las acciones para la...

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