Decreto No. 298 Se Aprueba la Elección de Los Cc. Profesionistas Ana Carmen González Pimentel; Lorena Patricia Morán Gallardo; Guilermo de Jesús Navarrete Zamora; Salvador Ochoa Romero; Edgar Horacio Badillo Medina; Amador Ruiz Torres y Felipe Velázquez Rueda; como Consejeros Electorales Propietarios del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, Así como Sus Respectivos Suplentes

Fecha de disposición01 Abril 2011
Fecha de publicación01 Abril 2011
SecciónSección General
Número de Gaceta15

DECRETO No. 298

SE APRUEBA LA ELECCIÓN DE LOS CC. PROFESIONISTAS ANA CARMEN GONZÁLEZ PIMENTEL; LORENA PATRICIA MORÁN GALLARDO; GUILERMO DE JESÚS NAVARRETE ZAMORA; SALVADOR OCHOA ROMERO; EDGAR HORACIO BADILLO MEDINA; AMADOR RUIZ TORRES Y FELIPE VELÁZQUEZ RUEDA; COMO CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, ASÍ COMO SUS RESPECTIVOS SUPLENTES.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XXI Y 39, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.-

Que el presente Decreto se emite en cumplimiento a la resolución del 16 de marzo de 2011 dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio identificado como SUP-JDC 1188/ 2010 y acumulados, misma que fuera notificada al H. Congreso del Estado de Colima el día 17 del mismo mes y año, por la cual se revoca el Decreto número 215 de fecha 30 de octubre de 2010, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 06 de noviembre de 2010, y se ordena a esta Soberanía por conducto de los Grupos Parlamentarios que la conforman, la reposición del procedimiento para la designación de los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima para el período constitucional 2011-2018.

SEGUNDO.-

Que como lo señala el artículo 152 del Código Electoral del Estado de Colima, es facultad del H. Congreso del Estado elegir a los ciudadanos que integren el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, de las listas de hasta nueve candidatos que al respecto presenten cada uno de los grupos parlamentarios con representatividad ante esta Soberanía, para tal finalidad.

TERCERO.-

Que en Sesión Pública Extraordinaria Número tres celebrada por el Pleno del H. Congreso del Estado, el día 31 de marzo del año 2011, en el punto correspondiente, se aprobó el dictamen que contiene el procedimiento de elección de Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes, para conformar el Consejo General del Instituto Electoral del Estado; así como la lista respectiva de hasta nueve candidatos que en...

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