Procuraduría General de Justicia Acuerdo 11/2012 por el que se Expiden el Protocolo de Diligencias B÷sicas a Seguir por el Ministerio Público en la Investigación de los Delitos Contra la Libertad, la Seguridad Sexual, Contra la Familia, de Violencia de Género y de Feminicidio, y el Protocolo de Atención a Víctimas de Delitos de Violencia de Género, Familiar, Sexual, Trata de Personas y Feminicidio.

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Veracruz.Procuraduría General de Justicia.

Acuerdo 11/2012 por el que se expiden el Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por el Ministerio Público en la investigación de los delitos contra la libertad, la seguridad sexual, contra la familia, de violencia de género y de feminicidio, y el protocolo de atención a víctimas de delitos de violencia de género, familiar, sexual, trata de personas y feminicidio.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 52, 53 y 54 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 56 Fracciones II y V, 136, 149, 154 Bis, 156, 182, 184, 186, 189, 190, 236, 241, 243, 245, 246, 247, 248, 249, 285, 290, 292, 319, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367 y 367 Bis del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 4, 9, 11, 132, 132 A, 132 B, 132 C, 132 D, 132 E, 132 F, 132 G, 132 H, 132 I, 132 J, 132 K y 132 L del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2 fracciones I, III, V, VIII, IX y XI, 3 fracciones I, II, III, IV, V, IX, XI y XII, 7, 8 fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, y XIII, 23 fracciones III, IX, XII, XVI, XIX, y 26 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y 3, 8, 9 fracción I, 13, 19 y 29 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, y

C O N S I D E R A N D O

  1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona gozará de las garantías que la misma otorga, asimismo, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Además de aludir a la igualdad entre el varón y la mujer ante la ley.

  2. Que la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave establece que el hombre y la mujer son sujetos de iguales derechos y obligaciones ante la ley, y que los habitantes del Estado gozarán de todas las garantías y libertades consagradas en la Constitución General y las leyes federales, los tratados internacionales, en dicha Constitu

    ción y las leyes que de ella emanen; sin distinción alguna de origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social.

  3. Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) condena todo tipo de discriminación contra la mujer, por violar los principios de igualdad de derechos y el respeto de a la dignidad humana; por dificultar la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre, así como en la vida política, social, económica y cultural de su país; por constituir un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia; y por entorpecer el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

  4. Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención de Belém do Pará, en su artículo 1, define a la violencia contra la mujer como "Cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado"; de acuerdo con el artículo 2, "se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a) que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer; b) que comprende, entre otros, violación, maltrato, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra".

  5. Que el Estado Mexicano al suscribir los instrumentos internacionales mencionados, asumió el compromiso de garantizar la igualdad de género, el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; el derecho...

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