PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE TEPEZALÁ 2019-2040

Fecha de publicación13 Enero 2020
SecciónTercera Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Enero 13 de 2020
(Tercera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
H. AYUNTAMIENTO DE TEPEZALÁ
PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DEL MUNICIPIO DE TEPEZALÁ 2019-2040
INTRODUCCIÓN
La planificación urbana está relacionada con la geografía, la arquitectura y la ingeniería civil en la medida en
que ordenan espacios. Debe asegurar su correcta integración con las infraestructuras y sistemas urbanos.
Precisa de un buen conocimiento del medio físico, social y económico que se obtien e a través del análisis
según los métodos de la geografía, la sociología y demografía, la economía y otras disciplinas. El
planeamiento urbanístico es, por tanto, una de las especializaciones de la profesión de urbanista, aunque
normalmente es practicado por arquitectos (mayoritariamente) y también por geógrafos, ingenieros civiles y
otros profesionales, en los países en los que no existe como disciplina académica independiente.
Sin embargo, el urbanismo no es sólo el planeamiento, sino que precisa gestión lo cual conlleva organización
político-administrativa.
La planificación urbana se concreta en los Planes urbanísticos, instrumentos técnicos que comprenden,
generalmente, una memoria informativa sobre los antecedentes y justificativa de la actuación propuesta, unas
normas de obligado cumplimiento, planos que reflejan las determinaciones, estudios económicos sobre la
viabilidad de la actuación y ambientales sobre las afecciones que producirá.
La planificación urbana establece decisiones que afectan al derecho de propiedad, por lo que es necesario
conocer la estructura de la propiedad y establecer cuál puede ser el impacto de las afecciones a la propi edad
privada sobre la viabilidad de los planes.
El municipio de Tepezalá se pondrá a la vanguardia al contar con un P rograma de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento del territorio que solucione los problemas geógrafo espaciales que se presentan en el
Municipio, así como de la infraestructura que necesita la gente de Tepezalá para vivir mejor
JUSTIFICACIÓN
Una vez Transcurridos diez años de la elaboración del último programa de desarrollo urbano para el Municipio
de Tepezalá, es justo hacer una actualización que elimine los errores que se cometieron en la elaboración del
programa actual, y que la actualización nos permita dar solución a las nuevas demandas que presente el
futuro. Anteriormente no se asignaron usos de suelo específicos para que ciertas industrias pudieran seguir
laborando, tener sus licencias de funcionamiento u otorgar el uso de suelo, que a final de cuentas hay una
pequeña partida que colabora con las finanzas municipales para seguir dando mantenimiento a la
infraestructura y que esta misma sea auto sustentable. Por lo tanto, la actualización contemplará las nuevas
estrategias y usos de suelo necesarios para la conservación y regeneración de zonas naturales, áreas de
crecimiento urbano y fundación de zonas de trabajo alineadas al marco legal y con oportunidades de orden y
administración para el Municipio.
1 MARCO DE REFERENCIA
1.1 Fundamentación jurídica
1.1.1 Ámbito federal
Artículo 27.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trans mitir el dominio de ellas
a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de enero de 1934)
Artículo 73
Artículo 73. El congreso tiene facultad:
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XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización,
colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la república. (Reformado mediante decreto
publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934)
XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de
estos (modificado por reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de
octubre de 1986).
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal,
los estados y los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en
materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta constitución. (Reformado mediante
decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008).
XXIV. Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la federación y
las demás que normen la gestión, control y evaluación de los poderes de la unión y de los entes públicos
federales; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 30 de julio de 1999).
2º. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º. y 5º.
f) Explotación forestal, y adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 24 de
octubre de 1942. (Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación
el 6 de octubre de 1986).
XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia
de información estadística y geográfica de interés nacional; (reformado mediante decreto publicado en el diario
oficial de la federación el 7 de abril de 2006).
Artículo 115
“….v. los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para1:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con
los planes generales de la materia. Cuando la federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo
regional deberán asegurar la participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación
de programas de ordenamiento en esta materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos
afecten su ámbito territorial;
i) celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO
URBANO
Nueva Ley DOF 28-11-2016
Artículo 30. La legislación estatal de Desarrollo Urbano determinará la forma y procedimientos para que los
sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o
programas de Desarrollo Urbano. En la aprobación y modificación de los planes o programas se deberá
contemplar el siguiente procedimiento:
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I. La autoridad estatal o municipal competente dará aviso público del inicio del proceso de planeación
y formulará el proyecto de plan o programa de Desarrollo Urbano o sus modificaciones, difundiéndolo
ampliamente;
II. Se establecerá un plazo y un calendario de audiencias públicas para que los interesados presenten
en forma impresa en papel y en forma electrónica a través de sus sitios web, a las autoridades.
Artículo 40. Los planes y programas municipales de Desarrollo Urbano señalarán las acciones específicas
necesarias para la Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, asimismo
establecerán la Zonificación correspondiente. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de
Desarrollo Urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la Zonificación aplicable
se contendrán en este programa.
Artículo 43. Las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en la esfera de sus
respectivas competencias, harán cumplir los planes o programas de Desarrollo Urbano y la observancia de
esta Ley y la legislación estatal de Desarrollo Urbano.
Artículo 45. Los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos
y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el artículo
23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas
en materia ecológica.
Artículo 46. Los planes o programas de Desarrollo Urbano deberán considerar las normas oficiales mexicanas
emitidas en la materia, las medidas y criterios en materia de Resiliencia previstos en el programa nacional de
ordenamiento territorial y desarrollo urbano y en los atlas de riesgos para la definición de los Usos del suelo,
Destinos y Reservas. Las autorizaciones de construcción, edificación, realización de obras de infraestructura
que otorgue la Secretaría o las entidades federativas y los municipios deberán realizar un análisis de ries go y
en su caso definir las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la Ley General de Protección
Civil.
Artículo 51. Los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano señalarán las acciones específicas
para la Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población y establecerán la Zonificación
correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus
principales proyectos, tales como constitución de Reservas territoriales, creación de infraestructura,
equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el
ayuntamiento expida el programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población respectivo, dichas acciones
específicas y la Zonificación aplicable se contendrán en este programa.
Artículo 98. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán incorporar en sus informes de gobierno
anuales, un rubro específico relacionado con el avance en el cumplimiento de los planes y programas de
ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, así como en la ejecución de los
proyectos, obras, inversiones y servicios planteados en los mismos.
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 5 de enero de 1983
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 06-05-2015
CAPITULO CUARTO Plan y Programas
Artículo 23.- Los programas sectoriales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y especificarán
los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de
que se trate. Contendrán asimismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y
responsables de su ejecución.
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 26 de febrero de 1992
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012
TÍTULO PRIMERO, DISPOSICIONES GENERALES

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