Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Lombardía

EstadoMichoacán
MunicipioGabriel Zamora
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXIII Morelia, Mich., Viernes 16 de Abril del 2004 NUM. 35
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GABRIEL ZAMORA, MICH.
PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE CENTRO DE POBLACIÓN DE LOMBARDÍA
Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. y/o www.congresomich.gob.mx
Pino Suárez # 154,
Centro Histórico, C.P. 58000
Tels. y Fax: 3-12-32-28,
3-17-06-84.
SEGUNDA SECCION
Presidencia Municipal.- H. Ayuntamiento Constitucional
2002-2004.- Gabriel Zamora, Mich.
Acta que se levanta en la población de Lombardía, Mpio.
de Gabriel Zamora del Estado de Michoacán de Ocampo,
para llevar a efecto la sexta reunión extraordinaria de
CABILDO, la cual da inicio a las 19:00 diecinueve horas del
día 11 de Septiembre de 2003 dos mil tres, reunidos en la
sala de Cabildo de la Presidencia Municipal, los CC. Refugio
Villanueva Mora y el Profr. José Luis González Torres,
PRESIDENTE y SÍNDICO MUNICIPAL respectivamente;
así como los REGIDORES los CC. José Juan Méndez Barriga,
José Luis Avalos Árciga, Lic. Adán Cabrera Ortiz, Fidencio
Meza León, Hermilo Dimas Alcaraz, Teresa Vázquez Estrada
y CP. Fco. Javier Hernández Farías. así como el C. Mauricio
Fernández Abarca, SECRETARIO del H. Ayuntamiento, para
llevar a efecto la reunión ordinaria de Cabildo bajo el
siguiente ORDEN DEL DIA: 1.- Pase de Lista y
Comprobación del Quórum Legal para sesionar. 2.- Lectura
y aprobación del acta anterior. 3.- Lectura y aprobación del
orden del día. 4.- Aprobación del Programa de Desarrollo
Urbano, para la cabecera del Municipio.
PRIMERO: ..........................................
SEGUNDO: .........................................
TERCERO: ..........................................
CUARTO: Antes de hacer la aprobación del Programa de
Desarrollo Urbano, para esta cabecera municipal,
comparecen los CC. Alfredo García, Ricardo Rodríguez
Martínez, representantes Técnicos de la Secretaría de
Urbanismo y Medio Ambiente, (SUMA), así como los
Arquitectos José Guadalupe Ayala Esquivel, Miguel Barriga
Domínguez y Carlos Fernando Morfín Macías, para dar una
amplia explicación al CABILDO de lo importante que es, el
que este Municipio cuente con este Programa de Desarrollo
Urbano, ya que en él, se encuentran todas las carencias y
necesidadesde la cabecera municipal, tales como la falta de
un mercado municipal, una biblioteca, una casa de cultura,
por poner algunas de las tantas necesidades por construir
en esta localidad, después de una buena explicación y un
análisis detallado por los miembros del CABILDO, deciden
en dar por aprobado por unanimidad el Programa de
Desarrollo Urbano.
No habiendo más asuntos que tratar, el Presidente
Municipal, C. REFUGIO VILLANUEVA MORA, levanta la
sesión, siendo las 20:30 veinte horas con treinta minutos,
del día y año señalado.
DAMOS FE: EL PRESIDENTE MUNICIPAL.- C. REFUGIO
VILLANUEVA MORA.- EL SÍNDICO MUNICIPAL.-
PROFR. JOSE LUIS GONZÁLEZ TORRES. (Firmados).
REGIDORES: C. JOSÉ JUAN MENDEZ BARRIGA.- C.
JOSÉ LUIS ÁVALOS ÁRCIGA.- LIC. ADÁN CABRERA
ORTIZ.- C. FIDENCIO MEZA LEÓN.- C. HERMILO DIMAS
ALCARAZ.- C. TERESA VÁZQUEZ ESTRADA.- C.P. FCO.
JAVIER HERNÁNDEZ FARÍAS.- SRIO. H.
AYUNTAMIENTO.- C. MAURICIO FERNÁNDEZ
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Viernes 16 de Abril del 2004. 2a. Secc.
H. AYUNTAMIENTO DE GABRIEL ZAMORA,
MICHOACÁN.
PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE
CENTRO DE POBLACIÓN DE LOMBARDÍA,
MICHOACÁN 2002-2022
CONSIDERANDO
1. Que el texto reformado del artículo 115 de la
su fracción V, otorga atribuciones a los Municipios para
formular, aprobar y administrar la zonificación y los Planes
de Desarrollo Urbano Municipal; participar en la creación y
administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar
la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales;
igualmente los faculta para que expidan los reglamentos y
disposiciones administrativas que se requieran para tal
efecto, de conformidad con los fines señalados en el párrafo
tercero del artículo 27 de la Constitución.
2. Que el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución
Federal, establece que la nación tendrá el derecho de imponer
a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés
público; y que dicha disposición, interpretada en relación
con el artículo 115 fracción V, del mismo ordenamiento,
confiere a los municipios la atribución de imponer las
referidas modalidades que se contengan dentro de la
zonificación y los Programas de Desarrollo Urbano
Municipal y sus derivados.
3. Que la disposición Constitucional citada en el
considerando anterior, determina los objetivos de la
Planeación de Desarrollo Urbano, que son hacer una
distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su
conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país, lograr
el mejoramiento de las condiciones de vida de la población
rural y urbana, y que la Planeación del Desarrollo Urbano
que realicen los Ayuntamientos deberá coadyuvar al
cumplimiento de los objetivos citados.
4. Que en los términos del artículo 15 de la Ley General
de Asentamientos Humanos corresponde a los
ayuntamientos formular, aprobar y administrar los planes o
programas municipales de desarrollo urbano aplicables a
los centros de población ubicados dentro de su territorio
municipal.
5. Que de acuerdo a lo que determina el artículo 16 de
la misma Ley General citada anteriormente, deberá
promoverse la participación de la comunidad, por medio de
los grupos sociales que sean representativos, en la
formulación, aprobación y administración de los programas.
6. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Michoacán de Ocampo, convalida las atribuciones que la
municipios, en materia de la formulación de los planes de
desarrollo urbano; determinando en sus artículos 36 y 48, el
contenido de los programas de desarrollo urbano de centros
de población.
7. Que la Ley antes citada establece el procedimiento
para la formulación, modificación o cancelación de los
programas de desarrollo urbano, así como para su
aprobación y validación.
Por lo antes expuesto, en uso de las facultades que confiere
el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos a los municipios: con fundamento en
los artículos 27 y 115 fracciones III y V de la Constitución
Federal artículos 4°, 5°, 6°, 9° fracción I, XI, XII fracción V;
15, 16, 17, 18, 19 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente; artículos 5°, 10 fracción IV, 14
ABARCA. (Firmados).
________________________
El que suscribe, Pascual Vazquez Izguerra, Secretario del H.
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Gabriel
Zamora, Michoacán, hace constar y certifica, que la presente
fue tomada fielmente de su original, para los usos legales
que sean necesarios, se expide la presente en Lombardía,
Mpio. de Gabriel Zamora, Michoacán, a los 11 días del mes
de Diciembre de 2003.- Atentamente.- C. Pacual Vázquez
Izguerra.- Secretario del H. Ayuntamiento de Gabriel Zamora.
(Firmado).

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