PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN SAN ANTONIO DE TEPEZALÁ 2019-2040

Fecha de publicación13 Enero 2020
SecciónTercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 93Enero 13 de 2020 (Tercera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE TEPEZALÁ
PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN
SAN ANTONIO DE TEPEZALÁ, 2019-2040.
Septiembre de 2019
INTRODUCCIÓN
El proceso de urbanización de los centros de población, en el territorio del Estado de Aguascalientes es un
fenómeno que se reproduce en prácticamente toda la nación.
Es de hacer notar que muchos de ellos lo hacen de manera desordenada por falta de instrumentos de pla-
neación. El orden de crecimiento en que se den las ciudades de este rango de población depende de una
buena planeación y ejecución de estos instrumentos de trabajo. En el cual deben prevalecer los principios de
equidad, confort, accesibilidad, y la oferta de los servicios básicos indispensables para que la población pueda
realizar sus actividades de manera fácil, rápida y con la seguridad que se merecen.
El centro de población de San Antonio Tepezalá ha sido un polo de atracción de población debido a su ubi-
cación y a la demanda de suelo para vivienda. Debido a este crecimiento paulatino es indispensable llevar
a cabo la elaboración del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de San Antonio de
Tepezalá 2019-2040.
La riqueza natural de esta tierra nos engrandece, esta gente nos engrandece, pero que también nos engran-
dezca la posibilidad de contar con una ciudad digna para sus habitantes, grandiosa para sus visitantes y
servicial para todo el mundo.
PROFESOR OMAR ISRAEL CAMARILLO
PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEPEZALA
2016-2019
1 JUSTIFICACION
En Materia de desarrollo urbano, en San Antonio de Tepezalá, así como como en los demás centros de pobla-
ción que forman parte de este municipio y ante el crecimiento demográco natural y a la falta de previsión del
suelo para vivienda y dada las características de la propiedad en la áreas inmediatas al centro de población
que en muchos casos si no es que en la mayoría de ellos la propiedad es ejidal, en los casos en los que no
exista reserva de crecimiento los ejidatarios en su mayor parte venden terrenos en áreas parceladas o incluso
en algunos casos en áreas de uso común, al venderlas y cambias el uso de parcelario a urbano o de área
común a urbano las hace de facto asentamientos irregulares.
Entendemos como irregular a aquellas tierras en las cuales no han sido pasadas por un proceso administrativo
de ocupación de tierras de manera regular.
Es decir, en virtud de la ausencia de esquemas de desarrollo urbano o programas de desarrollo urbano, y
ante la ausencia también de una rígida supervisión por parte de las autoridades competentes es como han
surgido un sin número de asentamientos irregulares en este centro de población de San Antonio de Tepezalá,
así como en otra del estado y la republico.
Es por ello por lo que es necesario realizarse, y aprobarse estos instrumentos de planeación a efecto de indicar
el crecimiento físico de estas localidades en función de la demanda real de vivienda y en general para uso
urbano de estos centros de población.
2 ESTRUCTURA METODOLOGICA
7 | P á g i n a
2 ESTRUCTURA METODOLOGICA
3 PROPOSITOS Y ALCANCES DEL PROGRAMA
El instrumento de planeación tiene como objetivo primordial, que nos ayude a
regular, ordenar, planificar y administrar el espacio y crecimiento del centro de
población de San Antonio Tepezalá, así como caracterizar el desarrollo como una
forma armónica y objetiva de llevar bien lograda la ciudad, teniendo un horizonte de
planeación para los próximos años.
Una de las metas a alcanzar con este programa, son el aprovechamiento de las
fortalezas del centro de población, considerando el aspecto económico y cultural,
así como la riqueza en la imagen urbana que se pueda mejorar y ajustar a la
identidad de los pobladores.
Zonificar el uso del suelo de manera congruente y con la compatibilidad debida, nos
ayudará a desarrollar la calidad de vida de los habitantes y nos evitará
incongruencias de compatibilidad usos de suelo y molestias en la ciudadanía.
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(Tercera Sección)
3 PROPOSITOS Y ALCANCES DEL PROGRAMA
El instrumento de planeación tiene como objetivo primordial, que nos ayude a regular, ordenar, planicar y
administrar el espacio y crecimiento del centro de población de San Antonio Tepezalá, así como caracterizar
el desarrollo como una forma armónica y objetiva de llevar bien lograda la ciudad, teniendo un horizonte de
planeación para los próximos años.
Una de las metas a alcanzar con este programa, son el aprovechamiento de las fortalezas del centro de po-
blación, considerando el aspecto económico y cultural, así como la riqueza en la imagen urbana que se pueda
mejorar y ajustar a la identidad de los pobladores.
Zonicar el uso del suelo de manera congruente y con la compatibilidad debida, nos ayudará a desarrollar la
calidad de vida de los habitantes y nos evitará incongruencias de compatibilidad usos de suelo y molestias
en la ciudadanía.
Los alcances del presente Programa están previstos, de acuerdo con las disposiciones que el Código de
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes establecido en el
artículo 99 que señala textualmente lo siguiente:
ARTÍCULO 99.- Los programas de desarrollo urbano de centros de población, son el conjunto de disposicio-
nes y normas para ordenar, planear y regular la zonicación, las reservas, usos y destinos del territorio de los
centros de población y regular el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento
y crecimiento, así como establecer las bases para la ejecución de acciones, obras y servicios que permitan
dotar adecuada y oportunamente de infraestructura y equipamiento urbano de calidad y sustentable.
ARTÍCULO 100.- Los programas de desarrollo urbano de centros de población contendrán, además de los
elementos básicos a que se reere el Artículo 84 de este Código, lo siguiente:
I.- Las determinaciones relativas a:
a) La zonicación primaria y secundaria;
b) La delimitación del centro de población y la determinación de las áreas que lo integran;
c) Las reservas, usos y destinos del territorio del centro de población, para lo cual se clasicará en áreas y
zonas, de acuerdo con sus características, potencialidades de aprovechamiento y condiciones generales;
d) La estructura urbana;
e) Las etapas de crecimiento del centro de población, deniendo los horizontes de planeación e incorporación
de las reservas territoriales en el corto, mediano y largo plazos;
f) Las densidades y coecientes de población, construcción, utilización y ocupación del suelo;
g) La densicación inmobiliaria y el índice de edicación habitacional;
h) Las políticas y estrategias que eviten la concentración de la propiedad inmueble, para que pueda cumplir con
su función social, y que evitan la segregación para que la organización espacial facilite las relaciones sociales;
i) Las políticas encaminadas a lograr una relación conveniente entre la oferta y la demanda de vivienda digna,
decorosa y sustentable;
j) Las normas básicas de la infraestructura y el equipamiento urbanos;
k) Los derechos de vía y de establecimiento correspondientes a los servicios públicos;
l) Los espacios destinados a las vías públicas, así como las especicaciones y normas técnicas relativas a su
diseño, operación y modicación, en congruencia con la traza urbana;
m) Las características de los sistemas de movilidad urbana sustentable y de transporte de pasajeros y de
carga que se utilicen en las vías públicas;
n) Las zonas, edicaciones o elementos que formen el patrimonio natural y cultural, para preservarlo y asig-
narle un aprovechamiento conveniente;
o) Las zonas y edicaciones que deben ser conservadas y mejoradas;
p) Las características y normas técnicas de desarrollo urbano, a que deban sujetarse las construcciones
privadas y públicas, a n de obtener su seguridad, buen funcionamiento e integración al conjunto urbano;
q) Las características y normas técnicas de la construcción y distribución de la infraestructura, servicios y
equipamiento urbano;
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r) Las características y especicaciones de las fusiones, subdivisiones, fraccionamientos, reloticaciones,
desarrollos inmobiliarios especiales y condominios;
s) Las características y normas técnicas de la vivienda;
t) Las medidas necesarias para la protección al ambiente y para la reducción de la contaminación del agua,
del suelo, del aire y del ruido;
u) Las determinaciones de las zonas afectadas por el cruce de fallas y grietas geológicas, así como zonas
de riesgo, en las que se ubiquen líneas de alta tensión, centrales de distribución de la CFE, ductos o líneas
de combustibles, escurrimientos, ríos, arroyos, cuerpos de agua, estaciones de servicio y de carburación
e hidrocarburos y en general todos los elementos que representen un riesgo para el desarrollo urbano y el
ordenamiento del territorio. Se incluirán las medidas de prevención que deben tomarse en dichas zonas, de
acuerdo con los estudios formulados sobre esos riesgos; y
v) Las normas y especicaciones básicas de construcción y urbanización;
II.- Las estipulaciones que correspondan a los acciones, obras e inversiones que tengan que realizar los mu-
nicipios en coordinación con el Gobierno del Estado y la Federación; y
III.- Las estipulaciones que correspondan a los convenios que lleguen a celebrar los municipios, con:
a) El Gobierno Federal o Estatal, para coordinar la solución de los problemas que afecten el desarrollo urbano
y el ordenamiento del territorio; y
b) Los propietarios de inmuebles, ubicados en las zonas consideradas deterioradas o de incipiente desarrollo,
para llevar a cabo programas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
Por último, el motivo del horizonte de planeación jado para este instrumento de planeación es conforme a
contar con un sistema de planeación conforme a los programas de desarrollo estales y municipales y con ello
cumplir con el marco legal que en ellos se estipula.
4 BASES JURÍDICAS
Las bases jurídicas fundamentan legalmente la elaboración de los Programas de Desarrollo Urbano, e indican
la estructura esencial que debe contener dicho instrumento, además de apoyar a los órdenes de gobierno a
que se ejecuten. Por tal motivo se enuncian a continuación las disposiciones jurídicas aplicables al presente
Programa.
Cabe señalar que se ordenan en según su jerarquía desde las leyes Federales, seguido de las normativas
Estatales para nalizar con las disposiciones Municipales.
Artículo 27.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional co-
rresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a
los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Artículo 73
Artículo 73. El congreso tiene facultad:
XIX. Para jar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de
estos.
Artículo 115
“…v. los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonicación y planes de desarrollo urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia
con los planes generales de la materia. Cuando la federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo
regional deberán asegurar la participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales;

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