Procuraduría general de Justicia acuerdo de la c. Procuradora general de justicia del Estado de Tlaxcala, por el que se establecen los criterios de oportunidad que deberán observar los agentes del ministerio público adscritos a la procuraduría general del estado de tlaxcala
Fecha de publicación | 16 Marzo 2016 |
Número de Gaceta | 11-1ª SECC |
Gobierno del Estado. 2011-2016. Nuevo
Sistema de Justicia Penal Tlaxcala. En
Tlaxcala la Justicia es para Todos
Procuraduría General de Justicia. Despacho de la C. Procuradora
ACUERDO DE LA C. PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 párrafos primero, séptimo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131 fracción XIV, 221, 256, 257, 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 71 y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 18 y 20, fracciones I IV y XV de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala y CONSIDERANDO Que por disposición Constitucional, el Ministerio Público es el órgano encargado de la investigación de los delitos y la persecución de los imputados; y en atención al principio de legalidad, le corresponde ejercer la acción penal en todos los casos en los que sea procedente.
Que con motivo, de la reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, publicada el día 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, en el artículo 21 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el constituyente le otorgó al Ministerio Público la facultad de considerar la aplicación de los criterios de oportunidad con motivo del ejercicio de la pretensión punitiva.
Que los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, en su actuación, tienen la obligación de observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia, certeza, objetividad, transparencia y respeto irrestricto de los derechos humanos.
Que los criterios de oportunidad forman parte de una estrategia de política criminal que faculta al Ministerio Público a ponderar el ejercicio de la acción penal, bajo los supuestos y criterios que fija la ley procesal penal.
Que con la aplicación de los criterios de oportunidad, el Ministerio Público optimizará los recursos materiales, financieros y humanos, siempre en estricto apego al marco constitucional y legal vigente, sin generar espacios de impunidad, en su encomienda de investigar las conductas que más lastiman a la sociedad.
Que para conceder un criterio de oportunidad, el Ministerio Público deberá considerar, entre otros aspectos, la reparación del daño a la víctima.
Que el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 221, le otorga al Ministerio Público la facultad de aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por la ley; así mismo,...
Procuraduría General de Justicia. Despacho de la C. Procuradora
ACUERDO DE LA C. PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 párrafos primero, séptimo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131 fracción XIV, 221, 256, 257, 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 71 y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 18 y 20, fracciones I IV y XV de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala y CONSIDERANDO Que por disposición Constitucional, el Ministerio Público es el órgano encargado de la investigación de los delitos y la persecución de los imputados; y en atención al principio de legalidad, le corresponde ejercer la acción penal en todos los casos en los que sea procedente.
Que con motivo, de la reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, publicada el día 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, en el artículo 21 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el constituyente le otorgó al Ministerio Público la facultad de considerar la aplicación de los criterios de oportunidad con motivo del ejercicio de la pretensión punitiva.
Que los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, en su actuación, tienen la obligación de observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia, certeza, objetividad, transparencia y respeto irrestricto de los derechos humanos.
Que los criterios de oportunidad forman parte de una estrategia de política criminal que faculta al Ministerio Público a ponderar el ejercicio de la acción penal, bajo los supuestos y criterios que fija la ley procesal penal.
Que con la aplicación de los criterios de oportunidad, el Ministerio Público optimizará los recursos materiales, financieros y humanos, siempre en estricto apego al marco constitucional y legal vigente, sin generar espacios de impunidad, en su encomienda de investigar las conductas que más lastiman a la sociedad.
Que para conceder un criterio de oportunidad, el Ministerio Público deberá considerar, entre otros aspectos, la reparación del daño a la víctima.
Que el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 221, le otorga al Ministerio Público la facultad de aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por la ley; así mismo,...
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