Procuraduría general de Justicia.acuerdo que emite el procurador general de justicia del Estado de Tlaxcala, por el que se le delegan facultades al (a) titular de la fiscalía especializada en investigación y combate al delito de secuestro para atender lo previsto por el artículo 303 del código nacional de procedimientos penales.
Fecha de publicación | 11 Marzo 2020 |
Número de Gaceta | 11-1ª SECC |
TLX. Construir y Crecer Juntos
Gobierno del Estado de Tlaxcala. 2017 – 2021
PGJE. Procuraduría General de Justicia del Estado
Construimos Juntos. 2020
ACUERDO QUE EMITE EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA, POR EL QUE SE LE DELEGAN FACULTADES AL (A) TITULAR DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN INVES- TIGACIÓN Y COMBATE AL DELITO DE SECUESTRO PARA ATENDER LO PREVISTO POR EL ARTICULO 303 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIEN- TOS PENALES.
Maestro José Antonio Aquiahuatl Sánchez, Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 18 y 20, fracciones I, IV y XV de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala; y CONSIDERANDO El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
Por su parte en el Código Nacional de Procedimientos Penales, se establecen las normas que han de observarse en la investigación, el procedimiento y la sanción de los delitos en toda la República, en los fueros federal y local.
En dicho Código se establecen diversas técnicas de investigación de los delitos que fortalecerán la actuación del Ministerio Público, y que específicamente para la solicitud de intervención de comunicaciones, así como para la localización geográfica en tiempo real y la solicitud de conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática se prevé que dichos actos deberán ser solicitados por el Procurador General de Justicia del Estado o el servidor público en quien delegue dichas facultades, en términos 303, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Lo anterior, en razón de que el Sistema de Justicia Penal Acusatorio...
Gobierno del Estado de Tlaxcala. 2017 – 2021
PGJE. Procuraduría General de Justicia del Estado
Construimos Juntos. 2020
ACUERDO QUE EMITE EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA, POR EL QUE SE LE DELEGAN FACULTADES AL (A) TITULAR DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN INVES- TIGACIÓN Y COMBATE AL DELITO DE SECUESTRO PARA ATENDER LO PREVISTO POR EL ARTICULO 303 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIEN- TOS PENALES.
Maestro José Antonio Aquiahuatl Sánchez, Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 18 y 20, fracciones I, IV y XV de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala; y CONSIDERANDO El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
Por su parte en el Código Nacional de Procedimientos Penales, se establecen las normas que han de observarse en la investigación, el procedimiento y la sanción de los delitos en toda la República, en los fueros federal y local.
En dicho Código se establecen diversas técnicas de investigación de los delitos que fortalecerán la actuación del Ministerio Público, y que específicamente para la solicitud de intervención de comunicaciones, así como para la localización geográfica en tiempo real y la solicitud de conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática se prevé que dichos actos deberán ser solicitados por el Procurador General de Justicia del Estado o el servidor público en quien delegue dichas facultades, en términos 303, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Lo anterior, en razón de que el Sistema de Justicia Penal Acusatorio...
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